SAP Madrid 241/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2022
Fecha21 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0239782

Recurso de Apelación 840/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1409/2019

DEMANDANTE/APELANTE: TRANSPORTES Y EXCAVACIONES VIA SL

PROCURADOR D. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO

DEMANDADO/APELADO: TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA

PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 241

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1409/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo nº 840/2021, en los que aparece como parte demandante-apelante TRANSPORTES Y EXCAVACIONES VIA SL representada por el Procurador D. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO, y de otra, como parte demandada-apelada TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA, representada por el Procurador D. FEDERICO PINILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/07/2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: " FALLO : Se DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Palma Crespo, en nombre y representación de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES VÍA, S.L., defendida por el Letrado D. José María Iglesias de Castro; y dirigida contra la entidad mercantil TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo y defendida por el Letrado D. Esteban Palazón Quevedo, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES VÍA, S.L ., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de junio de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

La recurrente interpuso demanda, en la que indicaba que el 22 de marzo de 2018 suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento de servicios con operario sobre una máquina excavadora, de la que la actora es propietaria. El 28 de abril de 2018, durante la ejecución de la obra y bajo las órdenes del encargado de la misma, la excavadora volcó cuando, junto con otra excavadora, levantaba unas vías. Reclama el importe del coste de la reparación.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda por entender que no quedaba probado que los daños fueran debidos a culpa, omisión o negligencia de la demandada.

TERCERO

Indica el demandante en su recurso que, como indica la sentencia recurrida, es cierto que no queda probado cómo se produjo el accidente, dado que existen tres testimonios diferentes y contradictorios entre sí, por lo que no existe prueba del porqué volcó la excavadora. Indica que no pretende probar que la demandada haya cometido una negligencia, ya que carece de pruebas de ello. Señala que el fundamento de la demanda es precisamente la falta de prueba de la causa del vuelco y la presunción de responsabilidad de la demandada.

Alega que si bien es una empresa dedicada a la excavación y al transporte, no tiene una dedicación especial al levantamiento de vías de tren, labor que el conductor de la grúa jamás había efectuado, negando haber sido contratada previamente por la parte demandada para hacer otro trabajo.

El recurso debe ser desestimado.

CUARTO

La actora fundamenta su pretensión indemnizatoria en la responsabilidad contractual en la que, entiende, incurre la parte demandada como consecuencia del vuelco que sufrió la máquina excavadora arrendada cuando, junto con otra máquina excavadora, levantaba unas vías.

Para que exista responsabilidad contractual es preciso que exista incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, un perjuicio padecido por el demandante y el nexo causal entre dicho perjuicio y dicho incumplimiento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2001, 26 de diciembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 30 de diciembre de 2010, entre otras).

Debe quedar debidamente probado el incumplimiento y la existencia de un daño que proviene de la conducta del demandado ( Sentencias del Tribunal...

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