SAP Granada 178/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2022
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha31 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 411/2021 - AUTOS Nº 45/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

S E N T E N C I A N Ú M. 178/2022

ILTMOS SRES.PRESIDENTEDª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 411/2021- los autos de Procedimiento Ordinario nº 45/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Ángeles contra SEGURCAIXA ADELAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Ángeles frente a Segurcaixa Adeslas S.A. de seguros y reaseguros, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 115.36070 euros ( de los que ha de detraerse la cantidad de 59.226,77 €) más los intereses que habrán de computarse en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Dictándose en fecha 24 de mayo de 2021, auto de rectif‌icación de dicha dicha resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACLARA la Sentencia de fecha 23/04/2021, en el primer párrafo de su fundamento de derecho segundo, en el sentido siguiente:

Segundo

No se discute en el presente procedimiento la responsabilidad en el hecho, en tanto que el demandado se ha allanado a la pretensión en la cantidad de 59. 22677 euros, ni la cantidad de 1.225,00 euros reclamada por intervenciones quirúrgicas, centrándose por tanto la discusión en el importe de la indemnización ya que la parte demandada valora las secuelas conforme al dictamen pericial que aporta.

Esta resolución forma parte de Sentencia, de fecha 23/04/2021 contándose el plazo para recurrir la misma desde la notif‌icación de este auto ( artículo 448.2 L.E.C .)."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO, y que por motivos de baja médica no ha dictado resolución hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ángeles interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de precepto legal, la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, y la errónea determinación de las bases sobre las que se establece la cuantif‌icación del daño y el error en la apreciación de la prueba.

Se refería en primer lugar a la cuantif‌icación del perjuicio personal moderado. También a la determinación del perjuicio personal particular causado por las intervenciones quirúrgicas por importe de 1.225,00€. También impugnaba la determinación de las secuelas: la f‌lexión de la columna dorso -lumbar se ha reducido a la mitad, lo que supone la aplicación del artº 99, secuelas inter agravatorias, con el resultado de 46 puntos.

Detectó también los errores existentes respecto al perjuicio estético, que no puede minorarse por la edad o el sexo de la lesionada, debiendo aplicarse los 9 puntos determinados por el perito de la actora, lo que supone un perjuicio moderado en grado medio. Tiene limitación de movimientos y cojea. Se le han puesto inf‌iltraciones.

Alegó también la infracción de los artºs107,108 y 4,2º párrafo del artº 54. Concurre la pérdida relevante de las actividades específ‌icas del desarrollo personal, siendo razonable la concesión de una indemnización por este concepto de 32.369,69€.

Solicitaba la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

La demandada SegurCaixa Adeslas Seguros y Reaseguros se opuso al recurso interpuesto, alegando que el perjuicio personal moderado establecido en la sentencia venía determinado porque desde el 4 de enero de 2019, fecha en que se realizó una inf‌iltración, no consta ninguna intervención médica de carácter curativo, sino paliativo, que justif‌ique la ampliación del periodo de perjuicio personal particular moderado. Ha de estarse a la estabilización de las lesiones con independencia de lo que dure la baja. Que la secuela requiera un tratamiento no implica que tales días sean considerados días moderados.

Las operaciones quirúrgicas se han añadido en el auto de aclaración de la sentencia.

En cuanto a la limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar. La afectación sólo se ref‌iere al segmento lumbar. La limitación que presenta es derivada de la artrodesis.

En cuanto al perjuicio estético, el propio perito de la actora dijo que la lesionada tenía una leve claudicación al caminar, que no es lo mismo que una cojera. El perjuicio estético dinámico ya se tenía antes del accidente debido a la artrosis previa.

El perjuicio personal particular por pérdida de la calidad de vida estimaba que el único probado era el perjuicio moderado, debiendo tenerse en cuenta la edad de la lesionada, que tenía 58 años. El importe máximo a indemnizar sería de 21.040€.

Las cantidades solicitadas en la demanda son desproporcionadas, interesando un perjuicio funcional de 46 puntos, por un estado secuelar de acuñamiento y artrosis en columna.

Concluía solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de la apelante contra la entidad SegurCaixa Adeslas S. A de Seguros y Reaseguros.

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

El 10 de julio de 2017, cuando la actora paseaba a su perro por la calle Morena de esta capital a la altura del nº 2, en la Urbanización Villa Pineda, la abordó un perro de grandes dimensiones, propiedad de Pedro, y asegurado en la entidad demandada, que estaba desatado y sin bozal y se le abalanzó, poniéndole las patas

en el pecho y derribándola hacía atrás. A consecuencia de la caída sufrió la fractura de vértebra L2 Ao A4, contusión cervical y contusión sacro ilíaca derecha.

Debido a las lesiones la actora estuvo hospitalizada en el Hospital Clínico de Granada hasta el 31 de julio de 2017, siendo intervenida el 20 de julio de 2017 de artrodesis lumbar instrumentada con tornillos pediculares.

De conformidad con el informe pericial del Dr Roberto, la demandante sufrió un perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida de 22 días de carácter grave y 695 días de carácter moderado. También sufrió un perjuicio personal por las intervenciones quirúrgicas.

Por los 22 días reclamaba 1.707,42€; por el perjuicio personal moderado, 37.397,95€ y por las intervenciones quirúrgicas, 1.225€.

También le restaron secuelas: agravación de artrosis previa, 5 puntos; fractura acuñamiento/aplastamiento menos del 50% de la altura de la vértebra segmento lumbar,6 puntos; material de osteosíntesis en columna vertebral, 11 puntos; limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico, 16 puntos; disyunción púbica y sacro ilíaca, 6 puntos; limitación de la abducción de la cadera mueve más de 30%, 1 punto. Todas estas secuelas suponen un total de 41 puntos. También se detectaron secuelas inter agravatorias, que se valoran incrementando en un 10% la puntuación que resulta de aplicar la fórmula prevista en el artº 98 redondeando a la unidad más alta. En total las secuelas funcionales ascendían a 46 puntos, por un importe de

81.886,02€. Las secuelas estéticas valoradas en 9 puntos, ascendían a 7.567,60€.

Finalmente consideraba que la valoración del perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida por secuelas era del 38,33%, perjuicio moderado, siendo éste en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específ‌icas de desarrollo personal. Por este concepto le corresponde una cantidad de 32.369,69€. El total reclamado ascendía a 162.153,68€.

Se mantuvieron contactos extrajudiciales con la entidad de seguros, que realizó oferta indemnizatoria de

59.226,77€, cifra muy alejada de la que pudiera corresponder.

Concluía solicitando el dictado de una sentencia conforme a sus pretensiones con los intereses del artº 20 de la LCS y las costas.

La demanda se admitió a trámite y se emplazó a la demandada, que se personó consignando 59.226,77€ . Con posterioridad contestó a la demanda, allanándose parcialmente pero efectuó las siguientes alegaciones:

Admitió la agresión del perro y la legitimación pasiva, indicando que trasmitió la oferta motivada a la actora, que no pudo materializarse por el bloqueo que presentaba el cónyuge de la actora por los embargos que tenía.

La demandante nunca se mostró conforme con la oferta motivada, discrepando sobre la valoración económica de los daños ocasionados, pese al ánimo de resolver amistosamente el conf‌licto. Se fundamentaba en un informe pericial que aportaba.

La actora recibió el alta hospitalaria 21 días después del ingreso. La lesión que sufrió fue la fractura de la segunda vértebra lumbar, que le ha generado dolores en la zona sacro iliaca derecha.

Se le realizaron diversas pruebas y el resultado fue el acuñamiento anterior del cuerpo vertebral L2 con pérdida de altura de un 25%. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR