SAP Toledo 167/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022
Número de resolución167/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00167/2022

RAM Núm. 2/22.-Juzg. MENORES de Toledo.-EXP. R. Núm. ..........86/21.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. AMAYA GALÁN PÉREZ

D. PEDRO JAVIER BELDA CALVO

En la Ciudad de Toledo, a veinte de julio de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Toledo, por Lesiones, en el Procedimiento EXP. R. núm. 86/21en el que han actuado, como apelantes Romeo, defendido por el Letrado Sr. Eduardo de la Puente Sánchez, Sabino defendido por el Letrado Sr. Ricardo Rosado Prudenciano y Sebastián, defendido por el Letrado Sr. Sebastián, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Toledo, con fecha 21 de Abril de 2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se declara a los menores Teodulfo, Romeo, Victorino y Sabino autores penalmente responsables de UN DELITO DE LESIONES CON EMPLEO DE

ARMAS, del artículo 148.1, en relación con el artículo 147.1, del Código Penal, imponiéndoles las siguientes medidas:

  1. -A Teodulfo, la medida de DOS AÑOS DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO, seguidos de UN AÑO DE LIBERTAD VIGILADA y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS A Jose Daniel, A SU DOMICILIO O CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE Y DE COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE UN AÑO Y DIEZ MESES.

  2. -A Romeo, Victorino y Sabino, la medida de UN AÑO Y DIEZ MESES DE LIBERTAD VIGILADA y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS A Jose Daniel, A SU DOMICILIO O CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE Y DE COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE UN AÑO Y DIEZ MESES.

Los cuatro menores indemnizarán, solidariamente entre sí, y con la responsabilidad, también solidaria, de sus padres, a Jose Daniel en la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.467,52).

Abónese, en el caso de Teodulfo, el tiempo transcurrido de la medida cautelar acordada en su día ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Romeo, Sabino y Victorino, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu ción.

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en la forma que se dirá, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

"El día 13 de marzo de 2021, sobre las 20 horas, Jose Daniel se encontraba en compañía de unos amigos jugando al fútbol en el parque denominado " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 del barrio DIRECCION001 en la ciudad de Toledo.

En un momento dado, se aproximó a aquéllos, en actitud amenazante, un grupo de ocho o diez personas, entre los que se encontraba el menor Teodulfo ; todos ellos ocultaban sus rostros con diversas prendas de ropa y portaban diversos objetos contundentes (barra metálica, machete, barra extensible). Cuando Jose Daniel vio el grupo, se apartó para intentar hablar con ellos y aclarar un comentario que Jose Daniel había hecho respecto de un video de rap efectuado por uno de los miembros del grupo.

No obstante, de inmediato, Jose Daniel recibió un golpe, cayendo al suelo, y siendo objeto de puñetazos, golpes y patadas por parte de los miembros del grupo -incluido el menor-, todo ello con la intención de menoscabar su integridad física. En el curso de esta agresión, Teodulfo, provisto de un machete, y con el mismo propósito de menoscabar su integridad física, le asestó un golpe en la parte posterior del muslo izquierdo (límite superior del hueco poplíteo izquierdo). Poco después, el menor y sus acompañantes abandonaron el lugar, dejando a Jose Daniel malherido en el suelo.

A consecuencia de estos hechos, Jose Daniel sufrió traumatismo cráneo-encefálico; herida incisa en pabellón auricular derecho con extensión hacia región temporo-occipital, afectando a planos profundos de aproximadamente unos 15 cms del longitud; heridas inciso-contusas en cara anterior de miembro inferior izquierdo; policontusiones; gran hematoma en muslo (vasto lateral) izquierdo en porción corta del músculo bíceps femoral del muslo izquierdo y atrof‌ia de cuádriceps secundaria a inmovilización, heridas que, además de primera asistencia facultativa, requirieron de tratamiento médico necesario (sutura y férula inguino-pédica), invirtiendo en su cuaración 72 días, de los que 25 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas dos cicatrices en el pabellón auricular derecho de unos 15 cms en la cara posterior del muslo izquierdo de unos 8 cms, que le ocasionan un perjuicio estético moderado (7 puntos).

Teodulfo pertenece a una familia de padres separados, manteniendo poco contacto con su progenitor y residiendo junto a su madre, observando un sistema normo punitivo laxo y protector. A nivel formativo y laboral, no desarrolla actividad alguna, pasando la mayor parte del tiempo ocioso, aunque ha trabajado en los planes de empleo del Ayuntamiento. A nivel psicológico presenta problemas de impulsividad, con alta tolerancia a la frustración y bajo nivel de empatía. Estuvo sujeto a una medida cautelar de internamiento en régimen semiabierto por esta causa desde el 24 de marzo de 2021 hasta el 22 de junio de 2021, y desde el 22 de marzo

de 2022 hasta la fecha. Ha sido objeto de condena en otros expedientes y sujeto a medidas, tanto de libertad vigilada como de internamiento.

Victorino pertenece a una familia de padres separados, no manteniendo relación con su progenitor y residiendo junto a su madre, observándose un sistema normo-punitivo laxo y protector. A nivel social, tras los presentes hechos, ha abandonado su grupo de amigos, relacionándose con un grupo de cuatro chicos. A nivel educativo mantienen una mala trayectoria académica, estudiando una formación profesional básica de forestal.

Romeo pertenece a una familia estructurada, con un adecuado sistema normo-punitivo. A nivel social se relaciona con un grupo de jóvenes de su entorno. A nivel escolar se encuentra estudiando 2º de bachillerato, con bajo rendimiento.

Sabino pertenece a una familia estructurada, con un sistema normo-punitivo adecuado, aunque con un exceso de permisivismo. A nivel social ha cambiado de amistades. A nivel académico y formativo no realiza actividad alguna. Cumplió una medida de libertad vigilada con buena evolución."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Las defensas de Romeo, Sabino y Victorino se alzan contra la Sentencia dictada por el Juez de Menores alegando el primero de ellos, como motivos, error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 24 de la Constitución Española, vulneración de la presunción de inocencia, así como infracción del artículo 24 de la CE por falta de motivación en la resolución recurrida. Por su parte, el recurso planteado por la defensa de Sabino, se articula en los siguientes motivos: error en la apreciación de las pruebas, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad; en segundo lugar, aduce vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, ex artículo 24 de la CE. Finalmente el recurso de Victorino esgrime infracción de las normas de producción de la Sentencia, al omitir la necesaria declaración de los hechos que se consideran probados, que afecta a la relevancia típica f‌ijada en la misma de los hechos declarados probados - artículo 248-3 LOPJ, 24 CE y legalidad penal artículo 25-1 CE-; por otro lado, y como segundo motivo alega error de hecho en la apreciación de las pruebas al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 de la LECrim, que demuestran la equivocación del Juzgador en la narración de los hechos probados sin resultar contradichos por ningún otro elemento probatorio, infringiendo el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra nuestra CE en su artículo 24-2, en relación con el artículo 53-1 del propio texto constitucional.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos interpuestos.

SEGUNDO

En cuanto a la ausencia de motivación de la resolución recurrida, debe tenerse presente que la exigencia de motivación, implícitamente contenida en el artículo 24 de la Constitución, en concordancia con el artículo 120-3 del mismo texto legal, deriva del sometimiento del Juez al imperio de la ley - artículo 117.1 de la Constitución-, o, de forma más amplia, al ordenamiento jurídico - artículo 9.1 del mismo texto legal-, lo que necesariamente ha de redundar en benef‌icio de la conf‌ianza en los órganos jurisdiccionales, y en lograr la convicción de las partes en el proceso, sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, y con ello evitar la formulación de recursos, y por otro lado, facilitar en caso de interposición, el control de la resolución

- Sentencias del Tribunal Constitucional 55/87, 131/90, 22/94 y 13/95-; por último, la motivación opera como garantía frente a la arbitrariedad - SSTC 159/89, 109/92, 22/94 y 28/94-.

No obstante lo anterior, la amplitud de la motivación ha sido matizada en el sentido de no exigir un razonamiento pormenorizado...

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