SAP Barcelona 550/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2022
Fecha10 Octubre 2022

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198269838

Recurso de apelación 916/2020 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1503/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012091620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012091620

Parte recurrente/Solicitante: Pedro

Procurador/a: Manuel Aguilar De La Rosa, Andres Carretero Perez

Abogado/a: ASSÍS RIUS VIVES

Parte recurrida: Rogelio, Romualdo, IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE TERRASSA

Procurador/a: M. Carmen Romera Hernandez

Abogado/a: Alicia Barreira López

SENTENCIA Nº 550/2022

Magistrados Ilmos Sres.:

Don Esteve Hosta Soldevila

Don Sergio Fernández Iglesias

Don Guillermo Arias Boo

Barcelona, 10 de octubre de 2022

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio verbal de precario núm. 1503/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Terrassa, entre don Romualdo y los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE TERRASSA,

D. Pedro y don Rogelio, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por D. Pedro contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de septiembre de 2020.

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Sergio Fernández Iglesias, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso verbal núm. 1503/2019, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Terrassa, se dictó sentencia el día 22 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. Romualdo, contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE TERRASSA, y frente a D. Pedro y Rogelio

, y en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la f‌inca indicada, y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar la f‌inca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder al desalojo voluntario.

Se imponen a las partes demandadas las costas procesales con carácter solidario ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de D. Pedro interpuso recurso de apelación.

La parte apelada dejó correr el plazo de oposición sin presentar escrito, por lo que se declaró precluida su posibilidad de oponerse al recurso, por diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2020.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, se señaló el 6 de octubre de 2022 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

  1. El actor ya expresado ejercita acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca referida de Tarrasa, alegando que es propietario de la vivienda sita en dicho lugar, y que la parte demandada la ocupaba sin título. En concreto, que la arrendó al Sr. Benedicto en 13.9.2018 para que la ocupara él y su familia en proceso de reagrupación como vivienda permanente; pero en junio de 2019, al permitir el inquilino que unos compatriotas se hospedaran temporalmente, una semana, en tanto no llegase la esposa e hijos del arrendatario, sin conocimiento ni consentimiento de la propiedad, sucedió que dichos ocupantes, transcurrido dicho plazo, se negaron a abandonar la vivienda, cambiaron la cerradura, e impidieron el paso al arrendatario y su familia -con tres hijos de 18, 16 y 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR