SAP Madrid 458/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución458/2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: C 914935020

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0033565

Procedimiento sumario ordinario 275/2021

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 665/2020

S E N T E N C I A Nº 458/2022

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos/as. Sr/as:

Presidente:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

Magistradas:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).

Dª TANIA GARCÍA SEDANO

En Madrid, a 14 de julio de 2022.

VISTA en Juicio oral y público ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de procedimiento ordinario número 665/2020 procedente del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, seguida por delito de abuso sexual contra Adolfo, mayor de edad, natural de República Dominicana, nacido el NUM004 de 1982, vecino de Madrid, con domicilio a efecto de notif‌icaciones en la CALLE000, NUM000

, sin antecedentes penales, en situación regular en España y cuyas demás circunstancias personales constan en autos.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. Antonio Gil García, y el procesado, asistido del letrado

D. Fernando de Lara Moreno.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción núm. 19 de los de Madrid, se siguieron diligencias de procedimiento ordinario por presunto delito de abusos sexuales.

SEGUNDO

Tras la fase de investigación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento, conf‌iriéndose vista a las partes para instrucción y dictándose auto en fecha 31 de marzo de 2021, por el que se conf‌irmaba el de conclusión del sumario y se decretaba la apertura de juicio oral contra el procesado.

TERCERO

Seguidamente, en el trámite de calif‌icación provisional el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calif‌icando los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abusos sexuales a menores de dieciséis años del art. 183.3 en relación con el art. 183.1 y 77.2 del Código Penal.

Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, el procesado.

No concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal.

Solicita la imposición al procesado, por cada uno de los dos delitos, la pena de doce años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena y prohibición de aproximación a Antonieta y a Ariadna a sus domicilios y lugares de estudios o trabajo, a distancia no inferior de 500 metros, así como prohibición de comunicarse con las citadas misma por cualquier medio, durante un plazo de 20 años ( art. 57 CP). Pago de costas.

Procede igualmente imponerle por cada delito, la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, conforme al art. 192.1 CP, con obligación, según lo dispuesto en el art. 106.1 letra j y 2, de participar en programas de educación sexual.

El procesado indemnizará a cada una de las menores en la suma de 6.000 euros por el perjuicio moral causado.

Por parte de la defensa, en el oportuno trámite, se presentó escrito de calif‌icación en el que niega la existencia de delito alguno y se muestra disconforme con todos los puntos correlativos de los respectivos escritos de acusación.

CUARTO

Se declaró mediante auto de fecha 2 de junio de 2021, la admisión de las pruebas propuestas por las partes en los términos que constan en el Rollo de sala, y fue señalada como fecha para la vista oral el día 04 de julio de 2022, en el que se ha celebrado con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en acta, formularon el oportuno trámite de conclusiones.

En dicho trámite, tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa, se elevaron a def‌initivas las conclusiones expuestas con carácter provisional.

Posteriormente, tras la exposición de informes y la concesión del derecho a la última palabra al acusado, quedó el juicio visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S.

  1. - El 2 de marzo de 2020, la menor Antonieta, nacida en Rumanía el NUM001 /2005, y su amiga, también menor, Ariadna, nacida en Madrid el NUM002 /2004, se escaparon de sus respectivos domicilios a consecuencia de una disputa familiar, no siendo la primera vez que lo hacían, llegando a pasar tres noches seguidas vagando y durmiendo en la calle.

  2. - En la tarde noche del 5 de marzo fueron a un bar las menores donde consumieron alcohol y donde dijeron que tenían más edad, manifestando Ariadna que tenía 20 años y Antonieta, 17.

    Poco después coincidieron con el procesado: Adolfo, mayor de edad, natural de la República Dominicana y sin antecedentes penales a los f‌ines de reincidencia, a quien le dijeron que no tenían dinero para poder comer y tampoco tenían lugar donde dormir, yéndose de madrugada los tres al hotel donde se alojaba el procesado, hotel DIRECCION000 sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM003 de Madrid.

    En la habitación 402 donde se hospedaba el procesado, había tres camas y allí se quedaron durmiendo las menores, quienes al levantarse se marcharon y anduvieron toda la jornada comprando y haciéndose la manicura con dinero que el procesado les había dado, llegando a pasar la siguiente noche con otro varón adulto llamado " Jenaro ".

  3. - Las menores regresaron al hotel el 7 de marzo, donde se albergaron incluyendo a la hermanastra de Ariadna, Maite, quien esa noche durmió con Antonieta, Ariadna lo hizo en la segunda cama y el procesado descansó en el tercer lecho.

    Al día siguiente, 8 de marzo, el procesado se marchó, quedándose las menores y volviendo el procesado al anochecer tras haber ingerido bebidas alcohólicas por lo que se acostó directamente.

  4. - La noche del 8 al 9 de marzo se presentaron en la habitación tanto la madre de Ariadna como el padre de Maite, quien había dicho a su progenitor dónde estaban alojadas, siendo posteriormente asistidas por la policía y procediendo a la detención del acusado.

  5. - No consta que la noche del 5 y/o 6 de marzo el procesado tuviera relaciones sexuales con las menores o con alguna de ellas.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se imputa la comisión de dos delitos continuados de abusos sexuales a menores de dieciséis años, pero la sala no consigue superar la duda existente cuya permanencia, como es sabido, nunca puede redundar en contra del procesado.

SEGUNDO

En efecto, se parte de una prueba nuclear que se resquebraja por demasiados lados y a partir de ahí, sin esos cimientos no podemos avanzar.

Resultan notorias las contradicciones en las que incurren las testigos, una de ellas, Ariadna, hoy ya mayor de edad y aunque, a los meros efectos dialécticos, entendiésemos que no son relevantes, desde luego de lo que adolecen es de suf‌iciente corroboración periférica.

Añadamos un dato, nada baladí a juicio de la sala y es el siguiente. Aunque el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, ergo se mantiene el principio acusatorio, porque, naturalmente, de lo contrario la fundamentación sería otra, lo cierto es que en su informe solicitó la absolución del procesado.

Es innegable que a efectos de la f‌ijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones def‌initivas, el cual debe contener "los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calif‌icación jurídica e integrar un determinado delito" que es lo que ha de entenderse "por hecho punible a los efectos de la necesidad constitucional de conocer la acusación para poder ejercer el derecho de defensa" ( SSTC 34/2009 y 87/2001, de 2 de abril, FJ 6 y SSTS 609/2007 o 864/2014), pero si bien el Ministerio Fiscal no interpreta que ello resulta o pueda resultar contradictorio, a la sala le causa sorpresa porque aunque formalmente se mantenga la acusación, en la práctica puede aparentarse lo contrario y, en todo caso, en la búsqueda y averiguación de la verdad material, con ese informe también entendemos que pierde consistencia la prueba de cargo.

De todos modos, vamos a detallar las contradicciones y la ausencia de suf‌icientes elementos corroboradores.

2.2.- Manifestó Ariadna en la exploración que se efectúa en comisaría (folios 10 y sig.) que, "al decirle a Rogelio que no querían volver a casa y que estaban en la calle, se ofreció a ayudarlas... Les entregó una tarjeta bancaria y les dijo que sacaran 500 euros... compraron pizzas y se fueron los tres al hotel... (ya en la habitación) se les acerca y comienza a besarlas... a tocarlas... les quita la ropa... se...

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