SAP Murcia 37/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2020:176
Número de Recurso494/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00037/2020

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2013 0007609

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000494 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000681 /2013

Recurrente: Carlos María, Silvio

Procurador: FERNANDO ESPINOSA GAHETE, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA

Abogado: JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD, FRANCISCO JOSE BERNAL DIAZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 494/2019

JUICIO ORDINARIO Nº 681/2013.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA .

SENTENCIA Nº 37

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 18 de Febrero de 2020.

La Sección de la vida por el coche voy a poder coche de forma muy echar gasolina Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 681/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Tres de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora y reconvenida D. Carlos María y Dª. Eulalia, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y asistido del letrado Sr. Rodas Alcantud, y la parte demandada- reconviniente D. Silvio representado por el procurador Sr. Rodríguez Saura y asistido del letrado Sr. Bernal Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados como Juicio Ordinario nº 681/2013 se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2018 en cuya parte dispositiva dice. " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta ainstancia de D. Carlos María y Dª. Eulalia

, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete, contra D. Silvio representado por el procurador Sr. Rodríguez Saura, debo declarar y declaro la obligación del demandado D. Silvio a rendir cuentas para la liquidación por la cesión de la obra de construcción de Nave industrial para Estación de Autobuses de la empresa Vinalopo Bus, S.A., a tenor del contrato de fecha 31 de octubre de 2005 y su anexo, en la fecha máxima de DOS MESES a contar desde la presente resolución. Sin expresa condena en costas. Que desestimo la demanda interpuesta a instancia de D. Silvio representado por el procurador Sr. Rodríguez Saura frente a D. Eulalia, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete, en consecuencia la absuelvo de los pedimentos en su contra con expresa condena en costas al demandado reconviniente"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte actora y reconvenida D. Carlos María y Dª. Eulalia, y por la parte demandada y reconviniente D. Silvio en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Ángel Pérez López que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reconvenida D. Carlos María y Dª. Eulalia se ejercita acción declarativa y de condena por incumpliendo contractual, basando dicha petición en los acuerdos recogidos en el contrato de fecha 31 de octubre de 2005 junto con su anexo del misma para que se dicte en su día Sentencia por la que se declare la obligación del demandado D. Silvio a rendir cuentas para la liquidación por la cesión de la obra de construcción de Nave industrial para Estación de Autobuses de la empresa Vinalopo Bus, S.A., a tenor del contrato de fecha 31 de octubre de 2005 y su anexo, y consecuencia de dicha rendición de cuentas condene al demandado al abono a sus mandantes de la suma de 147.929€ o SUBSIDIARIAMENTE, condena al pago de la cantidad que resulte acreditada como consecuencia de la liquidación de cuentas que se realice y resulte acreditada en este procedimiento. Cantidad que en cualquier caso devengará los intereses que correspondan desde la fecha en que se debió haber rendido dichas cuentas, o subsidiariamente desde que se le requirió extrajudicialmente para la rendición de las mismas. Y en cualquier caso con expresa condena en costas al demandado.

Por la representación del demandado D. Silvio, se opuso a la demanda y a su vez formula reconvención para que se condenase a la parte actora inicial al pago de la cantidad de 119.267,98 EU, mas los intereses legales dicha suma y costas del presente procedimiento.

La sentencia estima parcialmente la demanda y desestima la demanda reconvencional en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución.

SEGUNDO

En primer lugar y antes de entrar en el fondo del asunto se hace necesario examinar el motivo alegado por la parte apelada D. Silvio, en relación con la falta de legitimación "ad causam" de D. Carlos María

, cuya pretensión ya fue desestimada en la Instancia, argumentando, por cuanto la realización de la obra de construcción de Nave industrial para Estación de Autobuses de la empresa Vinalopó Bus, S.A., a tenor del contrato de fecha 31 de octubre de 2005 y su anexo, se encomendó a la madre de aquel que era la empresa "Josefa Antón Lamberto", la cual a su vez cedió los derechos de dicha construcción a la apelante D. Silvio

, el cual debería presentar liquidación de cuentas a la terminación, lo que no se puede sostener por cuanto como bien se razona la sentencia recurrida, el contrato suscrito entre las partes en fecha 31 de octubre que como documento número uno se acompaña la demanda se encargó a su citado hijo D. Carlos María como apoderado general y factor mercantil de la de la empresa de su madre que gira bajo el nombre " Eulalia ", siendo por tanto que en la...

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