SAP Madrid 329/2022, 13 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 329/2022 |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0006150
Recurso de Apelación 888/2020 D
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Parla
Autos de Procedimiento Ordinario 862/2014
APELANTE: INMOBILIARIA ALDHAR SA
PROCURADOR D. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ
APELADO: Dña. Crescencia y otros 106
PROCURADOR D. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES
Dña. Tatiana
D. Lucas
Dña. Belinda
D. Pascual
Dña. Aida
Dña. Angelina
D. Sergio
Dña. Carla
Dña. Clemencia
Dña. Daniela
D. Carlos Antonio
Dña. Esperanza
D. Pedro Francisco
Dña. Guillerma
D. Alexis
Dña. Lina
Dña. Maite
D. Basilio
D. Bruno
D.. Casiano
Dña. Petra
Dña. Regina
Dña. Ruth
D. Epifanio
D.. Raúl
SENTENCIA Nº 329/2022
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
D. ALFONSO CARRION MATAMOROS
En Madrid, a trece de julio de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 862/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla, seguidos entre partes; de una, comodemandante-apelante INMOBILIARIA ALDHAR, S.A., representada por el Procurador D. Juan Luis Valgañón Gómez; y de otra, como parte demandados-apelados D. Luis Pedro
, Dª. Nieves, D. Alejandro, D. Bruno, Dª. Valle, D. Candido, Dª. Adriana, D. Eloy, Dª. Celia, D. Gervasio
, D. Ildefonso, Dª. Francisca, D. Miguel, Dª. Marisa, Dª. Pura, D. Jose Enrique, Dª. María Consuelo, Dª. Agustina, D. Celso, D. Cornelio, Dª. Esmeralda, Dª. Eva, D. Cayetano, Dª. Gema, D. Everardo, Dª. Sofía,
D. Lázaro, Dª. Sagrario, D. Teodulfo, Dª. Bárbara, D. Luis Enrique, Dª. Crescencia, D. Abelardo, Dª. Gracia, D. Bernardo, D. Eliseo, Dª. Rosalia, Dª. Blanca, D. Mauricio, D. Remigio, Dª. Felicidad, D. Luis Carlos
, Dª. Micaela, D. Cesareo, Dª. Ana, D. Heraclio, D. Justino, Dª. Flor, D. Porfirio, Dª. Aida, D. Vidal, Dª. Asunción, D. Claudio, Dª. Eloisa, D. Felicisimo, D. Hernan, Dª. Otilia, D. Rubén, Dª. Amanda, D. Alvaro, Dª. Juliana, D. Gabriel, D. Imanol, D. Raúl, D. Leandro, Dª. Claudia, D. Juan Luis, Dª. Mónica, D. Braulio
, Dª. María Virtudes, Dª. Dolores, D. Santos, Dª. Sonsoles, Dª. Visitacion, D. Cipriano, Dª. Celestina,
D. Isidro, Dª. Adolfina, D. Anton, D. Benedicto, Dª. Erica, D. Fidel, Dª. Marta, D. Leovigildo, Dª. María Purificación, D. Carlos José, Dª. Cristina, D. Pedro Jesús, D. Andrés, Dª. Mariola, Dª. Tamara, Dª. María Cristina, Dª. Alejandra, D. Manuel, Dª. Tatiana, D. Segundo, Dª. Inocencia, D. Alejo, Dª. Africa D. Darío Dª Apolonia Guillermo Dª. Gregoria Natividad D. Gervasio D. Salvador, Dª. Aurora Dª Debora, D. Herminio
, Dª Marina, D. Santiaga, D. Jose Ignacio representados por el Procurador D. Juan José Cebrián Badenes y como demandados en Primera Instancia y no comparecidos en la presente alzada D. Basilio, Dª. Maite, Dª. Lina, D. Alexis, Dª. Guillerma, D. Pedro Francisco, Dª. Esperanza, D. Carlos Antonio, Dª. Daniela, Dª. Clemencia, D. Estanislao, Dª, Carla, D. Sergio, Dª. Angelina, Dª. Petra, D. Epifanio, Dª. Ruth, Dª. Regina, D. Pascual, D. Casiano, Dª. Elisabeth, Dª. Belinda, D. Lucas, Dª Esperanza D. Casiano, HERENCIA YACENTE DE D. Lucas, y HERENCIA YACENTE DE Dª Lina
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla, en fecha 29 de junio de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador arriba indicado, en nombre y representación de Inmobiliaria Aldhar contra los demandados D. Luis Pedro, Dª. Nieves, D. Alejandro, D. Bruno
, Dª. Valle, D. Candido, Dª. Adriana, D. Eloy, Dª. Celia, D. Gervasio, D. Ildefonso, Dª. Francisca, D. Miguel, Dª. Marisa, Dª. Pura, D. Jose Enrique, Dª. María Consuelo, Dª. Agustina, D. Celso, D. Cornelio, Dª. Esmeralda, Dª. Eva, D. Cayetano, Dª. Gema, D. Everardo, Dª. Sofía, D. Lázaro, Dª. Sagrario, D. Teodulfo, Dª. Bárbara,
D. Luis Enrique, Dª. Crescencia, D. Abelardo, Dª. Gracia, D. Bernardo, D. Eliseo, Dª. Rosalia, Dª. Blanca, D. Mauricio, D. Remigio, Dª. Felicidad, D. Luis Carlos, Dª. Micaela, D. Cesareo, Dª. Ana, D. Heraclio, D. Justino
, Dª. Flor, D. Porfirio, Dª. Aida, D. Vidal, Dª. Asunción, D. Claudio, Dª. Eloisa, D. Felicisimo, D. Hernan, Dª. Otilia, D. Rubén, Dª. Amanda, D. Alvaro, Dª. Juliana, D. Gabriel, D. Imanol, D. Raúl, D. Leandro, Dª. Claudia, D. Juan Luis, Dª. Mónica, D. Braulio, Dª. María Virtudes, Dª. Dolores, D. Santos, Dª. Sonsoles, Dª. Visitacion, D. Cipriano, Dª. Celestina, D. Isidro, Dª. Adolfina, D. Anton, D. Benedicto, Dª. Erica, D. Fidel, Dª. Marta, D. Leovigildo, Dª. María Purificación, D. Carlos José, Dª. Cristina, D. Pedro Jesús, D. Andrés, Dª. Mariola, Dª. Tamara, Dª. María Cristina, Dª. Alejandra, D. Manuel, Dª. Tatiana, D. Segundo, Dª. Inocencia,
D. Alejo, Dª. Africa Y D. Darío, D. Guillermo, Dª. Gregoria, Dª. Apolonia, Dª Natividad, D. Basilio, Dª. Maite, D. Gervasio, D. Salvador, Dª. Aurora, Dª. Lina, Dª. Debora, D. Alexis, Dª. Guillerma, D. Pedro Francisco, Dª. Esperanza, D. Herminio, Dª. Marina, D. Carlos Antonio, Dª. Daniela, Dª. Clemencia, D. Estanislao, Dª, Carla, D. Sergio, Dª. Angelina, Dª. Petra, D. Epifanio, Dª. Ruth, Dª. Regina, D. Pascual, D. Casiano, Dª. Elisabeth, Dª. Belinda, D. Lucas, Dª. Santiaga debo declarar y declaro :
-
Que INMOBILIARIA ALDHAR, S.A., es dueña de la siguiente finca registral 9.820, URBANA. Uno.- Local comercial en planta sótano del bloque formado por las casas tres, cuatro y cinco del Núcleo VII, del Conjunto Villa Yuventus II, en Parla. Linda, tomando como frente la entrada al portal con calle Ciudad Real números 23, 21 y 19; derecha, calle Valladolid; izquierda Paseo Peatonal y Fondo finca registral NUM000 . Mide: 884 m2 útiles. 910 m2 construidos.
-
Que los DEMANDADOS, son dueños de la siguiente finca registral NUM000, URBANA. Uno.- Local comercial en planta NUM004 del bloque formado por las casas NUM001, NUM002 y NUM003 del Núcleo VII, del Conjunto DIRECCION000, en Parla. Linda, tomando como frente la entrada al portal con calle Guadalajara números 20, 18 y 16; derecha Paseo Peatonal, izquierda calle Valladolid y Fondo finca registral 9.820. Mide: 1.690 m2.
-
Que el lindero Este/Oeste, de separación entre el Local en planta sótano, finca registral 9.820 y el Local en planta NUM004, finca registral NUM000, es el que como línea continua divisoria aparece marcada en dirección Norte/Sur, paralela a las calles Guadalajara y Ciudad Real y perpendicular a la rampa de acceso al sótano situada a una distancia de 17,50 metros de la pared del inmueble que linda con la calle ciudad Real..
-
Que las vigentes inscripciones registrales, a nombre de INMOBILIARIA ALDHAR, S.A., y de los cotitulares DEMANDADOS, adolecen de error, resultando procedente adecuar la constancia registral a la extrarregistral y a fin de que se lleven a efecto las rectificaciones, acuerdo librar Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad nº 1 de Parla, en el sentido de hacer constar en los expresados asientos registrales, que la referida finca registral
9.820, URBANA. Uno.- Local comercial en planta sótano del bloque formado por las casas tres, cuatro y cinco del Núcleo VII, del Conjunto Villa Yuventus II, en Parla. Linda, tomando como frente la entrada al portal con calle Ciudad Real números 23, 21 y 19; derecha, calle Valladolid; izquierda Paso Peatonal y Fondo finca registral NUM000 . MIDE: 884 m2 útiles. 910 m2 construidos.
Igualmente declaro que la finca NUM000, URBANA. Uno.- Local comercial en planta NUM004 del bloque formado por las casas NUM001, NUM002 y NUM003 del Núcleo VII, del Conjunto DIRECCION000, en Parla. Linda, tomando como frente la entrada al portal con calle Guadalajara números 20, 18 y 16, derecha, Paso Peatonal, izquierda calle Valladolid; y Fondo finca registral 9.820. MIDE: 1.690 m2 construidos.
-
Que LOS DEMANDADOS ocupan sin título que les legitime en su totalidad el Local en planta sótano, finca registral núm 9.820, superficie 884 m2, propiedad de INMOBILIARIA ALDHAR, S.A.
Todo lo anterior condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a lo acordado,así como a realizar la entrega del inmueble propiedad de INMOBILIARIA ALDHAR, S.A., finca registral
9.820, URBANA. Uno.- Local comercial en planta sótano del bloque formado por las casas tres, cuatro y cinco del Núcleo VII, del Conjunto Villa Yuventus II, en Parla. Linda, tomando como frente la entrada al portal con calle Ciudad Real números 23, 21 y 19; derecha, calle Valladolid; izquierda Paso Peatonal y Fondo, finca registral NUM000 . MIDE: 884 m2 útiles, 910 m2 construidos, debiendo retirar los vehículos que hubiere dentro de la finca propiedad de INMOBILIARIA ALDHAR, S.A., bajo apercibimiento de ser lanzados y a su costa, si no lo efectúan en el plazo legal, debiendo los demandados de abstenerse de todo acto de perturbación de la propiedad de la actora, condenándoles finalmente a estar y pasar por el deslinde en la forma indicada en los fundamentos de la sentencia.
Se desestiman las restantes pretensiones de las partes.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
El 19 de julio de 2018 se dictó auto de rectificación de sentencia cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor:
"Se estima la petición formulada por el procurador D. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ en representación de la parte demandante de rectificar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 29/06/2018, en el sentido de que:
"Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y...
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SAP Cuenca 23/2023, 7 de Febrero de 2023
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