STSJ Aragón 489/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2022
Fecha24 Junio 2022

Sentencia número 000489/2022

Rollo número 432/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 432 de 2022 (Autos núm. 984/2021), interpuesto por la parte demandada "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de fecha 4 de febrero de 2022, siendo demandante DOÑA Claudia, y codemandados "STYLE PACK, S.L" y "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" en materia de prestación por nacimiento y cuidado de hijo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Claudia contra "Style Pack, S.L.", "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y "Tesorería General de la Seguridad Social" en materia de prestación por nacimiento y cuidado de hijo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 4 de febrero de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"1.- Se tiene por desistida a la actora en su pretensión principal.

  1. - QUE ESTIMANDO la demandada interpuesta por Doña Claudia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa STYLEPACK, S.L, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a disfrutar de 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y condenando al INSS al abono de la correspondiente prestación sobre la Base Reguladora diaria de 55,49 euros; y declarando, asimismo, el derecho de la demandante a la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva de puesto de trabajo durante el citado periodo de tiempo, 10 semanas adicionales, (periodo comprendido desde el 17.02.2022 hasta el 28.04.2022); condenado a la empresa demandada y a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. - Doña Claudia, con DNI NUM000, se encuentra af‌iliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Presta sus servicios para la empresa STYLEPACK, S.L, con CCC:50/106123673.

Doña Claudia tiene un hijo, Indalecio, nacido el NUM002 - 2021 y constituye una familia monoparental, siendo ella la única progenitora.

SEGUNDO

En fecha 9.11.2021 la actora presentó ante el INSS solicitud de prestación familiar por nacimiento y cuidado de menor. En su solicitud indicó que constituía una familia monoparental y solicitó la ampliación del permiso para el cuidado de su hijo desde las 16 semanas hasta las 32, en igualdad de condiciones que el resto de familias biparentales, alegando que la estructura familiar no puede suponer ninguna discriminación para la atención del menor.

El INSS, Dirección Provincial de Zaragoza, en Resolución de fecha 16 de noviembre de 2021 reconoce a la actora la prestación por nacimiento de hijo y cuidado de menor por un total de 16 semanas, con una fecha de inicio el 28/10/2021 y fecha f‌in de prestación el 16/02/2022, con una base reguladora de 55,49 euros día y un importe líquido de 51,97 euros día (folios 34-40 del expediente).

TERCERO

Contra la Resolución de 16.11.2021 la actora formula Reclamación Previa solicitando que se le reconozca la ampliación de la prestación correspondiente al permiso por nacimiento de hijo hasta las 32 semanas o, subsidiariamente, hasta las 26 semanas, adicionando las semanas correspondientes al otro progenitor, con reconocimiento de la suspensión del contrato de trabajo durante el mismo periodo. (folios 59 a 63 del expediente

Por Resolución de 28.12.2021 el INSS resuelve desestimar la reclamación previa, fundamenta su resolución en los artículos 177 y 178 de la LGSS en relación con el artículo 48.4 del ET de los Trabajadores, precepto éste último que establece que el permiso laboral por nacimiento para la madre biológica tendrá una duración de 16 semana y no prevé ninguna otra ampliación. Se argumenta, asimismo, que dicho permiso es competencia de la empresa que certif‌icó su duración del 28.10.2021 al 16.02.2022, no siendo competencia del INSS el reconocimiento de permisos laborales por motivo de nacimiento y cuidado del menor. (folio 64 y 65 del expediente).

CUARTO

No es cuestión controvertida la Base Reguladora de la prestación reconocida por el INSS, 55,49 euros día, ni el importe líquido de la misma, 51,97 euros día (importe resultante tras el descuento diario de 3,5236 euros por cuotas sociales).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada "Instituto Nacional de la Seguridad Social", siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante Doña Claudia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En resolución del INSS de 16/11/21 se reconoció a la Sra. Claudia prestación por nacimiento y cuidado de menor derivada del nacimiento de un hijo el NUM002 /21, con efectos desde esta última fecha hasta 16/2/22. La trabajadora interpuso reclamación previa, solicitando que el periodo de duración de dicha prestación se incrementase con las semanas que hubiesen correspondido al otro progenitor del hijo nacido, ya que la familia estaba constituida en régimen monoparental.

Desestimada esta petición en vía administrativa, presentó demanda ante el juzgado de lo social nº 5 de Zaragoza, recayendo sentencia estimatoria de fecha 4 de febrero de 2022.

El INSS ha recurrido con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Formula con tal f‌in un único motivo de suplicación, donde invoca que la decisión de instancia es contraria a la regulación de los arts. 177 y 178 LGSS, 45 y 49 ET y 23.3 RD 295/09, cita normativa a la que siguen unas alegaciones que, en esencia, señalan que el nacimiento de hijo da origen a 2 prestaciones de seguridad social, una de maternidad en favor de la madre (16 semanas, de las que 6 son de obligado disfrute después del parto) y otra a favor del progenitor distinto a la madre biológica, que tiene como f‌in cumplir las obligaciones propias de la paternidad establecidas en el art. 68 Cc. Destaca la Entidad recurrente que uno y otro derecho tienen carácter individual, de forma que un progenitor no puede transferir al otro su ejercicio, tal como se encuentra establecido en el art. 48.4 ET. Sigue el recurso haciendo mención a otras disposiciones normativas (Directivas 2006/54 CE, 2010/18 y 2019/1158) y sentencia del TS 29/1/14 (rec 1122/13) y concluye con la petición de un pronunciamiento que deniegue el derecho de la Sra. Claudia al disfrute acumulativo de las prestaciones de paternidad y maternidad en supuestos de familia monoparental como el del presente litigio, sin perjuicio de lo que puede acordarse en futuras propuestas de regulación.

Se opone el escrito de impugnación de recurso, defendiendo la conformidad a Derecho de la sentencia de instancia y haciendo mención a la sentencia de este TSJ de Aragón de 27/12/21 (rec. 846/21) que ha reconocido el derecho cuestionado en este proceso.

TERCERO

Acuerda el art. 48. 4 ET:

"El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil .

(...)

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

(...)".

Estas...

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