SAP Álava 841/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución841/2022
Fecha18 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-21/009107

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2021/0009107

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 455/2022 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 837/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO E.F.C. S.A.U.

Procurador/a/ Prokuradorea:COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA SUAREZ DIAZ

Recurrido/a / Errekurritua: Eugenio

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LASCARAY PALACIOS

Abogado/a/ Abokatua: MARTA MARIA BLANCO PALACIOS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de mayo de dos mil veintidós,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 841/22

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 455/22 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 837/21, promovido por SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC SA.U, dirigido por la Letrada Dª. Patricia Suárez Díaz, y representado por la Procuradora Dª. Covandonga Palacios García, frente a la sentencia nº 456/21 dictada el 17-12-21, siendo parte apelada D.

Eugenio,dirigido por la Letrada Dª. Marta María Blanco Palacios y representado por la Procuradora Dª. Patricia Lascaray Palacios, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 456/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por D. Eugenio contra Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC SAU en relación a la tarjeta de fecha 31/1/2018 debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas del contrato relativas al interés remuneratorio y comisiones de reclamación, con la consiguiente expulsión del contrato y la condena de la demandada a restituir las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de dichas cláusulas más los intereses legales desde su efectivo cobro.

Con imposición de costas a Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC SAU."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC SAU, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 31-01-22, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Eugenio, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 02-03-22 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y por resolución de fecha 12-04-22 se señaló para deliberación, votación y fallo el 17-05-22.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Demanda y sentencia.

En la demanda se ejercitaba como principal una acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito por contemplar un interés remuneratorio usurario (26,82% TAE, 24% TIN), y, subsidiariamente, que se declara la nulidad, por ser abusivas, de dos cláusulas del contrato, la que establece el interés remuneratorio y la que establece una comisión por reclamación de posiciones deudoras (folios 19 y 20).

En cualquiera de los supuestos anteriores, se pretendía la condena de la demandada a reintegrar al actor las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedieran del capital dispuesto. Esa condena se perf‌ilaba de forma distinta respecto de la pretensión principal, deduciendo en el caso de las pretensiones subsidiarias el mismo efecto, lo que habría de concretarse en ejecución de sentencia, al igual que los intereses indebidamente abonados.

Todo ello condenando a la demandada al pago de las costas procesales.

La demanda señalaba que la cuantía era indeterminada. La representación de la demandada alegó que la cuantía estaba determinada en 460,27 euros, la diferencia entre los pagos y las disposiciones (folio 2 de la contestación) ya que era de aplicación el artículo 252.2 LEC.

En sentencia de 17 de diciembre del 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta Ciudad estimó las pretensiones subsidiarias y declaró nulas las dos indicadas cláusulas, condenando a la demandada a su eliminación y restituir al actor las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de dichas cláusulas. Condenó en costas a la demandada.

Desestimó la pretensión principal porque la TAE pactada era del 21%, el interés TEDR para las tarjetas revolving en el 2018 era del 19,985, y el tipo medios de las Entidades publicado por el BCE para las tarjetas revolving, en enero del 2018, era del 20,83%.

SEGUNDO

Recurso y oposición.

Recurrió la sentencia la demandada alegando que la Juez de instancia había incurrido en un error en la valoración de la prueba "en cuanto al control de doble transparencia sobre la cláusula relativa al interés remuneratorio", y por infracción del principio "In illiquidis no f‌it mora", y del artículo 1.303 del Código Civil.

El actor alegó que no existía tal error reproduciendo a la letra parte del fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, señalando que no había sido debidamente informado de la naturaleza del contrato, citó

la STS de 4 de marzo del 2020, la STS de 9 de mayo del 2013, la sentencia del TJUE de 21 de diciembre del 2016, la STS de 29 de enero del 2018, y, respecto del segundo de los motivos, señaló que los importes, una vez cuantif‌icados, devengan el interés legal, y discutió la argumentación formulada de contrario (folio 208).

TERCERO

Al escrito de demanda no se acompaña contrato alguno. Sólo la comunicación por Evo Finance de que la tarjeta Evo Finance tiene un número secreto (folio 22). En un escrito dirigido a "Evobanco, Servicio de atención al cliente", el 19 de abril del 2019 se dice que se trata de una tarjeta revolving identif‌icada con un número concreto. No consta la recepción de ese escrito ni su contestación. La demanda se interpone el 2 de junio del 2021.

La demandada dice en su escrito de contestación que el interés aplicado es del 21%, y al tiempo que la TAE es ese 21%. Es la demandada propia la que aporta, como documento nº 3 de los acompañados a la contestación, una solicitud de contrato de "Tarjeta de Crédito EVO Finance" a nombre del actor, y, al tiempo que un certif‌icado de contratación electrónica f‌irmado con su PIN por don Eugenio (folio 76) que se ref‌iere expresamente a ese contrato.

Así acreditada la relación contractual, y como quiera que el objeto de recurso es la pretensión de nulidad de una de sus cláusulas, observamos que se trata de un contrato de crédito que se hace efectivo bien a través de una tarjeta de ese tipo, bien mediante traspasos entre cuentas, bien mediante la adquisición de bienes o servicios en establecimientos comerciales asociados.

El pago de las cantidades dispuestas se puede hacer de dos maneras, mediante pago total por adeudo, o mediante pago aplazado utilizando para ello las dos fórmulas "revolving" que se establecen en punto 3, o mediante un aplazamiento "básico".

En cuanto aquí interesa, el tipo de interés se devenga conforme al punto 6 y es un TIN del 19,21 % y una TAE del 21 %. En punto 5 se def‌ine cómo se calcula la TAE, ofreciendo tres ejemplos. En ese punto 6, aplicado el TIN para el cálculo del tipo de interés, el contrato ofrece una fórmula algebraica de cálculo de difícil...

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