ATS, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 28/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3097 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3097/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Abanca Corporación Bancaria, S.A. presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, el 2 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 834/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 774/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 98 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Rafael Silva López se personó en nombre y representación de la entidad bancaria Abanca Corporación Bancaria S.A. en concepto de recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo se personó en nombre y representación del Banco Santander, S.A. en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara se personó en nombre y representación de D.ª Palmira y D. Modesto, en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la mercantil Abanca Corporación Bancaria, S.A dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Abanca Corporación Bancaria, S.A., contra la sentencia dictada, el 2 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 834/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 774/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 98 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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