ATS, 21 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5050 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MURCIA, SEDE CARTAGENA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: CMB/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 5050/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Joaquín y D.ª Ana presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cartagena, Sección Quinta, en el rollo de apelación 494/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 681/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Fernando Espinosa Gahete, en nombre y representación de D. Joaquín y D.ª Ana, presentó escrito ante esta sala de fecha 21 de octubre de 2020 personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta sala.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín y D.ª Ana al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín y D.ª Ana contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cartagena, Sección Quinta, en el rollo de apelación 494/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 681/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena.
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) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.