SJMer nº 1 65/2022, 28 de Junio de 2022, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:8602
Número de Recurso762/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00065/2022

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: ALE

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2015 0001714

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Cornelio

Procurador/a Sr/a. FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Abogado/a Sr/a. MANUEL ANASTASIO HIDALGO GOMEZ

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. GESTINVAT INTERNACIONAL SL, Zaira, Eloy

Procurador/a Sr/a. OLGA NAVAS CARRILLO, ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ, OLGA NAVAS CARRILLO

Abogado/a Sr/a.,,

S E N T E N C I A

En Murcia, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 762/15, a instancia de don Cornelio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Morcillo y con la asistencia letrada del Sr. Hidalgo Gómez, frente a doña Zaira, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ania Martínez, y con la asistencia letrada del Sr. Sánchez López, y frente a GESTINVAT INTENACIONAL, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navas Carrillo, y con la asistencia letrada del Sr. Cáceres Velasco, sobre responsabilidad de administradores y competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de noviembre de 2015 el Procurador de los Tribunales Sr. García Morcillo, actuando en nombre y representación de don Cornelio, socio de la mercantil Gestión Transporte 87 Europa, S.L. (en adelante, GT), interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción social de responsabilidad de los artículos 238 y 239 de la LSC por infracción del deber de lealtad y por conf‌licto de intereses, así como de forma acumulada en ejercicio de la acción declarativa de deslealtad y de condena al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal del artículo 32.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal contra:

Doña Zaira, administradora mancomunada de la sociedad GT.

La sociedad Getinvat Internacional, S.L. (en adelante Gestinvat).

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas a f‌in de que en el plazo de 20 días comparecieran en autos y contestaran a aquélla, lo que fue verif‌icado en legal forma como consta en autos, oponiéndose al fondo e interesando, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Convocadas las partes a la celebración de la Audiencia Previa a que se ref‌ieren los artículos 414 y siguientes de la LEC, se celebró la misma en los días 11 de julio, 19 de septiembre y 19 de diciembre de 2016 y tras ello se señaló el acto del juicio que tuvo lugar los días 26 y 27 de febrero de 2018, practicándose la prueba propuesta por las partes y declarada pertinente, todo ello conforme consta en el soporte informático grabado y en el acta levantada al efecto. Tras la práctica de las diligencias f‌inales el día 15 de marzo de 2018, se presentaron conclusiones por escrito.

Alzada la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia, habida cuenta de la complejidad del asunto y la carga de trabajo de los Juzgados objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas y objeto de litigio.

El 10 de noviembre de 2015 el Procurador de los Tribunales Sr. García morcillo, actuando en nombre y representación de don Cornelio, socio de la mercantil Gestión Transporte 87 Europa, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción social de responsabilidad de los artículos 238 y 239 de la LSC por infracción del deber de lealtad y por conf‌licto de intereses, así como de forma acumulada en ejercicio de la acción declarativa de deslealtad y de condena al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal del artículo 32.1 de la ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal contra:

Doña Zaira, administradora mancomunada de la sociedad GT.

La sociedad Getinvat.

Don Cornelio es socio al 50% de la sociedad GT. Esta sociedad se constituyó el 26 de agosto de 1994 por doña Zaira y don Cornelio, entonces unidos en matrimonio. El objeto social inicial fue gestionar la recuperación del impuesto del valor añadido que los transportistas españoles pagan fuera de España y la gestión de documentos administrativos. En 1998 se amplía ese objeto social al de agencia de transportes.

Mediante escritura de 24 de septiembre de 2010, doña Zaira dejó de ser administradora única y se constituyó una administración mancomunada entre doña Zaira y don Cornelio .

La entidad GT vino a completar los servicios que presta a sus clientes dedicándose a la elaboración de CMR, a la elaboración de tarjeta de transporte y a la comercialización de seguros. Como la mercantil GT no era corredor titulado de seguros y por tanto no podía actuar como agente adscrito a una compañía según la Ley 30/1995, se llegó a un acuerdo por el cual tanto doña Zaira como don Cornelio actuarían de forma individual, pero siempre en benef‌icio de la sociedad de la que son socios como agentes de seguros abarcando así más compañías e ingresándose las cantidades percibidas por el desempeño de esta actividad en la cuenta titularidad conjunta.

Tras desavenencias, se produce el divorcio de don Cornelio y doña Zaira, se denuncia la concreta actuación de doña Zaira, la cual, junto con su pareja sentimental don Eloy estarían administrando varias sociedades que actúan en competencia con la sociedad GT. Se relatan asimismo diversos intentos de disolución de la sociedad a instancia de doña Zaira .

Se trata de sociedades con el mismo objeto social, y competirían directamente con GT, sin que Zaira hubiera comunicado tal situación a la sociedad, y sin que estuviera autorizada por la Junta General. Se trata de las siguientes sociedades.

CORAS BROKER Correduría de Seguros, S.L. (en adelante, CORA): alega la parte demandante que desde noviembre de 2012 don Eloy y doña Zaira han sido alternativamente administradores y propietarios de esta sociedad que se dedica a la correduría de seguros. Doña Zaira cesó como administradora de esta sociedad en julio de 2013 siendo nombrado como administrador su pareja sentimental don Eloy . Se ha producido el traspaso de clientes o actividad de GT a CORA.

Así el 18 de mayo de 2013 el asegurado por Luis Angel recibió carta de vencimiento de su seguro constando ya como agente interviniente la entidad CORA, cuando tenía póliza suscrita con doña Zaira en julio de 2008.

En relación al mismo asegurado, se habría trasladado un seguro de vivienda en enero de 2014.

TERRABROKERS CONSULTORES, S.L.: es una sociedad creada en septiembre de 2012, cuyo objeto social se modif‌icó el 28 de diciembre incluyendo el de gestión de toda clase de documentos administrativos. Es una sociedad administrada por doña Zaira .

Lo expuesto hasta el momento supondría vulneración del deber de lealtad regulado en los artículos 227 y 228 de la LSC y del deber de evitar situaciones de conf‌licto de intereses conforme al artículo 229 del mismo texto legal. No se comunicó ni a la sociedad ni a don Cornelio la existencia de estas situaciones de conf‌licto de interés ni se tramitó la correspondiente autorización o dispensa por parte de los órganos pertinentes de GT.

La parte actora inserta la creación de estas sociedades en el interés de trasladar de manera ilegal la actividad de GT a estas dos sociedades.

Se relatan diversos intentos disolver y liquidar la sociedad GT.

Y seguidamente se pone de manif‌iesto que dos de los tres trabajadores de GT cesaron voluntariamente: don Adriano (sobrino de la demandada) y doña Angustia . El 10 de septiembre de 2015 éstos trabajadores remitieron sendas cartas de baja voluntaria con efectos desde el día 15 de septiembre de 2015. Resultaría especialmente sensible la marcha de don Adriano, que manejaba sistema informático siendo su intervención especialmente relevante en la presentación de los expedientes de IVA intracomunitario ante la Agencia Tributaria española. Don Adriano además tenía un pacto de no competencia y no concurrencia.

GESTINVAT: esta sociedad fue creada el 25 de junio de 2015 por don Eloy, que es su único administrador. Doña Zaira y don Eloy habrían constituido además esta sociedad con el mismo objeto social que GT, y a la que estarían derivando los clientes de esta última sociedad comunicando datos falsos. Se hace referencia al envío de correos electrónicos a los clientes de GT informando que GT había cambiado de denominación a la de GESTINVAT pero que sigue siendo la misma empresa. Éstos comunicados habrían sido remitidos por doña Angustia . Don Adriano y doña Angustia fueron contratados por GESTINVAT.

Se hace referencia a diversas empresas que habrían recibido información relativa al cese de actividad de GT por insolvencia:

TRANSPORTE POQUERES, SAU

PRAT POLIESTER

AUTOCARES MUÑOZ

TRANSGESA

TRANSPORTES VOLQUETE

En especial se hace referencia a la entidad DITT Risk Management, SL (en adelante DITT), con la que colaborabaGT, de la cual remitió todos sus clientes para la recuperación de IVA intracomunitario y Tipp francesa. En torno al mes de junio de 2015 doña Zaira y su sobrino don Adriano se habrían reunido con el propietario y gerente de DITT don Florian consiguiendo toda la cartera de clientes de la empresa para GESTINVAT, incidiendo en que doña...

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