STSJ Asturias 1599/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1599/2022
Fecha19 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01599/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0003269

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000272 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000555 /2021

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Antonio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Antonio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1599/22

En OVIEDO, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos. Sres. DON JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente; DON JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, DON FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, DOÑA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, DOÑA CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ, DOÑA MARÍA VIDAU ARGÜELLES, DOÑA MARÍA

CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, DON JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, DOÑA MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ Y DOÑA LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000272/2022, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el formulado por la Letrada Doña Elvira Guerrero Fernández, en nombre y representación de DON Luis Antonio, contra la sentencia número 712/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000555/2021, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Luis Antonio presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 712/2021, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante D. Luis Antonio, nacido el NUM031 -62 y af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM032, prestó servicios en España entre el 14-07-98 y el 31-07-08, y en Polonia entre el 24-09-81 y el 01-04-01, todos ellos en el ámbito de la minería.

SEGUNDO

El demandante ha tenido dos hijos nacidos en los años 1984 y 1989 respectivamente.

TERCERO

El demandante solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación el 31-05-19, la que le fue denegada por resolución de fecha 19-06-19 por no haber alcanzado la edad de jubilación teniendo en cuenta los días de bonif‌icación computables.

Interpuso el actor demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, habiendo presentado escrito de desistimiento el 16-07-21, dictándose Decreto con fecha 19-07-21 por la que se le tuvo por desistido.

CUARTO

El 04-02-21 solicitó nuevamente la pensión de jubilación, la que se reconoció por resolución de fecha 13-04-21 con base en los reglamentos comunitarios y en los siguientes términos:

EMPRESA CATEGORIA ALTA BAJA DIAS COEF. BONIF.

Minas Polonia Electricista Interior 24-09-81 10-07-98 2496 20 499,2

Minas Polonia Electricista Interior

(días de arranque) 24-09-81 10-07-98 3638 40 1455,2

Minas Polonia Vigilante Interior 11-07-98 01-04-01 14 30 4,2

RGral. REMAG Capataz 14-07-98 01-04-01 982 30 294,6

REMAG S.A. Especialista Tajo

Mecanizado Interior 02-04-01 31-07-08 2669 20 533,8

Total bonif‌icación: 2787 días

Fecha nacimiento f‌icticia: NUM033 -55

Fecha cumplimiento 65 años: NUM033 -20

Efectos económicos: 15-04-21.

Base Reguladora: 2.145,18 €

% por años de cotización: 94 %

% aplicable a la base reguladora: 94 %

Pensión teórica: 2.016,46 €.

Días de cotización en España: 1662

Días de cotización en otros países: 7553

Porcentaje a cargo de España: 20,06 %

Pensión básica: 404,50 €

QUINTO

Disconforme con tal resolución, presentó el actor reclamación previa la cual fue parcialmente estimada por resolución de fecha 23-06-21, la que f‌ijó la pensión en los siguientes términos:

Fecha de nacimiento real: NUM031 -62

Días cotizados en España: 3662

Bonif‌icación en España: 828

Días cotizados otros países: 7348

Bonif‌icación otros países: 1959

Límite de días: 12775

Para el 100 %: 35 años

Base Reguladora: 2.145,18 €

Porcentaje años cotizados: 100 %

Porcentaje a cargo de España: 35,14 %

Pensión inicial: 753,82 €

Fecha de efectos: 05-02-21

Se desestimó el complemento de maternidad solicitado.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la prorrata correspondiente a España es del 35,92 % de pensión, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto demandado a abonar la citada prestación con efectos al 05-02-21.

Asimismo y estimando la acción acumulada en concepto de complemento de pensión, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad en la cuantía legalmente establecida para cada anualidad en función de los dos hijos tenidos, también con efectos al 05-02-21."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por Luis Antonio formalizándolos posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de febrero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recursos de suplicación.

  1. La parte demandante en este procedimiento, A. S., recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Oviedo, por la que se estima parcialmente la demanda y se declara que la prorrata correspondiente a España es del 35,92% de pensión, condena al INSS al abono de la prestación con efectos al 05.02.2021, y declara también el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad en la

    cuantía legalmente establecida para cada anualidad en función de los dos hijos tenidos, también con efectos al 05-02-21.

    El escrito de interposición del recurso se articula en seis motivos, con encaje procesal el primero en el apartado b) del artículo 193 LRJS y destinado a la revisión de los hechos declarados probados, contiene tres modif‌icaciones fácticas, mientras que los restantes motivos, segundo a sexto, se formulan de acuerdo con el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, están destinados al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, discutiendo, en esencia, los coef‌icientes reductores de la edad de jubilación, la fecha de efectos de la pensión de jubilación, el deber de información de la Seguridad Social, el cómputo de los períodos de bonif‌icación en la determinación del porcentaje de prorrata a abonar por la Seguridad Social española, así como el complemento de maternidad en lo relativo a la fecha de efectos del mismo; todo ello con el objetivo de que se declare el derecho del actor a pensión de jubilación con prorrata temporis del 52,97% sobre la pensión teórica reconocida de 2.145,18€ y efectos económicos desde el 1 de junio de 2019 (pensión mensual inicial básica de 1.136,30 €; el derecho al complemento del 5% de su pensión, más revalorizaciones legales, desde el reconocimiento de la prestación; en cualquier caso, se le reconozca la prestación correspondiente legalmente desde el día siguiente al cumplimiento de la edad de jubilación, y se condene a las demandadas al pago de la misma y al de las diferencias entre lo percibido y lo debido percibir.

  2. Por su parte el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha interpuesto igualmente recurso de suplicación que articula en tres motivos planteados por este orden: el primero se formula con encaje procesal en el apartado a) del artículo 193 LRJS, y pretende la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, al entender que la sentencia infringe los artículos 216 y 218 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC); el segundo motivo se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, al entender que la sentencia infringe el artículo 60 del RDL 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que regula...

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