ATS, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3097 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3097/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de la mercantil Abanca Corporación Bancaria, S.A. presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, el 2 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 834/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 774/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 98 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Rafael Silva López se personó en nombre y representación de la entidad bancaria Abanca Corporación Bancaria S.A. en concepto de recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo se personó en nombre y representación del Banco Santander, S.A. en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara se personó en nombre y representación de D.ª Palmira y D. Modesto, en concepto de parte recurrida.
La recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la mercantil Abanca Corporación Bancaria, S.A dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Abanca Corporación Bancaria, S.A., contra la sentencia dictada, el 2 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 834/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 774/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 98 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.