SAP A Coruña 312/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución312/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00312/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 787530

N.I.G.: 15059 41 2 2018 0000364

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000083 /2021

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: GRAN TALLER SL

Procurador/a: D/Dª MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ

Abogado/a: D/Dª VICTOR ANDRES GARCIA DOPICO

Contra: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, Luis Antonio, Clemencia

Procurador/a: D/Dª CARMEN BELO GONZALEZ, JOAQUIN MANUEL NUÑEZ PIÑEIRO, JOAQUIN MANUEL NUÑEZ PIÑEIRO

Abogado/a: D/Dª LUIS PIÑEIRO SANTOS, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a catorce de julio de 2022.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 83/2021, procedente del Juzgado de instrucción nº 1 de ÓRDENES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO

ABREVIADO NÚM. 22/2019 por los delitos de falsedad y estafa, contra Luis Antonio y Clemencia, españoles, mayores de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representados por el Procurador Sr. Núñez Piñeiro y defendidos por el Abogado D. José Manuel Recouso Silveira. Llamada como responsable civil subsidiaria Abanca Corporación Bancaria SA, representada por la Procuradora Sra. Belo González y defendida por el Abogado D. Adrián Rodríguez Días. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Gran Taller SL, representada por la Procuradora Sra. Gosende Gómez y defendida por el Abogado D. Víctor Andrés García Dopico. Siendo ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor Don ALEJANDRO MORÁN LLORDEN, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por delitos de falsedad y estafa y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, renunció a formular acusación y solicitó la absolución de los acusados. En igual trámite, la Acusación Particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1 2ª, 5ª y 6ª en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el apartado tercero del artículo 390.1 del Código Penal. De los mencionados delitos responde en concepto de autor los acusados. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Luis Antonio las siguientes penas: prisión de seis años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Procede imponer a la acusada Clemencia las siguientes penas: prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados, solidariamente entre sí y con la responsable civil subsidiaria ABANCA Corporación SA indemnizará a GRAN TALLER SL en la suma de 165.918,65€. Abono de las costas procesales causadas. En igual trámite, la Defensa mostró su disconformidad, negando la autoría del hecho.

TERCERO

En el plenario, la Acusación Particular modif‌icó sus conclusiones provisionales en el solo sentido de apreciar continuidad delictiva también en el delito de falsedad, elevándolas a def‌initivas en lo demás. El Ministerio Fiscal modif‌icó en def‌initivas sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las de la Acusación Particular y postulando, como subsidiaria, la calif‌icación de los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252.1 y 74, en relación con los artículos 250.5 y 6, y de falsedad de los artículos 392.1, 390.1 y 3 y 74, todos los preceptos del CP. Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus defendidos y, subsidiariamente, la aplicación de las atenuantes del artículo 21. 4ª, 5ª y 6ª. del CP.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado las prevenciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que la empresa GRAN TALLER SL, con sede en la villa de Órdenes, se dedica a la reparación de vehículos a motor (especialmente camiones, maquinaria agrícola y maquinaria pesada), y a actividades de transporte por carretera, siendo sus dos socios fundadores y titulares de las participaciones, al 50 por ciento, Basilio y Benito, quienes además ostentaron el cargo de administradores solidarios durante los hechos. La empresa contaba con unos once empleados, siendo uno de ellos Luis Antonio, casado con Clemencia ; ambos acusados son españoles, mayores de edad, y sin antecedentes penales. Luis Antonio estaba contratado laboralmente con la categoría profesional de of‌icial administrativo de segunda, desde hacía años. Entre sus cometidos, como único of‌icinista de la empresa, estaba la llevanza de la contabilidad, la recopilación de facturas (tanto de proveedores como de clientes) para el traslado de los datos a la asesoría que llevaba la tributación, el paso de datos a la asesoría que llevaba las cuestiones laborales (cotizaciones a la Seguridad Social, confección de nóminas y contratos de trabajo), gestión administrativa de la empresa (realizar pedidos, elaborar escritos, despachar y expedir correspondencia, etc.) y el control f‌inanciero a través de la banca electrónica del estado de las cuentas de la empresa, pero todo ello sin facultades formales para mover fondos, al carecer de poder escrito para ello. La empresa GRAN TALLER, S.L. tenía sus cuentas bancarias en la of‌icina bancaria de ABANCA, en Órdenes, y el talonario de cheques y los sellos de la empresa estaban en la of‌icina de esta, teniendo Luis Antonio acceso.

SEGUNDO

Luis Antonio, utilizando el talonario de cheques y los sellos de la empresa, y cubriendo las f‌irmas de los propietarios, expidió los siguientes cheques al portador y girados contra la cuenta bancaria de la empresa.

Número de cheque. Fecha. Importe:

1) NUM000 17/01/2014 4.500 €

2) NUM001 31/01/2014 1.205,52 €

3) NUM002 28/02/2014 5.253,78 €

4) NUM003 31/03/2014 5.082,65 €

5) NUM004 30/04/2014 1.980,78 €

6) NUM005 09/05/2014 2.375,50 €

7) NUM006 30/05/2014 2.146,08 €

8) NUM007 06/06/2014 1.000 €

9) NUM008 30/06/2014 5.455,71 €

10) NUM009 07/07/2014 950 €

11) NUM010 29/08/2014 6.400 €

12) NUM011 19/12/2014 1.990 €

13) NUM012 31/12/2014 4.847,93 €

14) NUM013 30/01/2015 4.858 €

15) NUM014 27/02/2015 2.197 €

16) NUM015 01/04/2015 2.100 €

17) NUM016 30/04/2015 2.426,06 €

18) NUM017 11/05/2015 3.240 €

19) NUM018 15/05/2015 2.500 €

20) NUM019 29/05/2015 5.500 €

21) NUM020 10/07/2015 600 €

22) NUM021 31/07/2015 8.152 €

23) NUM022 07/08/2015 1.000 €

24) NUM023 14/08/2015 1.200 €

25) NUM024 14/08/2015 600 €

26) NUM025 31/08/2015 4.240 €

27) NUM026 11/09/2015 1.200 €

28) NUM027 30/09/2015 3.167,72 €

29) NUM028 16/10/2015 550 €

30) NUM029 30/10/2015 6.650 €.

31) NUM030 12/11/2015 2.400 €

32) NUM031 18/12/2015 4.503 €

33) NUM032 24/12/2015 2.400 €

34) NUM033 31/12/2015 6.156,92 €

35) NUM034 01/01/2016 2.900 €

36) NUM035 05/01/2016 2.400 €

37) NUM036 15/01/2016 2.100 €

38) NUM037 29/01/2016 4.500 €

39) NUM038 18/02/2016 2.000 €

40) NUM039 29/02/2016 5.900 €

41) NUM040 15/03/2016 2.800 €

42) NUM041 28/03/2016 2.600 €

43) NUM042 31/03/2016 5.900 €

44) NUM043 29/04/2016 4.790 €

45) NUM044 09/05/2016 1.800 €

46) NUM045 09/08/2016 2.900 €

47) NUM046 20/07/2016 1.000 €

48) NUM047 31/08/2016 6.500 €

49) NUM048 02/09/2016 2.000 €

50) NUM049 06/09/2016 3.500 €

51) NUM050 30/09/2016 3.500 €

Total: 165.918,66 €.

Todos estos cheques fueron presentados al cobro, en la ventanilla de la sucursal de ABANCA en Órdenes, y en efectivo, salvo el 42, que se ingresó en su cuenta, por Luis Antonio, a excepción del 47, de fecha 9 de agosto de 2016, por importe de 2.900 euros, (número NUM051 ), que consta presentado por su mujer Clemencia

, f‌igurando su f‌irma y documento de identidad en el efecto, constando también en los archivos de ABANCA CORPORACIÓN, S.A., que los cheques fueron cobrados de la siguiente manera: 1 a 9 GRAN TALLER SL, 10 sin identif‌icar, 11 a 15 GRAN TALLER SL, 16 y 17 Luis Antonio, 18 a 28 GRAN TALLER SL, 29 Luis Antonio, 30 a

41 GRAN TALLER SL, 42 a 46 Luis Antonio, 47 Clemencia, 48 a 51 Luis Antonio .

Luis Antonio fue despedido de la empresa en enero de 2017, no discutiendo la procedencia de su despido.

TERCERO

No se ha probado debidamente que Luis Antonio rellenase estos cheques y los presentase al cobro desconociendo Basilio y Benito la operativa. No se ha probado debidamente que, en el curso de esa operativa, Luis Antonio y Clemencia se apoderasen, en su propio benef‌icio, de una cantidad concreta de dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos no son constitutivos de delito alguno.

El principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7º.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implica, en primer lugar un desplazamiento...

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