SAP Madrid 543/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2022
Fecha08 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/Santiago de Compostela 100

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 550/2021

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 768/2020

Órgano Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid

Recurrente: WIZINK BANK, S.A.

Procurador: Dña. MARÍA JESÚS GÓMEZ MOLINS

Abogado: D. DAVID CASTILLEJO RÍO

Recurrida: Dña. Aida

Procurador: D. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZKIN

Abogado: D. ALDO MENCHACA DEL HORNO

S E N T E N C I A nº 543/2022

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO (ponente)

En Madrid, a ocho de julio de dos mil veintidós.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Gregorio Plaza González, Don Enrique García García y Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 550/2021 interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2020 dictada en el Procedimiento Ordinario número 768/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad WIZINK BANK, S.A., siendo apelada la parte demandante Dña. Aida, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especif‌icados.

Es magistrado ponente Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de junio de

2.020 por la representación de Dña. Aida contra WIZINK BANK, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia por la que: "1. Se declarare que el contrato de tarjeta de crédito f‌inalizado en NUM000 suscrito entre su cliente y la mercantil WIZINK BANK S.A. es nulo por contener un interés remuneratorio usurario. Y condenare a la demandada a f‌in de que reintegrare a su representado cuantas cantidades abonadas durante la vida del contrato excedieran de la cantidad de capital dispuesto, todo ello sin perjuicio de la actualización de las cantidades en fecha de ejecución de sentencia, junto con los intereses legales.

2.- Subsidiariamente, se declare la nulidad y/o no incorporación de las condiciones generales de la contratación por abusividad y/o por falta de transparencia, relativas a:

- La cláusula de intereses remuneratorios contenida en el contrato de tarjeta de crédito f‌inalizado en NUM000 suscrito entre su cliente y la entidad mercantil WIZINK BANK S.A., fundada en la abusividad de dicha condición, con la consiguiente eliminación de dicha cláusula y devolución de las cantidades abonadas por su cliente durante toda la vida del crédito, como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado "ex tunc", cuantía que deberá determinarse en ejecución de sentencia al no poder disponer esa parte, en el momento de interposición de la demanda, de los importes abonados por su cliente desde la suscripción del contrato entre las partes; todo ello con el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la precitada cláusula desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción, así como las cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.

- La cláusula de comisión de reclamación de cuota impagada contenida en el contrato de tarjeta de crédito f‌inalizado en NUM000, suscrito entre su cliente y la mercantil WIZINK BANK S.A. fundada en la abusividad de dicha condición, con la consiguiente eliminación de dicha cláusula y devolución de las cantidades abonadas por su cliente durante la vida del crédito, como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado "ex nunc", cuantía que deberá determinarse en ejecución de sentencia al no poder disponer esa parte en el momento de interposición de la demanda, de los importes abonados por su cliente desde la suscripción del contrato entre las partes; todo ello con el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la precitada cláusula desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción, así como las cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.

  1. - Condenare a WIZINK BANK S.A. a abonar a su representado el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LECv y 1108 del CC desde la fecha de la sentencia.

  2. - Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Por la representación de la entidad demandada, mediante escrito presentado con fecha 16 de noviembre de 2020, dentro del plazo de emplazamiento para contestar, se allanó a la demanda suplicando al Juzgado "...que teniendo por presentado este escrito y sus copias, lo admita, tenga a WIZINK BANK S.A por allanado y, de la misma forma, que se restituya el capital restante dispuesto de la forma que dispone el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, cantidad que asciende a 2089,48 Euros dictando sentencia sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2020 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GORROCHATEGUI ERAUZQUIN en representación de Dª. Aida frente a WIZINK BANK, representada por la Procuradora Sra. GÓMEZ MOLINS:

  1. Se declara que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de tarjeta de crédito f‌inalizado en NUM000 objeto del procedimiento es usurario, lo que determina su nulidad, de acuerdo con ley de la represión de la usura de 23 de julio de 1908 quedando el prestatario obligado a devolver tan solo la suma recibida en concepto de préstamo, según liquidación que practicará en ejecución de sentencia.

  2. Para el caso de que restara alguna cantidad a favor del prestatario, se CONDENA a la entidad WIZINK a f‌in de que reintegre al demandante las cantidades que excedan a la cantidad dispuesta.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

Notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada WIZINK BANK, S.A. se...

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