ATS, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/09/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2088 /2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE PALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2088/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 n º NUM000, de Palencia, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 444/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 513/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Palencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Por escrito de la procuradora Dª Mónica Quirce González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 n º NUM000, de Palencia, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. José Carlos Hidalgo Freyre, en nombre y representación de D.ª Fátima, y D.ª Gema, se persona en calidad de parte recurrida, ante esta sala.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 6 de julio de 2022, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admita su recurso, por cumplir con los requisitos legales. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, donde solicita la inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte demandada, en un juicio ordinario donde se reclamaba cantidad por indemnización y subsidiariamente cumplimiento de permuta de plazas de garaje, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia de segunda instancia, que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, tramitada en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros. Por tanto el único cauce de acceso al recurso de casación, en este procedimiento, es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso no puede ser admitido. Se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, siendo por ello la única vía posible de acceso a la casación la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC, según el reiterado, y sin duda conocido criterio interpretativo, de esta Sala.

Siendo la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, procede la no admisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16ª. 1. 2ª. LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado. En todo caso y como han puesto de manifiesto numerosas resoluciones -autos de 9 de diciembre de 2015 (recurso 223/2015) y 10 de mayo de 2017 (rec. 225/2016), entre otros- esta sala ha rechazado de manera expresa la alegada inconstitucionalidad de la Disposición final 16ª de la LEC, declarándose que ninguna duda se alberga sobre su constitucionalidad, pues el ámbito de las resoluciones recurribles en el procedimiento civil incumbe determinarlo al legislador, sin que exista un derecho constitucional a que la ley prevea el recurso extraordinario por infracción procesal contra todas las sentencias o autos recaídos en grado de apelación, dado que exclusivamente ese derecho se contrae a los recursos que la ley establezca y, en este caso, la LEC excluye en determinados supuestos los recursos extraordinarios que no vayan acompañados de la correspondiente casación.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15. ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 473 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 n º NUM000, de Palencia, contra la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 444/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 513/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Palencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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