SAP Málaga 296/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022
Número de resolución296/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN PRIMERA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1009/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 TORREMOLINOS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 53/14

SENTENCIA Nº.- 296/2022

Presidente.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

Magistrados.-D. RAFAEL LINARES ARANDA

  1. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En la ciudad de Málaga, a 29 de Junio de 2022

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos, por el delito de Estafa procesal, contra el inculpado Vicente, con DNI nº. NUM000, natural de Rute (Córdoba) y vecino de la misma, hijo de Jose Antonio y de Lidia, de estado civil casado, de 57 años de edad, de profesión Arquitecto, con instrucción y sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Marqués Merelo.

Contra el inculpado Carlos Jesús, con DNI nº. NUM001, natural de Rute (Córdoba) y vecino de la misma, hijo de Jose Antonio y de Lidia, de estado civil casado, de 54 años de edad, de profesión Arquitecto Técnico, con instrucción y sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Marqués Merelo.

Contra el inculpado Jesus Miguel, con DNI nº. NUM002, natural de Lucena (Córdoba) y vecino de la misma, hijo de Juan Francisco y de Patricia, de estado civil casado, de 71 años de edad, de profesión Jubilado, con instrucción y sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Martín de los Ríos.

Ha intervenido como Acusación Particular la entidad SERVICIOS DE DEFENSA JURÍDICA ADMINISTRATIVA asistida del Letrado D. Francisco Javier Mora Rosado.

Y asimismo como Acusación Particular la entidad PROMOCIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS JANER SL asistida del Letrado D. Miguel Rueda León.

Siendo parte el Ministerio Fiscal que presentó conclusiones absolutorias y Ponente el Presidente Ilmo. Sr. D. José Godino Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos inició Diligencias Previas con número 140/10, por supuesto delito de Estafa Procesal, en las que aparecían como denunciados: Vicente, Carlos Jesús y Jesus Miguel, Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de conclusiones absolutorias y de Acusación por las dos Acusaciones Particulares; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el trámite de calif‌icación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 26-5-22, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las Acusaciones Particulares, de los acusados y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones absolutorias al no quedar acreditada a su juicio la comisión por los imputados de un delito de Estafa procesal del art. 250.7º del Código Penal, por lo que interesó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del art. 641.1 de la LECrim.

Por su parte, las dos Acusaciones Particulares presentaron escrito de acusación del tenor literal siguiente:

"Los referidos hechos son constitutivos de unos delitos continuados de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 y 395 del C. Penal, en concurso medial con unos Delitos continuados de Estafa, del art. 248.1, 250.4, 5, 6 y 7 del código penal, y en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal .

De los anteriores delitos responden los acusados Jesus Miguel, Vicente y Carlos Jesús, en concepto de autores, Arts. 27 y 28 del C.P .

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Jesus Miguel, en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de Estafa, la siguiente pena; seis años de prisión y multa de 12 meses, a una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del art.

53 C.P. para el caso de impago, más las costas, incluidas las de la acusación particular.

Procede imponer al acusado Vicente, en concepto de autor de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de Estafa, a la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, a una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 C.P . para el caso de impago, más las costas incluidas las de la acusación particular.

Procede imponer al acusado Carlos Jesús, en concepto de autor de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil, concurso medial con un delito continuado de Estafa, a la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, a una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 C. P. para el caso de impago, más las costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la Comunidad de propietarios DIRECCION000, o en su defecto, a los copropietarios en su % de coef‌iciente, en 615.350 euros, cantidad donde quedan incluidos los perjuicios causados, accesorias y costas, las cuales serán debidamente acreditadas, o en su defecto, serán determinados en ejecución de sentencia".

CUARTO

En dicho trámite procesal, las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con las Acusaciones Particulares e interesaron la libre absolución de sus patrocinados por no ser autores de infracción penal alguna, y la imposición de las costas a las Acusaciones por temerarias.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que:

  1. En el año 1997, la comunidad de propietarios del edif‌icio DIRECCION000 de Torremolinos acordó la interposición de una demanda contra los agentes de la edif‌icación que participaron en la construcción del edif‌icio. El proceso se tramitó en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 10/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos.

    El suplico de la demanda solicitaba que se dictara sentencia condenando solidariamente a los demandados a efectuar las reparaciones necesarias para que quede el EDIFICIO en las debidas condiciones, de acuerdo con el informe técnico, en su solución B, y en su defecto en las soluciones C ó D.

    - Eliminación del sistema constructivo en las armaduras metálicas y sustitución de los mismos por elementos de fábrica de ladrillo y revocos con elementos sintéticos de caucho QUE CONSERVASEN LA ESTÉTICA COMPOSITIVA EXISTENTE.

    - Conservación de los elementos metálicos iiberándolos de los caparazones envolventes existentes, sacando y protegiendo dichas armaduras por todos los métodos más avanzados y recubrirlos con un material de forma que el contacto con el hierro quede salvado en cuanto a las dilataciones que se pudieran producir y que de conseguirse una buena protección del elemento metálico quedaría muy reducidas. Esta solución requiere un estudio de elección y ensayo de los materiale a emplear en la ejecución.

    - Solución mixta entre lo anteriormente apuntado y aplicable de forma diferenciada para las pilastras asociadas a la fachada y los arcos que cubren la parte superior.

    - Y, en def‌initiva, para el supuesto de no efectuar las obras en el plazo que prudencialmente les conceda el juzgado, se condene a pagar el importe de los gastos todos de realización de dicha reparación, incluido impuestos, licencia etc. haciéndose a su costa.

    El 4 de mayo de 1998, el Juzgado dictó sentencia declarando:

    que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Sánchez Martínez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edif‌icio DIRECCION000, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenándose solidariamente a los demandados a que realicen las obras necesarias tendentes a reparar el DIRECCION000 de los daños existentes en los elementos decorativos de la fachada del mismo, cuyo imoprte y cuantif‌icación se habrá de determinar en ejecución de sentencia

    Apelada la misma el 7 de Octubre de 1999 la Audiencia Provincialde Málaga, dictó nueva Sentencia declarando lo siguiente:

    "debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución recurrida, en el sentido de condenar a Don Florian y a FOCSA, junto con el ya condenado Sr. Higinio, todos solidariamente, a que realicen las obras necesarias tendentes a reparar el DIRECCION000 de los daños existentes en los elementos decorativos de la fachada del mismo, cuyo importe y cuantif‌icación se habrá de determinar en ejecución de sentencia"

  2. Recurrida la Sentencia ante el Tribunal Supremo, y como quiera que habían transcurridos seis años sin obtener una resolución def‌initiva al pleito, en el en el año 2005, dada la situación de ruina de la fachada del edif‌icio, y antes las denuncias de un propietario, el Ayuntamiento de Torremolinos dictó un Decreto instando a la Comunidad de propietarios a que tomara las medidas necesarias tendentes a garantizar la de seguridad. Para evitar el peligro se acordó en junta de propietarios contratar al Arquitecto Superior D. Inocencio, para que evaluara los riesgos y determinara las medidas a tomar para garantizar la seguridad. Unos meses después, se instalaron redes que cubrían todos los elementos decorativos de la fachada bajo el Proyecto y dirección del Arquitecto. Como los desprendimientos...

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