SAP Baleares 352/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Fecha22 Julio 2022
Número de resolución352/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00352/2022

Rollo número 45/2021.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 .

Procedimiento de origen: Sumario núm. 5/2021.

SENTENCIA núm.: 352/22

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA ANA PÉREZ CARRILLO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Jiménez Vidal y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña Ana Pérez Carrillo y Doña Cristina Díaz Sastre, el presente rollo de la Sala núm. 45/2021, dimanante del sumario núm. 5/2021, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, por un delito de agresión sexual, un delito de quebrantamiento de condena, un delito de malos tratos de obra, un delito de maltrato habitual, un delito de amenazas, un delito de acoso, un delito de descubrimiento de secretos y un delito leve de hurto, contra Arturo, nacional de Marruecos, en situación irregular en España, provisto de N.I.E. nº NUM000, privado de libertad por esta causa desde el día 10.8.2020, condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha

21.10.2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en diligencias urgentes de juicio rápido nº 507/2019, por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, entre otras penas, a la de 44 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, representado por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres y defendido por el Letrado Don Pedro Cerdá Tofe.

Como representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, ha actuado la Ilma. Sra. María Moretó. La acusación particular ha sido ejercitada por Felicidad, representada por la Procuradora Doña Barbará Sansó Ferrer y defendida por la Letrada Doña Rosa Perelló Noguera. Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Juan Jiménez Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento se inició por atestado elaborado por la Guardia Civil de DIRECCION000 por denuncia formulada el 10.8.2020 de hechos posiblemente constitutivos de diferentes delitos en el ámbito de violencia sobre la mujer imputados a Arturo . Ello dio lugar a la incoación de diligencias urgentes nº 296/2020 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 . Se transformó en diligencias previas por auto de 14.8.2020. Se acordó la transformación en sumario y, por auto de 2.9.2021, se acordó el procesamiento del acusado. El

8.9.2021 se dictó resolución declarando el sumario concluso.

Remitida la causa a esta Audiencia se dictó auto el 11.11.2021 conf‌irmando el auto de conclusión del sumario y abriendo el juicio oral respecto de Arturo . El Ministerio Fiscal emitió sus conclusiones provisionales el

16.11.2021. La acusación particular lo hizo el 1.12.2021 y la defensa el 15.12.2021. Por auto de 11.1.2022 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló el 1.4.2022 para celebrar el juicio oral. Tuvo que suspenderse por manifestar el procesado su voluntad de cambiar de abogado. Se señaló nueva fecha para la celebración del juicio el 22.6.2022 en que se celebró.

SEGUNDO

Calif‌icaciones de las partes.

  1. - El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

    1. UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el artículo 468.2ª del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74 del mismo texto legal.

    2. UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL, previsto y penado en el artículo 173.2ª, párrafo 2º y del Código Penal.

    3. UN DELITO DE MALTRATO DE OBRA, en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1º y del Código Penal.

    4. UN DELITO DE AMENAZAS, en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 171.4º y , en su párrafo segundo, del Código Penal.

    5. UN DELITO DE ACOSO, previsto y penado en el artículo 172 ter.1º, y y puntos 2º y 3º del Código Penal.

    6. UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, previsto y penado en el artículo 197.1º del Código Penal.

    7. UN DELITO LEVE DE HURTO, previsto y penado en el artículo 234.2º del Código Penal.

    8. UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal.

    Señaló que todos los delitos fueron cometidos en concurso real, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 75 del Código Penal.

    Consideró al procesado autor de los mismos, concurriendo las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de reincidencia respecto del delito de maltrato de obra, y de las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género respecto de los delitos de descubrimiento de secretos y de agresión sexual.

    Interesó que se le impusieran las siguientes penas:

  2. - Por el delito del apartado A), la pena de UN AÑO DE PRISIÓN E INHABILTACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

  3. - Por el delito del apartado B), la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILTACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURTANTE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES.

    De conformidad con los artículos 48 y 57.2º del Código Penal, interesó que impusiera al procesado la prohibición de aproximarse a Felicidad a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, lugar frecuentado por ella o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con la misma a través de cualquier medio, directo o indirecto, por un plazo de CUATRO AÑOS.

  4. - Por el delito del apartado C), la pena de UN AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURTANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

    De conformidad con los artículos 48 y 57.2º del Código Penal, interesó que se impusiera al procesado la prohibición de aproximarse a Felicidad a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, lugar

    frecuentado por ella o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con la misma a través de cualquier medio, directo o indirecto, por un plazo de DOS AÑOS.

  5. - Por el delito del apartado D), la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURTANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

    De conformidad con los artículos 48 y 57.2º del Código Penal, interesó que se impusiera al procesado la prohibición de aproximarse a Felicidad a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, lugar frecuentado por ella o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con la misma a través de cualquier medio, directo o indirecto, por un plazo de DOS AÑOS.

  6. - Por el delito del apartado E), la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

    De conformidad con los artículos 48 y 57.2º del Código Penal, interesó que se impusiera al procesado la prohibición de aproximarse a Felicidad a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, lugar frecuentado por ella o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con la misma a través de cualquier medio, directo o indirecto, por un plazo de TRES AÑOS.

  7. - Por el delito del apartado F), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN E

    INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, y MULTA DE VEINTE MESES, con cuota diaria de DOCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la misma.

    De conformidad con los artículos 48 y 57.2º del Código Penal, interesó que se impusiera al procesado la prohibición de aproximarse a Felicidad a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, lugar frecuentado por ella o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con la misma a través de cualquier medio, directo o indirecto, por un plazo de CINCO AÑOS.

  8. - Por el delito del apartado G), la pena de DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de DOCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la misma.

  9. - Por el delito del apartado H), la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Penal.

    De conformidad con los artículos 48 y 57.2º del Código Penal, interesó que se impusiera al procesado al procesado la prohibición de aproximarse a Felicidad a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, lugar frecuentado por ella o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con la misma a través de cualquier medio, directo o indirecto, por un plazo de TRECE AÑOS.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1º del Código Penal, solicitó que se impusiera al procesado la medida de LIBERTAD VIGILADA durante OCHO AÑOS.

    Pago de las costas.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2º del Código Penal, a la vista de la carencia de arraigo suf‌iciente del procesado en nuestro país, se interesó la sustitución, con carácter parcial, de las penas...

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