SAP Lugo 514/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2022
Número de resolución514/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27028 42 1 2020 0000252

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2020

Recurrente: Marí Juana

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS

Abogado: JOSE PIROSCIA PENADO

Recurrido: GERMAN ARES, S.L.

Procurador: ANDRES CORRAL ALVAREZ

Abogado: ALBERT RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 514/2022

Ilmo/as Magistrado/as-Juez/as Sr./as.:

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DOÑA ANA MARIA BARRAL PICADO

DOÑA EVA ABADES MACIA

En LUGO, a quince de julio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000045/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176/2021, en los que aparece como parte apelante, Marí Juana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, asistido por el Abogado D. JOSE PIROSCIA PENADO, y como parte apelada, GERMAN ARES, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistido por el Abogado D.

ALBERT RODRIGUEZ FERNANDEZ, sobre incumplimiento contractual, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de GERMÁN ARES S.L., contra DÑA. Marí Juana, debo declarar y declaro que la demandada está obligada a pagar a la demandante la cantidad de 6.050 euros, que devengará desde la interpelación judicial el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, condenándola a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que ha sido recurrido por Marí Juana .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 6 de julio de 2022, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Germán Ares, S.L. ejercita acción por incumplimiento contractual frente a Marí Juana .

Por la representación procesal de la demandada se presenta escrito de contestación interesando la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia estima la demanda.

SEGUNDO

Se alza en apelación la representación procesal de la demandante alegando el error en la valoración de la prueba cometido por la juzgadora de instancia así como la inapropiada valoración del derecho aplicable en cuanto a la interpretación, validez y efectos del contrato de fecha 6 de marzo de 2018 suscrito entre las partes.

La entidad demandada presenta oposición al recurso interpuesto de contrario interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Siendo el error en la valoración de la prueba el primer motivo alegado por la recurrente habremos de analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando a conclusiones absurdas, pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997 que no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes.

En ese sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de abril de 2016: "Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes...

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