SAP Asturias 326/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución326/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00326/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000075 /2021

SENTENCIA Nº 326/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil veintidós

Visto en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, el presente sumario ordinario 855/22 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Gijón,que dio lugar al rollo de Sala nº 75/21, seguido por delitos de violencia de género habitual, asesinato intentado y lesiones contra Adrian

,DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1952 en Gijón - Asturias- . hijo de Alfredo y Olga, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 . NUM003 de la localidad de Gijón, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de septiembre de 2020, representado por la Procuradora Dña. Marta Hurtado March y defendido por el Letrado D. José Quindós Alba. Ejercitó la acusación particular Dña. Rosaura representado por el Procurador D. Abel Celemín Larroque bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Ana Isabel Menéndez del Rio y D. Borja representado por la procuradora Dña. Mª José Iñarritu Rodríguez bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Pilar Menéndez Cueto .Ha sido parte el Mº Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Álvarez Rodríguez, que expresa el parecer del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.-

Resulta probado y así se declara que:

Rosaura, nacida el día NUM004 de 1957, mantenía desde el año 1981 una relación sentimental con el procesado, Adrian, quien desde su inicio comenzó a dar muestras de un proceder violento con Rosaura tanto físico a través de patadas o bofetones, y así en una ocasión con motivo del fallecimiento de su madre le asestó dos bofetadas, como psicológico con actitudes de control y frecuentes descalif‌icaciones tales como gorda, eres una mierda, no sirves para nada, estás loca... lo que motivó la ruptura de la relación en el año 2005 si bien, tras estar separados nueve meses, retomaron la relación como novios, reanudando la convivencia en el año 2018 en el piso propiedad de aquella, sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de la localidad de Gijón, persistiendo el acusado en dicho comportamiento, llegando Rosaura a encontrarse aislada y apartada de su familia con la que apenas tenía relación.

A f‌inales de agosto o principios de septiembre de 2020 Rosaura le comunicó a Adrian su decisión de cesar la relación y que debía de abandonar la vivienda, acordando que el día 16 de septiembre el procesado llevaría a efecto la mudanza.

Adrian no asumió la decisión de Rosaura de poner f‌in a la convivencia y así en torno a las 6:40 horas del día 16 de septiembre cuando Rosaura se encontraba en la cama en su habitación, oyó moverse por el piso a Adrian quien tras entrar en la cocina y coger un cuchillo de unos quince centímetros de hoja, accedió en la habitación de aquélla y creyéndola dormida, pues se encontraba con los ojos cerrados, se sentó en la cama y sin mediar palabra, con ánimo de acabar con su vida, la agarró del pelo tirando de su cabeza hacia atrás, cogiéndola con fuerza del cuello para, con la otra mano, empezar a asestarle puñaladas dirigidas a la zona del cuello, pecho y abdomen, interponiendo Rosaura sus brazos para defenderse al tiempo que le decía "que haces, me vas a matar". Como consecuencia de esta agresión la hoja del cuchillo que portaba Adrian se fracturó, arrojando éste el cuchillo al suelo y abandonando la habitación para dirigirse a la cocina donde cogió otro cuchillo de sierra con una hoja de 20 cts., momento que aprovechó Rosaura para tratar de huir siendo alcanzada por aquel cuando se escapaba por la puerta, propinándole nuevas cuchilladas en los brazos y en la cabeza. Una vez en el rellano mientras Rosaura pedía auxilio a gritos a su vecino diciéndole " Justino que me mata, me mata", Adrian consiguió arrinconarla contra la pared y continuó asestándole puñaladas; debido a sus gritos el vecino, Justino, abrió la puerta de su vivienda e intentó quitarle el cuchillo momento en que Adrian se giró e intentó ir a por él, reculando aquel cerrando la puerta para a continuación volver a abrirla, observando como Rosaura se encontraba caída en el suelo y Adrian continuaba asestándole puñaladas ante lo cual Justino procuró nuevamente reducirlo ayudado, instantes después, por el hermano de Rosaura, Borja, que residía en el inmueble y que había acudido ante los gritos de auxilio, quien ante tal situación se arrojó sobre el procesado, tendiéndolo en el suelo e inmovilizándole, hasta la llegada de la Policía, a pesar de que aquél, resistiéndose intensamente, continuaba forcejando y no cesaba en su empeño de dirigir el cuchillo hacia el abdomen de Rosaura .

Como consecuencia de estos hechos Rosaura sufrió lesiones consistentes en:

-Hematoma submentoniano izquierdo de cuatro centímetros de diámetro.

- Eritema redondeado en región cervical central, herida en cuero cabelludo.

-Cuatro heridas incisas en hombro con afectación de piel y tejido celular subcutáneo de unos dos centímetros cada una.

-Herida incisa, profunda región cubital de antebrazo izquierdo de unos 10 centímetros con afectación de tejido celular subcutáneo y fascia cubital, corte de musculatura cubital llegando hasta el hueso.

-Herida incisa, paralela a la anterior, de unos tres centímetros, con afectación de piel y tejido celular subcutáneo.

-Hematoma en tercer dedo del pie izquierdo.

-Fractura 4º,5º y 6º arcos costales derechos.

- Herida región occipital de dos centímetros superf‌icial.

-Erosiones lineales en región abdominal.

-Contusiones en cuello, región esternal izquierda, rodilla derecha y región cervical .

-Erosión región hipocondriaco derecho.

Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa seguida de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de heridas, invirtiendo en su curación 50 días,siendo 30 de ellos de perjuicio básico y 20 de perjuicio moderado, quedándole como secuelas:

- Cuatro cicatrices de unos 2-3 cm en región superior de brazo izquierdo y hombro.

- Cicatriz en región cubital de antebrazo izquierdo de unos 8 cm.

- -Cicatriz de 3 cm. paralela a la anterior .

- -Cicatriz puntiforme en región abdominal derecha.

Los gastos generados al SESPA por la asistencia medica prestada ascendieron a la suma de 185 euros.

Por su parte Borja como consecuencia del forcejeo y resistencia del procesado resultó con lesiones consistentes en:

- Hematoma a nivel de brazo izquierdo, que abraca toda la cara anterior interna del mismo desde aproximadamente raíz de axila hasta muñeca.

- -Bursitis olecraneana izquierda y

- -Contractura lumbar y en cadera izquierda.

Dichas lesiones precisaron una primera asistencia facultativa seguida de tratamiento médico consistente en tratamiento f‌isioterapéutico invirtiendo en su curación un total de 40 días de los que 20 días fueron de perjuicio básico y 20 días de perjuicio moderado.

Dejó de percibir salario por importe de 1141,92 euros. Asimismo loa gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por CK Senior S.L., encargada de la gestión del Hospital Covadonga, ascendieron a la suma de

1.979,50 euros siendo abonados por la entidad aseguradora CIGNA I.C. of E.S.A.-N.V.

El 30 de Junio de 2022 el acusado ingresó en la cuenta judicial el importe de 6.000 euros para el abono de responsabilidades civiles.

SEGUNDO

El Mº Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de

  1. - Un delito de asesinato intentado del art. 139.1º en relación con los art. 16 y 62 del CP y 2.- Un delito de lesiones del art. 147.1º del CP, considerando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, Adrian, para quien apreciando que concurre, respecto al delito señalado en el apartado 1º la agravante mixta de parentesco y la agravante de genero solicito la imposición, por dicho delito, de la pena de 14 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la persona y domicilio de Rosaura a una distancia inferior a 500 ms. así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 años y prohibición de residir en la comunidad Autónoma del Principado de Asturias por idéntico tiempo. Asimismo interesó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Rosaura en la cantidad de 2.400 euros por las lesiones, 2.000 euros por las secuelas y 10.000 euros por los daños morales con los interese legales correspondientes .Por el delito de lesiones postuló la imposición al procesado de la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal correspondiente, así como la prohibición de aproximación a la persona y domicilio de Borja, a una distancia inferior a 500 ms así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 3 años. Interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Borja en la suma de 2.000 euros por las lesiones causadas con los interese legales correspondientes. Finalmente que el procesado indemnizara al SESPA en la suma de 185 euros y a la entidad CIGNA I.C. of E.S.A.-N.V. en la suma de 1979,50 euros por los gastos médicos generados, con los intereses legales correspondientes, así como el comiso y destrucción de los cuchillos intervenidos .

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Dña. Rosaura elevo sus conclusiones a def‌initivas calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de malos tratos en el ámbito...

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