SAN, 14 de Septiembre de 2022

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4166
Número de Recurso32/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000032 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00098/2022

Apelante: MINISTERIO DE DEFENSA

Apelado: D. Pedro Enrique

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 32/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa), contra la sentencia número 161/2021, de 22 de noviembre, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, en el procedimiento abreviado 80/2021. Ha sido parte apelada D. Pedro Enrique, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Ana de la Corte Macías y con la asistencia letrada de D. Juan Carlos Fernández Monteagudo.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Pedro Enrique, Guardia Civil, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de abril de 2021 de la Directora General de la Guardia Civil, actuando por delegación de la

Ministra de Defensa, denegando la autorización de uso sobre el uniforme de la condecoración "Cruz de los Cuatro Días de Nimega (Vierdaagse Kruis)" y, en consecuencia, desestimando la solicitud de anotación de la referida condecoración en la hoja de servicios.

Turnado el recurso al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, terminó por sentencia de 22 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Estimo íntegramente la demanda rectora de esta litis y, en consecuencia:

1.1.Anulo la resolución impugnada por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

1.2.Declaro el derecho del actor a usar en su uniforme la "Cruz de los Cuatro Días de Nimega" del Reino de los Países Bajos, con las limitaciones impuestas en la vigente normativa sobre uniformidad de la Guardia Civil (Real Decreto 967/2021) y la que pueda posteriormente desarrollarla o modif‌icarla.

1.3.Declaro el derecho del actor a que el uso de dicha Cruz se anote en su hoja de servicios, en el apartado "2.4.2.1 Condecoraciones".

  1. Impongo a la Administración el pago de todas las costas generadas en este proceso más el correspondiente IVA".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandante para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó.

Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con los escritos de apelación y oposición correspondientes a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2022, lo que efectivamente se llevó a cabo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la pretensión de la parte actora (Guardia Civil) de reconocer su derecho al uso de la Cruz de las Cuatro Jornadas en el uniforme of‌icial y a su anotación en la hoja de servicio.

Para alcanzar tal decisión el Juez Central, previa reseña del origen -instituida en 1909- y naturaleza de la distinción en cuestión - condecoración otorgada por una organización no gubernamental holandesa aprobada por el Gobierno de los Países Bajos, y por ende, condecoración of‌icial allí, af‌irma que el actor ha acreditado que el uso de esta Cruz en el uniforme se ha concedido en diversas ocasiones a personal de la carrera militar en 2011, 2018 y 2019, y que dicha parte ha aducido el trato desigual recibido, que pasa a examinar no sin antes exponer y analizar la normativa invocada por las partes aplicable a los miembros de la Guardia Civil a la que pertenece el actor (Orden INT/77/2014, de 22 de enero, que regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil; Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas; y Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil), así como a los militares (Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas).

Y llega a las siguientes conclusiones: 1ª.- Que la Administración "no explica en absoluto por qué razón o cómo se hizo para soslayar" la aplicación de la Orden DEF/1656/2016 -aplicada supletoriamente al demandante- "a militares de carrera a los que se les autorizó a usar en su uniforme la "Cruz de los Cuatro días de Nimega", pues "o se autorizó equivocadamente" a ciertos militares "y ahora no se quiere explicar o reconocer el error", o "se ha producido una discriminación respecto de los miembros de la Guardia Civil en el trato dado por la ministra de Defensa" . Y como colofón expone que el actor cuenta con el primer requisito a cumplir, a saber, el "asentimiento nacional" para usar en su uniforme la cruz a que se contraen estos autos ex Orden Circular 4/2014 del Ministerio de Asuntos Exteriores, de "Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles", concedido el 25 de noviembre de 2020, concluyendo que "las órdenes militares aplicables al uso en el uniforme de la Guardia Civil de condecoraciones civiles extranjeras no son un obstáculo para la autorización solicitada por el actor" y que "no existe una razón objetiva" para negárselo.

SEGUNDO

La Administración apelante considera que la sentencia infringe la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1040/2003, en relación con la Orden PRE 280/2016, sosteniendo al hilo de lo argumentado en aquélla, que ni ha existido discriminación ni el marco legal aplicable y aplicado permite la estimación de la demanda.

Tras hacer un repaso de la normativa aplicada en su momento por esa Administración y reiterar los argumentos que sustentaron su resolución denegatoria, def‌iende que ex norma 11ª, punto 5 de la Orden DEF/1756/2016, de

aplicación supletoria al...

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