SAP A Coruña 116/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2022
Número de resolución116/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2022

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2017 0000639

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: CAIXABANK

Procurador/a: D/Dª Porf‌irio

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL MORILLAS DE LA TORRE

Contra: Remigio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA

Abogado/a: D/Dª BENJAMIN MAYO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 116/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ANGEL PANTIN REIGADA

    Magistrados/as:

  2. CESAR GONZALEZ CASTRO (Ponente)

    Dª MARTA CANALES GANTES

    ==========================================================

    En Santiago de Compostela, a trece de julio de dos mil veintidós.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000048 /2019, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000217 /2017, del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Remigio, con D.N.I.: NUM000, representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA y defendido por el Abogado D. BENJAMIN MAYO MARTINEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, actuando como acusación particular CAIXABANK S.A, representada por el Procurador D. RICARDO GARCIA PICCOLI ATANES y defendido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL MORILLAS DE LA TORRE y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR GONZALEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 217/2017, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 17 y 18 de junio de 2021.

CUARTO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, modif‌icó las provisionales en la siguientes aspectos:

- Fijó el perjuicio causado en 14805,52 euros, suma a reclamar como indemnización para los perjudicados.

- Solicitó la condena alternativa por un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249 y 74.2, todos ellos del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1, apartado 1º, y , todos del Código Penal.

- Solicitó la pena de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota de 10 euros e indemnización de 14805,52 euros.

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas:

- Fijó la responsabilidad civil en 14805,52 euros.

- Aclaró la aplicación de la agravante de abuso de conf‌ianza.

- También especif‌icó que la aplicación del delito de estafa derivaba de los hechos relativos a D. ª Felicisima y la del delito de apropiación de los hechos de D. ª Fidela .

La defensa subsidiariamente solicitó también la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Remigio, mayor de edad, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue destinado, como empleado de la entidad bancaria CaixaBank, a mediados del año 2015, a la of‌icina número 6551 de dicha entidad, sita en la calle General Pardiñas número 9-11 de Santiago de Compostela, en donde se le encomendó, entre otras funciones, la revisión de la documentación de los antiguos clientes de la entidad Barclays, tras la fusión de esta con CaixaBank.

El acusado, aprovechándose de sus funciones, procedió el 19 de octubre de 2015 a cancelar el depósito NUM002, titularidad de los ya fallecidos en ese momento, Fidela y Apolonio, al ver que el mismo no tenía movimientos, apoderándose, con evidente ánimo de ilícito enriquecimiento, de su saldo, que ascendía 7.463,36 euros, cancelando el mismo.

Remigio, en el mencionado día de 19 de octubre de 2015, desde un terminal asignado a su compañera Maite

, efectuó una búsqueda por NIF de Fidela . A las 11.19 horas de dicho día, procesa la cancelación del depósito NUM003, mediante recepción de 7000 euros de la caja fuerte y el resto mediante pago en caja. Desde las 11.13 horas hasta las 11.23, el terminal asignando a Remigio permaneció inactivo. A las 11.24 efectuó una búsqueda por NIF de Fidela . Modif‌icó el domicilio f‌iscal de dicha clienta. El 20.10.2015, desde las 8.20, Remigio, en su terminal, consulta las posiciones de Fidela, los comunicados y sobres que le fueron enviados. A continuación, realizó una búsqueda por apellidos de Apolonio y consultó las posiciones del mismo. A las 8.27, consultó el NIF de Apolonio y la fecha de defunción y los movimientos históricos en la base de datos alfabética.

De igual forma, el acusado, al percatarse también de la falta de movimientos en la póliza de seguro NUM004, simulando f‌irmas de su titular, la perjudicada Felicisima, en los justif‌icantes físicos de las operaciones, realizó lo siguiente:

  1. Una solicitud de rescate parcial de dicho seguro NUM004, por importe de 7342,20 euros, efectuada a las

    11.47 horas del día 14.12.2015, desde la terminal asignada a la empleada Maite, A Coruña. Entre las 11.34 horas y las 11.37 horas de dicho día, desde su propia terminal, Remigio consultó los contratos de Felicisima y realizó una llamada al teléfono NUM005 (de contacto de la Sra. Felicisima ).

  2. La suma de 7342,20 euros la ingresó en un depósito a la vista a nombre de Felicisima, el NUM006, que constituyó el 11.12.2015 y canceló el 22.12.2015. El contrato lo dio de alta desde una terminal asignada a Maite y la f‌irma la digitalizó desde la terminal asignada a Remigio .

  3. A las 11.12 horas del día 22.12.2015, Remigio efectuó una búsqueda por apellidos de Felicisima y a continuación procesó el reintegro en efectivo desde una terminal asignada a la empleada Antonieta . Remigio se apoderó de dicho efectivo con ánimo de enriquecerse.

  4. La cancelación del depósito lo procesó en una terminal asignada a Antonieta a las 12.42 horas del día

    22.12.2015. Desde las 12.39 horas hasta las 12.45, la terminal asignada a Remigio estuvo inactiva.

  5. Una nueva solicitud de rescate parcial del seguro por importe de 7616,84 la procesó a las 10.27 horas del día 28.12.2015 desde la terminal asignada a Antonieta . Ese mismo día, desde su propia terminal, Remigio, desde las 9.51 horas a las 10.37 horas, alternando operaciones de otros clientes:

    - A las 9.51 horas, realiza la búsqueda de Felicisima por apellidos.

    - A la 10.09 horas, llevó a cabo la apertura del depósito de ahorro NUM007 a nombre de Felicisima .

    - A las 10.35 horas, consulta el seguro NUM004 .

  6. El día 04.01.2016, a las 09.03 horas, desde su propia terminal, Remigio realizó una búsqueda de Felicisima por apellidos y a continuación abonó el rescate parcial del seguro por 7616,84 euros (que estaba pendiente de resolución debido a que el depósito de domiciliación original NUM006 estaba cancelado). A las 09.04 horas, efectúa el reintegro de 7616,84 euros. Remigio se apoderó de dicha cantidad en efectivo con ánimo de enriquecerse.

  7. El día 29.01.2016, en la of‌icina de Rosalía de Castro (5753 de CaixaBank), en Santiago de Compostela, Remigio, desde un terminal asignado al mismo, efectúa las siguientes operaciones:

    - A las 10.18 horas, abre el terminal asignado como of‌icina Santiago de Compostela (6551) y usuario Remigio .

    - A las 10.30 horas, efectúa una búsqueda de Felicisima por apellidos, consulta las personas relacionadas del depósito de ahorro NUM008 de Felicisima y, a continuación realiza una llamada al teléfono NUM005 (de contacto de la Sra. Felicisima ).

    - A las 10.37, solicita el rescate total del seguro NUM004 .

    - A las 10.45 horas, se desconecta de su terminal y las 10.59 horas efectúa la conexión del terminal de Maite, en la of‌icina 6551 de Santiago de Compostela.

    - A las 10.59 horas, efectúa una búsqueda de Felicisima por apellidos y a las 11.00 horas digitaliza el justif‌icante de reintegro realizado el 04.01.2016 por importe de 7616,84 euros en el depósito de ahorro NUM007 . En este intervalo de tiempo, en la of‌icina 6551, estaba operando una terminal asignada a Maite .

  8. A las 14.04 horas del día 07.03.106, desde su propia terminal, Remigio, consultó el detalle del reintegro de 7616,84 euros, realizado el 04.01.2016 en el depósito de ahorro NUM007 de Felicisima .

  9. A las 08.33 del día 08.03.2016, desde su propio terminal, Remigio consulta el detalle del reintegro de 7616,84 euros, realizado el 04.01.2016 en el depósito de ahorro NUM007 de Felicisima . Posteriormente procesó el ingreso en efectivo de 7616,84 euros en el depósito de ahorro de Felicisima . En el ingreso se informa como

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