SAP Salamanca 476/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2022
Número de resolución476/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00476/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2021 0003386

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000382 /2021

Recurrente: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA

Procurador: MARIA ANGELES PRIETO LAFFARGUE

Abogado: JESUS ANGEL SANCHEZ MARCOS

Recurrido: Enriqueta

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: JOSE LUIS VAZQUEZ REGALADO

S E N T E N C I A Nº 476/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCÍA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 382/2021 del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Salamanca, Rollo de Sala N º 320/2022; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Enriqueta representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Vázquez Regalado y como demandada-

apelante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Doña María Angeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Jesús A. Sánchez Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de enero de 2022 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Salamanca, en cuyo Fallo se dispone: "ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Enriqueta, representada por la procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo frente a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la procuradora Dª María Ángeles Prieto Laffargue y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 23. 628, 65 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS, calculados conforme con las bases del fundamento sexto de esta sentencia, y al pago de las costas de este proceso".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia en los puntos f‌ijados como motivos de recurso, y con imposición de costas a la parte recurrida en caso de oponerse al presente recurso.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado en base a los motivos que expone y suplica se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado a instancia de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y se conf‌irme a la parte apelante-demandada expresamente en las costas causadas.

  1. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de mayo de dos mil veintidós pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  2. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso y de las posiciones de ambas partes.

Se recurre en apelación por la representación de Allianz Compañía de Seguros Reaseguros, S.A. (en adelante Allianz o aseguradora), la sentencia a que se ha hecho mención en los antecedentes de esta resolución, que estima la demanda interpuesta por Dª Enriqueta frente a la entidad ahora recurrente, condenando a ésta a pagar a la actora la cantidad de 23. 628, 65 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS, calculados conforme con las bases del fundamento sexto de esta sentencia, y al pago de las costas de este proceso.

Se alegan como motivos del recurso:

.Error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la Jurisprudencia respecto a la prescripción de la acción ejercitada. Argumenta que el "dies a quo" para el cómputo de la acción que ha de tenerse en cuenta es el 03/04/2018 y no el 23 de mayo del 2019 como incorrectamente recoge la sentencia, de modo que la acción estaría prescrita, pues además no fue conocido ni comunicado a Allianz. Cita Jurisprudencia que exige que la interrupción de la prescripción llegue a ser conocida para que produzca efectos interruptivos. ( STS 541/2021 y las que cita) STS 702/2020. El requerimiento se le efectuó a Allianz el 03/04/2018, fecha de alta médica y no es hasta el 11/05/2020 cuando recibe la siguiente comunicación. La comunicación por el INSS de la resolución de incapacidad laboral no puede ser tenida en cuenta como alta médica que ya estaba certif‌icada el 3/04/2018.

.Error en la determinación de los días de curación. Alega, en resumen, que la sentencia no tiene en cuenta el único dato objetivo que a su juicio, es que en fecha 15-01-2019 que se le realiza la última revisión por el Neurocirujano es la fecha en la que se estabilizan las secuelas, cuatro meses después de la intervención quirúrgica, siendo un período más que razonable para su curación. De hecho, desde enero de 2019 a mayo de 2019 no existe ningún tratamiento, sino simples revisiones, que además responden a dolencias lumbociáticas que no tienen relación con el accidente según se reconoce por la propia sentencia en el fundamento de derecho tercero. No puede imputarse a Allianz la desidia de la lesionada en su tratamiento, puesto que una vez realizada la consulta con el neurocirujano, no se le vuelve a facilitar información alguna a Allianz ni a su perito que le realizó el seguimiento de su curación.

Considera errónea la valoración de la prueba en cuanto a la relevancia de las periciales médicas que constan en autos, remitiéndose a las consideraciones y aclaraciones del Dr. Belarmino en el acto del juicio, el cual realizó

un seguimiento continuado de las lesiones y cercano con el accidente, a diferencia del perito Dr. Bernardino que sólo vio a la lesionada una vez, siendo ilógico, a juicio de la recurrente, que se acojan las conclusiones de este último antes que las del perito Dr. Belarmino que hace el seguimiento del lesionado en un período razonable y cercano al siniestro. Y de acuerdo con el perito Sr. Belarmino los días de curación total son 281, de los cuales hay dos fases: la primera de 174 días (desde el accidente al 1- 12-17 en que se le aconseja operar) y una segunda fase de 107 días moderados (desde la operación el 01-10-18 hasta la consulta 4 meses después con el neurocirujano el 15/01/2019 en la que le dice está todo bien. El resto de revisiones posteriores es por una lumbociática diferente.

.Error en la valoración de la prueba respecto a la secuelas físicas, al conceder 12 puntos, pues a juicio de la recurrente tal valoración no resulta justif‌icada, siendo más realista y ajustada al estado previo de la lesionada la valoración que de las secuelas realiza el perito Dr. Belarmino, de agravación de artrosis previa con una puntuación máxima de 5 puntos, la cual, según dice, está objetivada en los documentos aportados con la demanda, sin que la hernia tenga origen postraumático, sino degenerativo.

No puede valorarse en 12 puntos la secuela ya que se saldría del baremo según manifestó el perito Sr. Belarmino puesto que al ser la caja colocada en 1 sólo disco como mucho debería valorarse en 5 o 6 puntos dado el máximo de 15 puntos que establece el baremo.

.Improcedencia de los intereses de mora objeto de condena, argumentando que existe causa justa y suf‌iciente para el no devengo de intereses, al haber actuado de manera objetivamente razonable en el presente caso, pues se realizó la oportuna oferta motivada por importe de 8304,96 € el 18-12-17 en base al informe pericial del Dr. Belarmino, en cuanto tuvieron conocimiento, siendo razonablemente discutibles las diferencias dirimidas en este pleito, al estar basadas en diferentes formas de interpretar los días de curación y la secuela, estando justif‌icado el impago de la cantidad solicitada en la demanda por la iliquidez y pluspetición pretendida de contrario y las dudas razonables existentes en cuanto a la cuantía indemnizatoria y procedencia o no de la prescripción alegada y que se cuantif‌ica pasados más de cuatro años del siniestro.

Subsidiariamente, solicita que los intereses se devenguen desde la presentación de la demanda o, en su caso, desde el accidente hasta la última comunicación recibida el 11-5-2020, sin que esté justif‌icada la imposición de intereses desde esta última fecha hasta la presentación de la demanda un año después en mayo de 2021, considerando la recurrente injusto trasladar a la aseguradora el error y retraso en la presentación de la demanda, que no pueden servir para su enriquecimiento injusto.

.Por último, en cuanto a la imposición de costas, alega que siendo parcial la estimación -se conceden 2 puntos menos de secuelas de lo reclamado por la parte actora-, justif‌ica que no se haga condena en costas. Además concurren dudas razonables en cuanto a la prescripción de la acción, no buscada por su representada y sí por la parte actora para aumentar los intereses por mora, como se desprende de sus comunicaciones al límite.

Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia recurrida en los puntos f‌ijados como motivos de recurso, con imposición de costas a la parte recurrida en caso de oponerse al mismo.

-La parte apelada se opone al recurso y solicita su desestimación. Alega que no concurre la prescripción, porque el alta proporcionada por el EVI (equipo de valoración de incapacidades de la Seguridad Social) se produce el 23 de mayo...

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