SAP Madrid 328/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2022
Fecha13 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2018/0006389

Recurso de Apelación 112/2022 C

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 577/2018

APELANTE: D. Jacobo y Dña. Gloria

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ

APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADIRD S.A.

PROCURADOR D. HERNAN KOZAK CINO

SENTENCIA Nº 328/2022

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª. Mª MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a trece de julio de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 577/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID, representada por el Procurador D. HERNAN KOZAK CINO, y de otra, como parte demandanteapelada D. Jacobo y Dña. Gloria representada por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arganda del Rey, en fecha 11 de enero de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID SA, representada por el Procurador D. HERNAN KOZAK CINO y bajo la dirección Letrada de D. PATRICIO GRIFFIN MALTESE ICAM nº 73966 contra D. Jacobo y Dña. Gloria parte representada por la Procuradora Dña. MERCEDES DEL ROCIO CRESPO BARRANCO la dirección Letrada de Dª BEATRIZ AUSERE GONZÁLEZ COL ALCALÁ DE HENARES nº 4308

Y en consecuencia, procede RESTITUIR en la POSESIÓN al actor y condenar a D. Jacobo y Dña. Gloria a que f‌irme que sea esta sentencia dejen libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000, Rivas Vaciamadrid, apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario.

Procede la condena en costas a los demandados D. Jacobo y Dña. Gloria .

La cual fue rectif‌icada por Auto de fecha 29 de abril de 2021, en el sentido siguiente:

"Se ESTIMA la petición formulada por Dña. Gloria y Dña. Jacobo de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11/01/2021, en el sentido de que tanto en el encabezamiento como en el fallo donde aparece la profesional técnica directora de la parte demandada aparezca: como dirección letrada DOÑA BEATRIZ AUSERE GONZALEZ, ICAAH 4308, habiendo intervenido la misma en sustitución de la letrada directora del procedimiento designada de of‌icio DOÑA DIANA GALINDO SERRANO, COLEG. 3835"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 de julio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que ha estimado la demanda de desahucio por precario. La parte demandada expone sus alegaciones impugnatorias bajo los siguientes enunciados: PRIMERO.-En cuanto a la excepción procesal alegada y desestimada de falta de legitimación pasiva; SEGUNDO. -En cuanto a la excepción procesal alegada y desestima de inadecuación de procedimiento; TERCERO.-En cuanto a la condena en costas.

La parte apelada se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

1. Sobre la legitimación pasiva.

El motivo de recurso, se desestima.

La legitimación pasiva a la que se ref‌iere el art. 10 LEC viene a coincidir con la que tradicionalmente se calif‌icaba de legitimación pasiva ad causam. Como recuerda la sentencia 791/2011, de 11 de noviembre que cita la STS 486/2022 de 16 de junio, "esta legitimación pasiva para el concreto pleito que se suscita "consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal, en cuanto supone una coherencia o armonía entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica af‌irmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas (...). En consecuencia, su determinación obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen (...), lo que exige atender al contenido de la relación jurídica concreta, pues será esta, sobre la que la parte demandante plantea el proceso, con independencia de su resultado, la que determine quiénes son las partes legitimadas, activa y pasivamente".

Sobre que debe entenderse por precario la STS nº 719/21 de 25 de octubre,resumiendo el criterio jurisprudencial, aclara : " una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero ). Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras). Por tanto, como declaramos en la sentencia 691/2020,...

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