SAP Tarragona 413/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha21 Julio 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120188174476

Recurso de apelación 212/2021 -D

Materia: Juicio verbal otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 750/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012021221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012021221

Parte recurrente/Solicitante: Begoña .

Procurador/a: Jose Farre Lerin

Abogado/a: MANUEL JOSE CALVO HUERGA

Parte recurrida: TARRAGONA UNION DENTAL S.L., CATLUNYA DENTAL PROYECTO ODONTOLIGO, SLU

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 413/2022

ILMO. SR .

D. LUIS RIVERA ARTIEDA

En Tarragona, a 21 de julio de 2022.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado indicado, el recurso de apelación número 212/2021, interpuesto en representación de DOÑA Begoña, como demandante-apelante, representada por el Procurador Don José Farré Lerín y defendida por el Letrado Don Manuel José Calvo

Huerga, contra la sentencia dictada en fecha 21 de agosto de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona, en juicio verbal nº 750/2018, constando como partes apeladas y demandadas, declaradas en rebeldía que no constan opuestas al recurso, ni personadas en la alzada, TARRAGONA UNIÓN DENTAL, S.L y CATALUNYA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida tiene la siguiente parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dª. Begoña, representada por el Procurador D. José Farré Lerín, contra CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U. y TARRAGONA UNIÓN DENTAL, S.L., en situación de rebeldía procesal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas deducidas, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA Begoña, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 19 de marzo de 2021, formado rollo de apelación y personada solo la parte apelante, se ha señalado fallo para el día 21 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio .- Expuso la demanda que DOÑA Begoña padecía caries y patología diversa en su dentadura que hacía necesaria una intervención dental en la misma. A tal efecto la demandante acudió a una empresa llamada " iDental " que se anunciaba también en TV. Tras un reconocimiento de la dentadura de la demandante, la empresa " iDental " formuló un presupuesto, en el cual se detallaban las operaciones de cirugía a realizar y que ascendía a un total de 2.595,74 €. " iDental " animó a la demandante a efectuar la cirugía, implantes, etc, que se requerían para arreglar su boca y la actora aceptó el presupuesto. La demandante efectuó dos pagos por adelantado, uno de 1500€, y otro de 295,74€. "IDental" efectuó unos implantes provisionales en la dentadura de la actora que con el tiempo se han deteriorado y han provocado unos padecimientos terribles a la demandante. La empresa " iDental " ha desaparecido por completo, dejando a la demandante en una delicada situación, puesto que no tiene medios para acabar su tratamiento dental. Se reclamaba en la demanda: a) La devolución del pago de 1.500€; b) La devolución del pago de 295,74€; c) El pago de daños y perjuicios de 3.000€. La demanda se fundaba en los artículos 1091 y siguientes del Código Civil, en el principio " pacta sunt servanda" y, en general, en el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, TRLCU y en el principio " iura novit curia". La petición de condena de 4.795,74 euros se dirigió contra las mercantiles TARRAGONA UNIÓN DENTAL,

S.L y CATALUNYA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U y también contra el dentista que efectuó las operaciones a la demandante, solicitando se remitiera of‌icio al Colegio de Odontólogos de Tarragona para su identif‌icación.

Fue requerida la parte demandante en diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2018 para que identif‌icase al dentista demandado e indicase el domicilio donde pudiese ser emplazado bajo apercibimiento de inadmisión de la demanda respecto al mismo. No cumplido el citado requerimiento por la parte demandada, solo se admitió la demanda contra las mercantiles TARRAGONA UNIÓN DENTAL, S.L y CATALUNYA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, en decreto de 7 de enero de 2019.

Tras la práctica de intensas gestiones para hallar el paradero de las demandadas a f‌in de su emplazamiento, que no fructif‌icaron, se verif‌icó el emplazamiento de la parte demandada por edictos. Declarada su rebeldía, se dio traslado a la parte actora por si solicitaba vista, no instando su celebración. La sentencia dictada, considerando probada la celebración de un contrato de prestación de servicios odontológicos y tras una detallada exposición de los parámetros de la responsabilidad médica, reseña que no se prueba el tratamiento realizado y ni siquiera se concreta en la demanda en qué consistió. Tampoco se concreta ni acredita la negligencia en la actuación del personal a servicio de las demandadas. Nada impedía a la parte actora haber propuesto una pericial para acreditar el estado de los implantes y las consecuencias patológicas que éstos hubiesen causado. No se prueba el daño, ni el nexo causal, ni que el tratamiento estaba o no concluido. Se absuelve de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Recurre la sentencia dictada la parte actora indicando que, hallándose los demandados en rebeldía procesal, no se exige por la Jurisprudencia prueba contundente. Existe un error en la valoración de la prueba, pues probada la existencia de un contrato de prestación de servicios entre la actora y las mercantiles demandadas, no se da por probada la def‌iciencia en la prestación del servicio, no exigiéndose prueba de calibre a la parte actora y debiendo las demandadas tenerse por confesas. Es notorio que " iDental" ha cerrado repentinamente sus of‌icinas e interrumpido sus tratamientos dejando colgados a miles de consumidores, tramitándose un

proceso por estafa en la Audiencia Nacional, sin que la actora sea una excepción, encontrándose la actora con las of‌icinas cerradas sin acabar el tratamiento y habiendo realizado los pagos comprometidos. Se interesa se revoque la sentencia y se estime íntegramente la demanda.

La parte demandada en rebeldía no consta opuesta al recurso, ni comparecida en la alzada.

SEGUNDO

Parámetros jurisprudenciales para el reconocimiento de responsabilidad médica .- En el caso de autos, con invocación del artículo 1091 del Código Civil y del Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, se pretende reclamar responsabilidad civil por la defectuosa realización y no conclusión de un tratamiento de odontología de la actora. Por tanto, hay una exigencia de responsabilidad médica en base a un contrato celebrado de prestación de servicios odontólogicos.

Con carácter general y en lo que hace referencia a la responsabilidad contractual la obligación indemnizatoria que deriva de lo establecido con carácter general en el artículo 1101 del Código Civil- responsabilidad contractual- se extiende a todos aquellos daños y perjuicios real y efectivamente causados al perjudicado que sean consecuencia natural, lógica o racional del cumplimiento defectuoso de la obligación contractualmente asumida por el obligado a indemnizar. Es decir, resulta precisa la concurrencia de un nexo causal ef‌iciente entre la conducta generadora de responsabilidad contractual y los daños y perjuicios producidos. Así el Tribunal Supremo viene exigiendo que los daños y perjuicios sean probados y deriven de un incumplimiento contractual, como base para la aplicación del artículo 1101 del Código Civil y para exigir la responsabilidad contractual ( sentencia de 19 de Febrero de 1998, con cita de las de 17 de Julio de 1987, y 22 de Julio de 1995 ). A título de ejemplo valga lo que dice la sentencia de 29 de Septiembre de 1994 cuando expone que " la reparación indemnizatoria que deriva de la observancia del art. 1101 del Código Civil viene condicionada a una doble contingencia, como tiene proclamado una constante y reiterada jurisprudencia de esta Sala, que, por ser de general conocimiento, excusa de la cita de las sentencias que la recogen: la probanza de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es cuestión de hecho, y la atribución de su comisión a un quehacer doloso, negligente o moroso, es decir, a una conducta culposa entendida en sentido amplio "; por su parte, la de 10 de Octubre de 1990 entiende que " son circunstancias cuya concurrencia la doctrina legal interpretadora del art. 1101 del CC exigen para que de un incumplimiento contractual derive la obligación de indemnizar perjuicios a cargo del incumplidor, para aquel a cuyo favor estuviese establecido el vínculo: obligación constituida, incumplimiento por el obligado y consiguiente causación efectiva de perjuicios derivados precisamente de ese incumplimiento en relación causa-efecto ". El art. 1101 C.C es la base para exigir la responsabilidad contractual constituida en la obligación de indemnizar daños y perjuicios, y exige que los mismos sean probados y que se deriven de un incumplimiento ( Sentencia T.S. 19 de febrero de 1998 R.J 1998, 1166 ). En suma, los requisitos necesarios para su aplicación son la...

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