STSJ Andalucía 1659/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022
Número de resolución1659/2022

Recurso Nº 2374/20- Negociado I Sent. Núm. 1659/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1659/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera en los Autos nº 178/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Higinio contra LACTALIS PULEVA S.L.U., GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIAS Y EMPLEO, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de diciembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- DON Higinio, nacido el NUM000 de 1954, prestó servicios para la empresa demandada LACTIMILK SA actualmente LACTALIS PULEVA SLU con antigüedad de 1 de julio de 1979, con la categoría de operador de máquina de fábrica.

SEGUNDO

El 4 de mayo de 2005 la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores negociaron en el marco de un ERE una serie de medidas:

"Jubilaciones anticipadas. Se prejubilarán todos los trabajadores/as nacidos antes del 31 de diciembre de 1954 y cuya antigüedad en la empresa sea al menos de 20 años a la fecha de la f‌irma del presente acuerdo. Con carácter general, se jubilarán anticipadamente a los 61 años de edad o en la fecha de f‌inalización del período de desempleo, si esto ocurre con posterioridad al cumplimiento de los 61 años, siendo las condiciones las siguientes:

La empresa garantizará el 80% del salario bruto, entendiendo por tal el sumatorio de conceptos f‌ijos, más los pluses de nocturnidad, sábados, domingos y festivos, percibidos en el período comprendido entre marzo de 2004 y febrero de 2005, con una revalorización del 2,5% anual, hasta la edad de jubilación.

(...) Durante el período de prestaciones por desempleo, la empresa aportará la diferencia entre el percibo de la prestación y el 80% del bruto garantizado.

Igualmente, durante la percepción del subsidio de mayores de 52 años la empresa aportará la diferencia entre la cantidad percibida por el subsidio y el 80% del bruto garantizado.

En el supuesto de que alguien viera denegado el subsidio de mayores de 52 años por imputarse como rentas la percepción de la prima única de jubilación, la empresa seguirá garantizando la percepción del 80% del salario bruto hasta la edad de jubilación.

Igualmente, la empresa abonará el coste del Convenio especial de la Seguridad Social, con una revalorización anual del 2,5%.

Los trabajadores afectados al cumplir los 61 años de edad o una edad superior a ésta cuando f‌inalice la prestación por desempleo, pasarán a la situación de jubilación anticipada percibiendo en consecuencia la pensión de la Seguridad Social que le corresponda. Para compensar la pérdida que puede suponer la anticipación de la edad de jubilación, la empresa aportará para su capitalización, a la f‌irma de la póliza, las cantidades que a continuación se detallan:

A los nacidos en 1948 o años anteriores: 21 mensualidades.

A los nacidos entre el 1/I/1949 y el 31/XII/1951: 27 mensualidades.

A los nacidos en 1952: 24 mensualidades.

A los nacidos en 1953: 20 mensualidades.

A los nacidos en 1954: 18 mensualidades.

Esta cantidad se percibirá a partir de la jubilación en forma de capital o en forma de renta en las condiciones que el interesado acuerde en esa fecha con la Compañía de seguros.

(...) La cobertura de las prestaciones asumidas por la empresa en relación con estas jubilaciones anticipadas se realizará mediante la suscripción de una póliza de seguro de prima única con entidad de reconocida solvencia".

TERCERO

El Acuerdo creó una Comisión de Seguimiento para su cumplimiento "compuesta por los miembros f‌irmantes del mismo y que son: Uno o dos representantes designados por el Grupo Ebro Puleva. Secretario General de la Federación Agroalimentaria de CC.OO o persona en quien delegue y los representantes legales de los trabajadores. El Delegado de Empleo de Cádiz. El Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía".

Dicha Comisión, según establecía el Acuerdo, "se reunirá trimestralmente o cuando una de las partes lo solicite por urgencia de los temas a tratar", y "en caso de discrepancia se someterán las partes a la mediación de la Junta de Andalucía, a través del Delegado provincial de Empleo de Cádiz y el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía".

CUARTO

La resolución de la Consejería de Empleo, Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz el 23 de mayo de 2005 autorizó a la empresa la extinción de la relación laboral de los trabajadores que se reseñan en la resolución conforme a lo pactado con los representantes de los trabajadores. Esta resolución administrativa de 23 de mayo y la resolución de 27 de junio de 2005 traen causa en el Acuerdo de regulación de empleo de 4 de mayo de 2005, suscrito por la Junta de Andalucía, Lactimilk S.A. y el Grupo Ebro Puleva S.A., la Federación Agroalimentaria de CC.OO y la Representación Sindical de CC.OO.

El Acuerdo de 4 de mayo 2005 fue complementado por el Acuerdo de 9 de junio de 2005, estando éste sólo suscrito por la Dirección de la empresa y la Representación de los trabajadores (CC.OO).

QUINTO

El actor cesó en la empresa LACTALIS PULEVA SLU el 30 de junio de 2005 en virtud del ERE núm. NUM001 autorizado por Resolución de la Delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, de fecha 23 de mayo (complementada por la de 27 de junio de 2005).

SEXTO

El 15 de junio de 2005 la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía (hoy Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía), a través de su entonces Director General de Trabajo y Seguridad Social en la provincia de Cádiz, mostró, en escrito dirigido a la Cía. aseguradora, "su conformidad a que se suscriba una póliza para 25 trabajadores de Lactimilk, comprometiéndose a abonarles las siguientes cantidades:

1/IV/2006: 2.391.670,70 euros.

1/IV/2006: 2.391.670,70 euros".

En el art. 6 de las Condiciones particulares de la póliza preindicada, relativo a las primas y su plan de f‌inanciación, consta lo siguiente:

"Para la cobertura de las prestaciones establecidas en el artículo quinto de estas Condiciones Particulares en las cuantías de rentas f‌ijadas por el Tomador, se establece un plan de f‌inanciación para el pago de la prima. El detalle de los términos del plan de f‌inanciación son los siguientes:

Pago de una prima inicial por el Tomador de importe 2.000.000,00 de euros, que se hará efectiva el 21 de junio de 2005 (y lo fue, en efecto), y dos primas aplazadas por los importes y plazos que se detallan en el cuadro siguiente:

Fecha Importe

1/IV/2006: 2.391.670,70 euros.

1/IV/2006: 2.391.670,70 euros.

Las primas pagaderas el 1/IV/2006 y el 1/IV/2007 se abonarán por la Junta de Andalucía. Todas las primas se harán efectivas mediante transferencia OMF a la cuenta corriente núm. NUM002 ".

No consta que dicha póliza fuese suscrita expresamente en cuestión por ningún representante de la Junta de Andalucía.

SÉPTIMO

El 21 de junio de 2005 el actor en calidad de asegurado suscribió con la mercantil hoy Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, la póliza núm. NUM003 de Seguro colectivo de rentas "de prejubilación garantizada", y cuya tomadora fue la hoy Lactalis Puleva S.A. dicha póliza contempla una renta temporal en concepto de complemento salarial, que será efectiva por meses vencidos desde el 1 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015. El actor percibió la renta temporal hasta octubre de 2012.

El contrato de seguro traía su causa y tenía por objeto "el aseguramiento de los compromisos asumidos por el Tomador, de acuerdo con el ERE núm. NUM001, aprobado por la Dirección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz".

OCTAVO

El actor fue declarado por resolución del INSS de 17 de abril de 2009 afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Con derecho a una pensión del 100 × 100 sobre la base reguladora de 2152,95 € con fecha de efectos del 17 de abril de 2009. Además el actor tiene reconocido 1° de discapacidad del 34% desde 2 de junio de 2009.

NOVENO

En el BOJA de 18 de octubre de 2012 fue publicado el Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis (su corrección de errores está publicada en el BOJA de 9 de noviembre de 2012; y fue modif‌icado por la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, publicada en el BOJA de 31 de diciembre de 2012), y cuyo contenido def‌initivo doy aquí por íntegramente reproducido.

A fecha 18 de octubre de 2012, el valor de las primas pendientes de cobro por parte de Generali España S.A....

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