SAP Palencia 537/2021, 17 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 537/2021 |
Fecha | 17 Diciembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00537/2021
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2020 0003464
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2020
Recurrente: Josefa, Natividad, Josefa, Natividad
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado:,,,
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUMERO NUM000
Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SE NTENCIANº 537 /2021
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Perez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Jose Alberto Maderuelo Garcia
Don Juan-Miguel Carreras Maraña.
En la ciudad de Palencia, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 25 de mayo de 2021 entre partes, como apelante, Dª Josefa y Dª Natividad, representadas por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y defendidas por el Letrado Sr. Villarrubia Mediavilla y, como apelada, Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Palencia, representada por el Procurador Sra. Quirce González y defendida por el Letrado Sra. Rodríguez Vega, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador, D. José Carlos Hidalgo Freyre en nombre y representación de Dª Josefa y Dª Natividad contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NÚMERO NUM000 DE PALENCIA representada por la Procuradora, Dª Mónica Quirce González DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de todas las pretensiones efectuadas en su contra; todo ello, con expresa imposición de la totalidad de las costas procesales a la parte actora".
-
- Contra dicha sentencia las demandantes interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda es procedente dictar sentencia.
NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
Dª Josefa y Dª Natividad recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, que ha desestimado la demanda que presentaron frente a la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Palencia, pretendiendo, Principalmente, la condene de la comunidad a indemnizar a las actoras en 10.000 euros más el interés legal por la plaza de garaje nº NUM001 y en 2.000 euros por la pérdida de valor de la plaza de garaje nº NUM002, más 40 euros mensuales equivalentes al coste de alquiler una plaza de garaje similar, por cada mes que han estado y sigan privadas del uso de la plaza de garaje nº NUM001 en concepto de lucro cesante; a que proceda a realizar las rejillas de ventilación en el trastero cerradas a consecuencia de la instalación del ascensor en su plaza de garaje nº NUM001 ; Alternativa y subsidiariamente solicitan que la comunidad demandada sea condenada a formalizar la escritura de permuta de la plaza de garaje número NUM001 que es propiedad de las facturas por la número NUM003 propiedad de la comunidad, otorgándose la correspondiente escritura pública en plazo no superior a 60 días desde que se dicte sentencia, condenándola a abonar a las actoras 2.000 euros por la pérdida de valor de la plaza de garaje número NUM002 y a reponer las rejillas de ventilación existentes con anterioridad en el trastero, y a que indemnice a las actoras en 40 euros mensuales equivalente al coste de alquiler una plaza de garaje similar durante el tiempo que han estado y estén privadas de usarlas.
Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio recurren las hermanas apelantes, interesando, la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva y falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las pretensiones de la demanda y subsidiaria y alternativamente, en primer lugar, la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra que estime su pretensión principal y en segundo lugar, de no estimarse, que lo sea la subsidiaria, alegando como motivos de impugnación de la sentencia, error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, insistiendo en esta alzada en los mismos argumentos que expuso en primera instancia. En todo caso concurrirían dudas de hechos y de derecho motivo suficiente para no imponerles las costas en ninguna de las instancias.
La comunidad apelada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la actora apelada.
La parte apelada se opone al recurso interesa la confirmación de la sentencia recurrida y que se le impongan las costas del recurso.
Antes de entrar a analizar si la valoración de la prueba realizada por la Juez de instancia fue incorrecta como se afirma en el recurso, debemos dar respuesta a la petición de nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva con infracción de lo dispuesto en el art. 218 de LEC y 24 y 120.3 de la Constitución Española, en cuanto no se pronuncia sobre la totalidad de las peticiones planteadas en la demanda, así la relativa a la necesidad de que la rejilla del trastero sea abierta en otro hueco por cuenta de la comunidad, la indemnización de 40 euros mensuales por la ocupación de la plaza de garaje nº NUM001, tras instalarse el ascensor comunitario; la indemnización de 2.000 euros, por perdida de...
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ATS, 21 de Septiembre de 2022
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