STSJ Castilla y León , 25 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01348/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2021 0000647

Equipo/usuario: NCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000204 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000130 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Blas

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO

RECURRIDO/S D/ña: GEODIS RT SPAIN, S.A.

ABOGADO/A: DIEGO SALDAÑA VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel Martínez Illade

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª Mª Belmonte Saldaña/

En Valladolid a 25 de julio de dos mil veintidós

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 204/2022, interpuesto por D. Blas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid, de fecha 29 de noviembre de 2.021, (Autos núm. 130/2021), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra GEODIS RT SPAIN S.A. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2.021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por D. Blas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde 19/01/1995, con la categoría profesional de Conductor-Mecánico, en virtud d contrato indef‌inido a jornada completa, y percibiendo un salario mensual según Convenio.

SEGUNDO

Disciplina la relación laboral el Convenio colectivo sectorial para el transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valladolid (BOP de 12/2/2018).

TERCERO

El trabajador realizó un tiempo de conducción de 1616:38 horas en el año 2019.

CUARTO

En varias ocasiones (mayo, julio, noviembre, diciembre de 2019, enero 2020) la empresa ha solicitado aclaración al trabajador sobre el uso del tacógrafo, en escritos respondidos por el actor en el sentido que obra en las actuaciones (copia de los escritos y sus contestaciones bran incorporados en el ramo de prueba documental y se dan por reproducidos).

QUINTO

En fecha 10/06/2020 la empresa ha notif‌icado una sanción al trabajador consistente en amonestación escrita por marcajes indebidos realizados en el tacógrafo los días 30 y 31 de mayo de 2020 y 4 de junio; sanción conf‌irmada judicialmente por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid de fecha 4/5/2021, autos SAN 343/20. Copia de la sentencia obra en la documentación aportada por la empresa y se da íntegramente por reproducida.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante la SMAC en fecha 17/8/2020, cuya celebración tuvo lugar el día 11/09/2020, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó en fecha 19/2/2021."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Blas que fue impugnado por GEODIS RT SPAIN S.A. y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de reclamación de cantidad (horas extraordinarias) desestimó la demanda del trabajador, recurre en suplicación este en un primer motivo al amparo del artículo 193 b), esto es, en el campo de la censura jurídica a f‌in de que al hecho probado tercero de aquella resolución donde dice: "El trabajador realizó un tiempo de conducción de 1616:38 horas en el año 2019.", se le dé como redacción alternativa la siguiente:

" Entre 1 de enero y el 31 diciembre de 2019 el actor, con base en el "informe de la actividad total del conductor" ha registrado en su tarjeta personal de conductor: conducción: 1616 :38 horas; trabajo activo 920:31 horas; pausa/ descanso 5303:49 horas; disponibilidad 461:32 horas constando ref‌lejadas las horas de trabajo activo "martillos" en los partes de trabajo diarios del trabajador" .

Segundo

Como cuestión previa con carácter de doctrina general, que se deriva de una constante y pacíf‌ica jurisprudencia, se debe de decir que en la jurisdicción social se está en presencia de un proceso de instancia única, tal y como se desprende de los artículos 6, 97.2 y 193 de la LRJS, siendo el juez a quo soberano en la valoración de la prueba practicada ante su presencia, tratándose el recurso de suplicación de un recurso extraordinario o cuasi-casacional cuyo objeto es la revisión de la sentencia de instancia por los motivos tasados en la ley, no de una apelación o segundainstancia cuyo objeto es todo el litigio que se vio en la primera instancia y en que la Sala puede revisar toda la prueba.

Por otro lado, es a la juzgadora de instancia de instancia a quien corresponde la valoración de la prueba en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS), la cual debe ser respetada y mantenida siempre que se haya ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, ya que lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes. La satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva y la fundamentación de las resoluciones judiciales no dependen de que la valoración probatoria se realice según los deseos y pretensiones de cada una de las partes, sino de que...

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