SAP A Coruña 306/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2022
Fecha20 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00306/2022

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0008947

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000550 /2021

Recurrentes: D. Landelino y D. Leandro

Procuradora: Dª. Patricia Berea Ruiz

Abogado: D. José Miguel Blas Orbán

Recurrida: Dª. Juana

Procuradora: Dª. Noelia Núñez López

Abogada: Dª. María Cristina Nebot López

SENTENCIA

En A Coruña, a 20 de julio de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 359-2022 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 550-2021, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados DON Landelino, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; y DON

Leandro, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003 y NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representados por la procuradora de los tribunales doña Patricia Berea Ruiz, y dirigidos por el abogado don Miguel Blas Orbán.

Como apelada, la demandante DOÑA Juana, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM000, NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008, representada por la procuradora de los tribunales doña Noelia Núñez López, bajo la dirección de la abogada doña María-Cristina Nebot López.

Versa la apelación sobre indemnización de daños ocasionados en vivienda alquilada; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.054,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 31 de marzo de 2022, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo el escrito de demanda presentado por la procuradora de los tribunales Sra. Núñez López, actuando en nombre y representación de Juana, frente a Landelino y Leandro, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Berea Ruiz, y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 5.054,49 euros en concepto de principal de daños y perjuicios causados en vivienda arrendada + los intereses legales desde la fecha de interpelación hasta el completo y efectivo pago.

Que debo condenar y condeno a las partes demandadas al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de notif‌icación de la presente ante este Jugado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo»,

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Landelino y don Leandro, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Juana escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de junio de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de junio de 2022, siendo turnadas a esta Sección el 14 de junio de 2022, donde se registraron bajo el número 359-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de junio de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de don Landelino y don Leandro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Noelia Núñez López, en nombre y representación de doña Juana, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 28 de junio de 2011 doña Juana arrendó a don Landelino y don Leandro una vivienda sita en esta ciudad, que al parecer destinado a estudio profesional. En lo que afecta al recurso, se constituyó una f‌ianza de 860 euros.

  2. ) El 3 de marzo de 2021 los arrendatarios dieron por resuelto el contrato, haciendo entrega de las llaves.

  3. ) El 22 de abril de 2021 la arrendadora remitió un burofax a los exarrendatarios reclamándoles diversos daños en la vivienda.

  4. ) El 18 de mayo de 2021 doña Juana dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Landelino y don Leandro, exponiendo que la vivienda presentaba múltiples daños, que valoraba en un total de 5.914,49 euros, y una vez deducida la f‌ianza constituida en su día, reclamaba el pago de 5.054,49 euros.

  5. ) Los demandados se opusieron alegando que la vivienda había sido destinada a estudio profesional, que se trataba de una vivienda de cincuenta años, con instalaciones antiguas, que los supuestos daños eran resultado del uso durante once años, y que se había dejado en buen estado de conservación y limpieza.

  6. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con costas a los demandados.

Contra dichos pronunciamientos se interpone por don Landelino y don Leandro recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La valoración de la prueba testif‌ical .- En el primer motivo del recurso de apelación contiene un análisis de las declaraciones testif‌icales vertidas en el acto del juicio, para concluir que los testigos propuestos por la demandante faltaron a la verdad, y solo fue veraz quien declaró a su instancia.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) Como se recoge en las sentencias 456/2021, de 28 de junio (Roj: STS 2580/2021, recurso 3704/2018); 141/2021, de 15 de marzo (Roj: STS 807/2021, recurso 1235/2018) de Pleno y 468/2019, de 17 de septiembre (Roj: STS 2854/2019, recurso 3575/2016), «La valoración probatoria se concibe como la actividad intelectual que ha de realizar el Juez a los efectos de determinar, con respecto a las af‌irmaciones fácticas realizadas por las partes, si éstas se han visto corroboradas por las pruebas propuestas y practicadas en el proceso, sometiendo a las mismas a un examen fundado en máximas de experiencia obtenidas por el propio Juez o establecidas en la ley, así como a través de los más elementales postulados de la lógica y la razón - sana crítica-, proceso que, además, ha de exteriorizar en la motivación de la sentencia, que zanja el conf‌licto judicializado sometido a su consideración». La valoración de la prueba es la actividad intelectual que lleva al tribunal a f‌ijar unos determinados hechos que son relevantes para la decisión del litigio y que resultan controvertidos, o a af‌irmar que determinados hechos alegados como relevantes no han resultado adecuadamente probados [ STS 558/2019, de 23 de octubre (Roj: STS 3377/2019, recurso 3098/2015)]. Las normas de valoración de prueba no pueden aplicarse aisladamente, sino que las pruebas deben valorarse de forma conjunta y armónica, pues en nuestro ordenamiento rige el principio de valoración conjunta de la prueba [ SSTS 342/2020, de 23 de junio (Roj: STS 2070/2020, recurso 4691/2017); 507/2019, de 1 de octubre (Roj: STS 3011/2019, recurso 3281/2016), 4 de febrero de 2016 (Roj: STS 332/2016, recurso 170/2014)]. Valoración que supone otorgar un mayor relieve a unas pruebas frente a otras [ SSTS 856/2021, de 10 de diciembre (Roj: STS 4416/2021, recurso 6070/2018); 342/2020, de 23 de junio (Roj: STS 2070/2020, recurso 4691/2017); 39/2018 de 26 de enero (Roj: STS 138/2018, recurso 2488/2014) y 21 de diciembre de 2016 (Roj: STS 5526/2016, recurso 2334/2014)]. No puede atenderse exclusivamente a una determinada prueba, sino al conjunto.

  2. ) Los recurrentes tratan de combatir las apreciaciones probatorias contenidas en la sentencia recurrida, discrepando de la valoración de los medios de prueba que en esta se realiza, para tratar de imponer sus subjetivas opiniones. Debe recordarse que no es posible desarticular una valoración conjunta de la prueba para que prevalezcan solo determinados elementos probatorios que sirvan a los intereses de la parte apelante, al margen de las conclusiones objetivas y desinteresadas del órgano jurisdiccional. Lo que materialmente hace el motivo no es demostrar ningún error patente del tribunal sentenciador sino tratar de imponer, de entre todas las pruebas practicadas, la declaración...

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