SAP Salamanca 41/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2022
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00041/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37046 41 2 2018 0000656

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000024 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000229 /2021

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Inocencia, Alvaro

Procurador/a: D/Dª ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL SANCHEZ MARCOS, MARIA VICTORIA JULIAN PANIAGUA

Recurrido: Alvaro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ASENSIO MARTIN,

Abogado/a: D/Dª MARIA VICTORIA JULIAN PANIAGUA,

SENTENCIA NÚMERO 41/22

ILMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCÍA VELASCO

En la ciudad de Salamanca, a once de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 229/21, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas

núm. 243/2018, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Béjar (Salamanca), por un DELITO DE HURTO. Rollo de apelación RP núm. 24/2022. - contra:

Inocencia con D.N.I nº NUM000, representada por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y asistida por el Letrado D. Víctor Manuel Sánchez Marcos, y

Alvaro con D.N.I. NUM001, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Asensio Martín y asistido por la Letrada Dª Mª Victoria Julián Paniagua.

Han sido partes en esta instancia, como apelantes: Inocencia y Alvaro, con las respectivas representaciones y asistencias letradas ya referidas. Como apelados: los anteriores, cada uno respecto del recurso formulado por el otro, y el Mº FISCAL, que impugna el de ambos, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de octubre de 2021 se dictó sentencia nº 349/2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, cuyo fallo dispone: "Condeno a la acusada Inocencia c omo autora responsable de un delito continuado de hurto del art. 234.1 y 74 del C. Penal, y a Alvaro como autor responsable de un delito continuado de receptación del art. 298.1 y 74 del C. Penal ; in que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice Inocencia a Ezequiel en la cantidad de 2.439,83 € por el valor de las joyas sustraídas, respondiendo solidariamente el acusado Alvaro hasta la cantidad de 450 €.

Y al pago por los acusado de las costas procesales."

SEGUNDO

Por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo en nombre y representación de Inocencia, interpuso recurso de apelación frente a la anterior sentencia, en el que tras efectuar las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó ante la Sala, que "estime íntegramente el Recurso de Apelación planteado, revocando la Sentencia nº 349/2021 de fecha 08/10/2021 ".

TERCERO

Por la Procuradora Dª María Teresa Asensio Martín en nombre y representación de Alvaro interpuso recurso de apelación frente a la anterior sentencia, en el que tras efectuar las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó a esta Audiencia que: "estime el presente Recurso de Apelación, revocando la Sentencia 349/2021 de 8 de Octubre de 2021, y en su día:

  1. ) Admita y declare pertinente, disponiendo lo necesario para su práctica ensegunda instancia, los siguientes medios de prueba: Librar Of‌icio a la entidad UNICAJABANCO, SA., con NIF: A-93139053, con el f‌in de que acompañe recibo justif‌icativo del ingreso de los movimientos bancarios señalados en el adjunto que se acompaña al presente escrito (documento 1) como ingresos en efectivo, donde conste la persona que realizó tales ingresos en la cuenta de la coinvestigada ( NUM002 titularidad de Dª Inocencia ) o en otro caso certif‌ique la identidad de la persona que realizó tales ingresos en efectivo. Y ello por cuanto que de este modo seacreditará que tales ingresos fueron realizados por mi representado, sin que por tanto obtuviera lucro alguno ni recompensa de la relación o de la coinvestigada.

  2. ) Revoque la Sentencia 349/2021 de 8 de Octubre de 2021, ESTIMANDOÍNTEGRAMENTE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN y ACUERDE LA ABSOLUCIÓN DE DON Alvaro, CON TODOS LOSPRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

Todo ello declarando de of‌icio las costas en cuanto a las de esta alzada"

CUARTO

Admitido a trámite los anteriores recursos y dado traslado recíproco entre las partes y al Ministerio Fiscal, por el Ministerio Fiscal se solicitó su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida que considera conforme a derecho.

La representación de Inocencia se opuso al recurso interpuesto por Alvaro en base a las alegaciones que estimó oportunas, suplicando a la Sala que se conf‌irme íntegramente los pronunciamientos de la sentencia recurrida en lo que a la condena a D. Alvaro se ref‌iere y, con imposición de costas al recurrente.

La representación de Alvaro efectuó alegaciones que tuvo por conveniente respecto del recurso planteado por Inocencia y solicitó a la Sala: "tenga en cuenta las citadas Alegaciones para el dictado de la Sentencia que en su día corresponda, interesando la libre absolución de Don Alvaro con todos los pronunciamientos favorables."

QUINTO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo

RP 24/22 y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Solicitada por el apelante Alvaro la práctica de

prueba en esta segunda instancia, la misma fue admitida por resolución de fecha 23 de mayo de 2022, y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de la convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manif‌iesto a la Ilma. Sra. Magistrada para dictar resolución.

SEXTO

Que la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Victoria Guinaldo López, componente de la Sala encargada de la Deliberación y fallo del presente rollo de apelación, se encontraba de permiso of‌icial en la fecha señalada para dicha deliberación, por lo que fue sustituida por la Ilma. Sra. Magistrada de Refuerzo, doña Cristina García Velasco.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se reproducen a continuación:

"La acusada Inocencia, con número de D.N.I. NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables por un delito de injuria, desde mediados del año 2016 hasta noviembre de 2018, prestó servicios como empleada de hogar de Ezequiel (nacido el NUM003 /1927), con domicilio en CALLE000 NUM004 NUM005 de Béjar. Con ánimo de ilícito enriquecimiento aprovechándose de su acceso al domicilio, obrando al descuido se apoderó de diversas joyas de oro del Sr. Ezequiel existentes en la casa en una caja de metal en el interior del armario de la habitación de matrimonio.

Las joyas sustraídas fueron:

1) pulsera, modelo caraqueña semirrígida la inscripción la tiene en el cierre, con inscripción DIRECCION000, realizada en oro, que valora en 500 euros;

2) colgante, con signo zodiacal, colgaba de la pulsera con inscripción DIRECCION001, de color amarillo, realizada en oro;

3) colgante con signo zodiacal, colgaba de la pulsera, con inscripción DIRECCION002,de color amarillo, realizada en oro;

4) colgante, de signo zodiacal, colgaba de la pulsea, con inscripción DIRECCION003, de color amarillo, realizada en oro;

5 )colgante de signo zodiacal, colgaba de pulsera, con inscripción DIRECCION004, de color oro, realizada en oro;

6) colgante, de signo zodiacal, colgaba de pulsera, con inscripción DIRECCION005, de color amarillo, realizada en oro;

7) sortija, con perla blanca, sin inscripción, de color amarillo, realizada en oro;

8) pendiente, pareja de pendiente con perla blanca a juego con sortija anterior, sin inscripción, de color amarillo, realizada en oro.

La acusada vendió el día 28/02/2018 en la joyería "LURUEÑA" de Béjar la pulsera de oro semirrígida caraqueña con la inscripción " DIRECCION000 " (joya 1), obteniendo un importe de 435 € y entregó las restantes joyas sustraídas a su entonces pareja sentimental, el acusado Alvaro quien, con el f‌in de lucrarse con el precio obtenido, y pese a conocer que habían sido sustraídas, las vendió en los siguientes establecimientos:

-El día 2/04/2018, vendió en la joyería "PARRA" de esta localidad, un cierre pulsera con la inscripción " DIRECCION000 " (parte de la joya 1), un colgante de oro con signo zodiacal libra e inscripción " DIRECCION001 " (JOYA 2), un colgante de oro con signo zodiacal aries e inscripción " DIRECCION002 " (JOYA 3), y un colgante de oro con alianzas e inscripción " DIRECCION003 " (JOYA 4), OBTENIENDO POR DICHA VENTA 250 €.

-El día 13/06/18, vendió en la joyería "OROPLASENCIA NUEVO SIGLO, SL", dos medallas de oro con la inscripción " DIRECCION004 " y " DIRECCION005 " (joyas 5 y 6), obteniendo 120 €.

-Y el día 9/08/18 vendió en la joyería "OROPLASENCIA NUEVO SIGLO SL", una sortija de oro con perla blanca (joya

7) y dos pendientes de oro con perla blanca (joya 8), por cuya venta obtuvo 80 €.

Ninguna de las joyas sustraídas y vendidas ha sido recuperada por el perjudicado, ascendiendo el valor de reposición o precio de venta al público del total de las joyas mencionadas, a la cantidad total de 3.619,87 € (informe pericial), por lo que su propietario reclama".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y delimitación del objeto de los recursos de Apelación.

Recurren...

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