SAP Madrid 442/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución442/2022

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2015/0006466

Procedimiento Abreviado 1494/2021

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias previas 489/2015

SENTENCIA Nº 442/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

Dª. INMACULADA LOPEZ CANDELA

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En Madrid, a 14 de julio de 2022.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 1.494/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 489/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, por delitos de atentado y lesiones, contra la salud pública, contra:

1) Benito, de 45 años de edad, nacido el NUM000 de 1977, hijo de Calixto y Belen, natural de Madrid y vecino de DIRECCION000 (Madrid), sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Susana Gómez Cebrián y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Leal Labrador.

2) Agente de la Policía Nacional nº NUM001, representado por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela y defendido por la Letrada Dª. Noelia Jiménez Torres y D. Vicente Javier García Linares.

3) Agente de la Policía Nacional nº NUM002, representado por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela y defendido por la Letrada Dª. Noelia Jiménez Torres y D. Vicente Javier García Linares.

El juicio tuvo lugar el 13 de julio de 2022, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, el acusado Benito también actúa como acusación particular como perjudicado, el agente de la Policía Nacional nº NUM001 también actúa como acusación particular como perjudicado, y el Abogado del Estado interviene como responsable civil subsidiario respecto de los dos agentes de la Policía Nacional, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de atentado del art. 550.1 y 2 CP (conforme a la redacción dada por LO 1/2015 del Código penal, más favorable al reo), de un delito de lesiones del art. 147.1 CP (conforme a la redacción dada por LO 1/2015 del Código penal, más favorable al reo) y de una falta de lesiones del antiguo artículo 617.1 del Código penal, con aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, de los que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado Benito, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera las siguientes penas: por el delito de atentado la pena de quince meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de lesiones, la pena de nueve meses de multa con una cuota al día de ocho euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal en caso de impago, sin que procediera imponer pena por la falta de lesiones por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal. Abono de costas y que el acusado indemnice al Policía Nacional NUM002 en la cantidad de 500 euros (a razón de 50 euros por día de curación sin impedimento) y al Policía Nacional NUM001 en la cantidad de 2.200 euros (a razón de 50 euros por día de curación sin impedimento y 100 por día impeditivo) con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

SEGUNDO

La acusación particular del agente de la Policía Nacional nº NUM001, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de atentado del art. 550 y 551 del CP y de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, de los que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado Benito, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera las siguientes penas: por el delito de atentado la pena de dieciocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de lesiones la pena de un año de prisión, con la misma accesoria, y abono de costas con inclusión de las costas de la acusación particular.

TERCERO

La acusación particular de Benito, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, de los que responden en concepto de autores los agentes de la Policía Nacional nº NUM002 y nº NUM001, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de autoridad o "prevalerse del carácter público que tenga el culpable", conforme a lo previsto en el art° 22.7ª del Código Penal, solicitando la imposición, para cada acusado, de la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y que en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnicen solidariamente a D. Benito en la cantidad de 2.250 euros por las lesiones sufridas (a razón de 50 euros por día de curación sin impedimento y 100 euros por día impeditivo).

CUARTO

La Defensa de Benito, como acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las acusaciones del M. Fiscal y del agente de la Policía Nacional nº NUM001, solicitando su libre absolución, y en todo concurrirían la atenuante de embriaguez prevista en el artº 21.2° del Código Penal, en relación con el artº 20.2° del mismo cuerpo legal, y la atenuante muy cualif‌icada de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, prevista en el artº 21.6º del Código Penal.

QUINTO

La Defensa de los agentes de la Policía Nacional nº NUM001 y nº NUM002, como acusados, en igual trámite, mostró su disconformidad con la acusación de Benito, solicitando su libre absolución.

SEXTO

El Abogado del Estado como responsable civil subsidiario de los dos agentes de la Policía Nacional, solicitó la libre absolución del Estado.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 23 horas del día 20 de marzo de 2015 el acusado Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el rellano de la escalera de su domicilio, sito en la CALLE000 NUM003 de DIRECCION000 (Madrid), lugar a donde acudieron los también acusados AGENTES DE POLICÍA NACIONAL Nº NUM002 y NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en ejercicio de sus funciones y con el uniforme of‌icial, a requerimiento vecinal. Una vez en el lugar, se entrevistaron con Benito y su esposa, quien no deseaba que éste entrase al domicilio al manifestar tener miedo de su estado de embriaguez, lo que limitaba sus facultades intelectivas y volitivas. Ante ello los agentes solicitaron a la esposa de Benito la documentación de éste, y cuando aquélla la sacó de la casa en el interior de un bolso y le fue entregada a Benito por uno de los agentes, el acusado lanzó hacia su esposa el bolso con la documentación y al mismo tiempo se abalanzó hacia los agentes de policía que se interponían entre ambos. Así el acusado Benito propinó un fuerte empujón al policía nº NUM002 que le hizo golpearse contra la pared. Asimismo, lanzó un puñetazo al policía nº NUM001 que le alcanzó en el hombro izquierdo.

Tras ello, los agentes procedieron a la reducción y detención de Benito, teniendo que vencer para ello la oposición que presentada a las maniobras de detención, pues estaba muy excitado y agresivo y se dirigía a los agentes diciéndoles "cuando me soltéis os pego dos tiros, me quedo con vuestras caras". Los agentes de policía practicaron la detención empleando la fuerza necesaria para vencer la agresividad de Benito, para lo que estaban legitimados en el ejercicio de sus funciones, si bien, dada la fuerte oposición de Benito, en la reducción le causaron lesiones consistentes en eritema en región lateral de la muñeca derecha con dolor a la palpación radiocubital distal y tercio distal de cúbito, traumatismo craneoencefálico leve con erosión parietal izquierda y hematoma y fractura de la 9ª y 10a costillas, necesitando una primera asistencia facultativa para alcanzar la sanidad, tardando en curar treinta días, de los cuales quince fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Como consecuencia de la agresión sufrida el agente de la Policía Nacional nº NUM002 resultó con lesiones consistentes en erosiones múltiples interfalángicas de ambas manos sin deformidad, precisando para su curación únicamente de la primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días, ninguno impeditivo para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas

Como consecuencia de la agresión sufrida el agente de la Policía Nacional nº NUM001, resultó con lesión a nivel de la articulación acromio-clavicular (dolor en la articulación acromio-clavicular con leve tecla, con contractura muscular sin deformidad glenohumeral), que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en diez sesiones de rehabilitación. Precisó para su curación de veinticinco días, siendo diecinueve de ellos impeditivos para el desarrollo de su actividad habitual.

El procedimiento no se dirigió contra las dos agentes de la...

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