SAP Vizcaya 201/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2022
Fecha05 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-19/001241

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2019/0001241

Recurso apelación juicio verbal desahucio LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa (utzarazpena); 2000ko PZL 306/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika - UPAD / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia - ZULUP

Autos de Juicio verbal 245/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Cornelio

Procurador/a/ Prokuradorea:ENRIQUE ALFONSO MASIP

Abogado/a / Abokatua: ROLANDO LADISLAO ROJO

Recurrido/a / Errekurritua: BUILDINGCENTER S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: ANTONIO BLASCO ALABADI

Abogado/a/ Abokatua: MARIA GIL PUERTO

S E N T E N C I A N.º 201/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D. MARCOS ÁVILA BERMÚDEZ

D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

En Bilbao, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 245/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika-UPAD, a instancia de D. Cornelio, apelante-demandado, representado por el procurador D. ENRIQUE ALFONSO MASIP y defendido pr el etrado D./D.ª ROLANDO

LADISLAO ROJO, contra BUILDINGCENTER S.A.U., apelado-demandante, representado por el procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI y defendido por la letrada D.ª MARIA GIL PUERTO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de abril de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco

D. Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicciónen la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

SEGUNDO

Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

TERCERO

Que el Fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente: "

  1. ESTIMAR la demanda formulada por el procurador D. Antonio Blasco Alabadi, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.U. contra D. Cornelio, declarando haber lugar al desahucio por precario y acordando el desalojo por el demandado de la vivienda situada en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de GernikaLumo, debiendo dejarla libre, vacua y expedita la f‌inca.

  2. APERCÍBASE a la parte demandada de que en caso de no recurrirse la sentencia y en defecto de cumplimiento voluntario se procederá al lanzamiento.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro."

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Cornelio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 306/2021, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

QUINTO

Que por providencia de la Sala, de fecha 14 de febrero de 2022, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de mayo de 2022.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se interpuso por Buildingcenter SAU demanda de desahucio por precario por la cual interesó el dictado de una Sentencia que ordene el desahucio y condene a la parte demandada a que en el término que se le señale deje el inmueble objeto del procedimiento totalmente libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verif‌ica y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Se personó en el procedimiento oponiéndose a las pretensiones de la parte actora el Sr. Cornelio, interesando la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. Alegó la falta de legitimación activa de la actora en relación con la inadecuación del procedimiento utilizado.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda, declara el desahucio por precario y condena a los demandados al desalojo de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Gernika-Lumo, debiendo dejar libre, vacua y expedita la f‌inca.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Cornelio . Alega que el Decreto que admitió a trámite la demanda mandó seguir los cauces del artículo 250.1.4ª LEC y que este

procedimiento está vedado a mercantiles sin ánimo de lucro. Añade que se ha acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento por lo que en ningún caso cabría hablar de la existencia de una situación de precario.

La parte actora se opone al recurso de apelación, e interesa la desestimación del mismo, con imposición de las costas de la alzada a los recurrentes.

SEGUNDO

Acción de desahucio por precario. Excepción de inadecuación del procedimiento.

En el presente procedimiento se ejercitó una acción de desahucio por precario en relación a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Gernika Lumo la cual, siendo propiedad de la mercantil Buildincenter SAU, habría sido ocupada por persona o personas desconocidas para el titular del inmueble. Durante el procedimiento se identif‌icó como ocupante de dicho inmueble al Sr. Cornelio .

No resulta discutido y así resulta de los propios términos de la demanda que, entre las partes no existía relación alguna. Ciertamente, en el acto de la vista el demandado aporta un contrato de arrendamiento del cual no es parte la mercantil demandante. Sobre este contrato hablaremos más adelante.

Alega el recurrente que concurre excepción de inadecuación del procedimiento porque el Decreto de admisión de la demanda le habría dado al procedimiento el tratamiento de tutela sumaria de la posesión del artículo 250.1.4º LEC. Entiende que este sería el procedimiento correcto al hablar el demandante de ocupación ilegal de la vivienda si bien carecería de legitimación activa por tratarse de una mercantil con ánimo de lucro.

No podemos compartir esta posición. Es evidente que el Decreto hace referencia erróneamente al procedimiento de tutela sumaria de la posesión introducido por la Ley 5/2018 pero en la demanda se ejercita sin género de dudas una acción de desahucio por precario como es de ver en la fundamentación jurídica de la misma sin que se haga referencia alguna al procedimiento de tutela sumaria de la posesión. Pero es que, además, en todo momento el procedimiento seguido ha sido el juicio verbal sin las especialidades del procedimiento de tutela sumaria. Ninguna indefensión ha sufrido por lo tanto la parte recurrente ni tampoco cabe hablar de inadecuación del procedimiento por este motivo.

Cosa distinta es determinar si tras la entrada en vigor de la Ley 5/2018 se puede acudir a la f‌igura del precario para que el titular de un inmueble ocupado por tercero con el que no tiene una relación jurídica previa recupere su posesión. Cuando concurren estas circunstancias hay dos posiciones doctrinales en relación con la f‌igura del "precario": la restrictiva que exige una relación previa entre las partes y la amplia que entiende que el procedimiento previsto en el artículo 250.2 es el adecuado para conocer de las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca.

Lo cierto es que la jurisprudencia se ha inclinado mayoritariamente por esta segunda postura. Así podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 4ª de 18 de noviembre de 2013 : La doctrina ha puesto de relieve que el artículo 250.1.2 de la vigente Ley procesal no conceptúa el precario y omite referencias a la mera liberalidad, pareciendo que, en términos puramente terminológicos, ciñe la situación de precariedad a los casos en que la f‌inca es cedida en tal concepto.

Sin embargo, la doctrina rechaza ese concepto estricto diciendo que no ha de modif‌icarse el concepto ya existente por vía jurisprudencial del precario, ni ha de otorgarse a la expresión "cedida en precario " mayor extensión que la de ser una simple utilización del lenguaje sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR