SAP Madrid 482/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2022
Número de resolución482/2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH 91 4934452

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2021/0025611

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 615/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Juicio Rápido 385/2021

Apelante: DOÑA Bibiana, DOÑA Candida y DON Jesús

Procuradora DOÑA ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ, Procuradora DOÑA YOLANDA LOPEZ MUÑOZ y Procurador DON JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA

Letrado DON JOSE MANUEL DAVILA CERRATO, Letrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TIMON MONTERO y Letrado DON MANUEL OLLE SESE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 482/2022

ILMOS. /A SRES./A

MAGISTRADOS

DON VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI (PONENTE)

DOÑA TANIA GARCIA SEDANO

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 14 de diciembre de 2021, sentencia con los siguientes hechos probados:

" Candida y Bibiana, ambas de nacionalidad española, mayores de edad y con antecedentes penales no computables para los presentes autos, sobre las 17:11 horas del 2 de noviembre de 2021, se cruzaron por la Avenida de Madrid de la localidad de San Agustín de Guadalix, partido judicial de Alcobendas, iniciándose una ferviente discusión entre ambas por motivos económicos. En el curso de la disputa, ambas, con claro ánimo de atacar la integridad física de la contraria, se acometieron mutuamente agarrándose y lanzándose manotadas la una a la otra llegando Candida a morder en el 4º dedo de la mano derecha a Bibiana y ésta a tirarle del pelo a aquella.

Acompañaba a Candida su hermano, el también acusado Jesús, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, quien valiéndose de una navaja de 4 cm de longitud de hoja, se dirigió a Bibiana . De manera sorpresiva y con el claro ánimo de atacar su integridad física, se abalanzó sobre ella y le asestó un lance que le impactó en la palma de la mano derecha al cubrirse ella el cuerpo hacia el que iba dirigido el impacto.

Como consecuencia de los hechos descritos, Bibiana, de 34 años de edad, sufrió lesiones consistentes en: herida con 3 puntos de sutura en base del primer dedo de la mano derecha, zona palmar de 2 cm (producida a consecuencia por la navaja), herida con 3 puntos de sutura en pulpejo de 4º dedo de la mano derecha (ocasionada por el mordisco), excoriación de 3 cm en lateral nasal izquierdo, excoriación de 0,5 cm en región parotidomaseterina izquierda, excoriación infraciliar medial derecha de 0,5 cm y excoriación infralabial lateral izquierda de 4 mm.

Para la curación de tales heridas la paciente precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en anamnesis, exploración física y 6 puntos de sutura.

Las lesiones sanaron en 10 días de perjuicio personal y 2 días de perjuicio personal básico, quedando como secuela un perjuicio estético ligero valorado por la médico forense en 1 punto.

Candida por su parte sufrió lesiones consistentes en dolor cervical, excoriación en articulación inter falángica 1º y 2º falanges del cuarto dedo de 4 mm, excoriación en lateral izquierdo del tobillo izquierdo de 1 cm y excoriación superf‌iciales de raspado rodilla izquierda, quedando conservada su movilidad.

Para la curación de tales lesiones no ha recibido asistencia médica, siendo el tiempo de curación de 5 días de perjuicio personal básico.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a:

Candida como autora responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Jesús como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 148 y 147.1 del Código penal a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Bibiana a la pena de un mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, como responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código penal.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a Candida e Jesús a indemnizar conjunta y solidariamente a Bibiana en la cantidad de 1110 € por los días que tardaron en curar las lesiones y en la suma de 848,84 € por las secuelas sufrida.

Igualmente condeno a Bibiana a indemnizar a Candida en la suma de 500 €.

Condeno a Candida, Jesús y Bibiana abonar cada uno de ellos un tercio de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de Candida, de Jesús y Bibiana, en base a los motivos que constan en los escritos y que serán objeto del fondo del recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial en fecha

.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, por diligencia de ordenación de fecha 8 de abril de 2022 se designó ponente al Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui y se señaló para la deliberación y votación el día 10 de mayo de 2022, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso interpuesto por la representación de Candida, que resultó condenada como autora de un delito de lesiones y que solicita la declaración de nulidad de la sentencia dictada para que se devuelva al Juzgado de lo penal procediéndose al dictado de una sentencia absolutoria por este, en error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art.24.1 CE.

Se fundamenta el recurso interpuesto por la representación de Jesús, que resultó condenado como autor de un delito de lesiones y que solicita la nulidad de la sentencia dictada, subsidiariamente la apreciación de la atenuante por analogía de drogadicción, en primer lugar, en la inaplicación de la atenuante analógica de drogadicción al amparo del art.21.7º CP e inaplicación de la doctrina existente sobre la misma; en segundo lugar, en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con vulneración del art.24 CE respecto del derecho a la presunción de inocencia; en tercer lugar, en error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art.24.1 CE; y, en cuarto lugar, en la falta de justif‌icación suf‌iciente al imponerle la pena al recurrente.

Se fundamenta el recurso interpuesto por la representación de Bibiana, que resultó condenada como autora de un delito leve de lesiones y que solicita su absolución, así como la agravación de las condenas de los restante acusados, tanto penal como civilmente, en primer lugar, en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en base a que de la prueba practicada no puede deducirse lógicamente la autoría del delito y la no concurrencia de los elementos necesarios para que la declaración de la denunciante sea prueba suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia; en segundo lugar, en la vulneración de los arts.147.2 y 50 del Código penal en cuanto a la graduación de la pena impuesta y el importe de la cuota día impuesta; en tercer lugar, en la vulneración de los arts.147.1., 66, 57 48 del Código penal en cuanto a la condena de Candida ; en cuarto lugar, en la infracción de los arts.148.1º en relación con los arts. 66, 57 y 48 del Código penal con respecto a la condena de Jesús ; y, en quinto lugar en la vulneración del art.116 CP con respecto a las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia.

SEGUNDO

Según tiene establecido el Tribunal Supremo, STS 431/2020, con remisión a la sentencia núm. 275/2020, de 3 de junio, y a la sentencia núm. 162/2019, de 26 de marzo, "mientras que en el recurso de casación la revisión del juicio fáctico de la sentencia de instancia se puede realizar a través del análisis de la presunción de inocencia (artículo 852), del error en la valoración de la prueba basado en documentos literosuf‌icientes (artículo 849.2) y por defectos de forma de la sentencia (artículos 851.1º y 2º), el ámbito del recurso de apelación es más amplio. En apelación, además de la posible invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justif‌icación no se ciñe o limita a la valoración de documentos literosuf‌icientes. En apelación el error puede derivarse no sólo de documentos sino de cualquier prueba y de su valoración conjunta.

Indicábamos en la citada sentencia en relación al régimen de apelación regulado en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable al recurso de apelación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales competencia del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que éste "se conf‌igura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva " [...] la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto [...]" ( STC Pleno 184/2013 de 4 nov . FJ7, con cita de otras SSTC).

En principio...

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