Auto Aclaratorio AP Madrid, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37004270

N.I.G.: 28.014.00.2-2020/0002529

Recurso de Apelación 837/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 225/2020

APELADO/APELANTE Y APELANTE/APELADO: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 PROCURADOR D./Dña. CAROLINA ALMARCHA ALCOLEA

COVIBAR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

PROCURADOR D./Dña. OSCAR GAFAS PACHECO

A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 se ha presentado escrito solicitando el complemento de la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2022 en el presente rollo de Sala.

SEGUNDO

Dados los traslados oportunos, se señaló fecha para deliberación y votación que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la representación procesal de la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 el complemento de la sentencia dictada en el presente rollo de apelación a f‌in de que se haga constar en el fallo que el importe de la cantidad debida, y a la que ha de ser condenada la demandada, asciende a 22.997,26 €. SEGUNDO.- Los artículos 267 LOPJ, 214 y 215 LEC prevén la posibilidad de que las resoluciones judiciales, después de f‌irmadas, puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento.

En interpretación de dichos preceptos y del principio de invariabilidad de las sentencias, la doctrina jurisprudencial viene declarando, entre otros, en el ATS de 21 de septiembre de 2021 (rec. 5842/2020), que no es posible sobrepasar el objeto específ‌ico de estas excepcionales vías de aclaración, rectif‌icación o complemento, siendo improcedente todo intento de combatir por estos cauces los razonamientos de una resolución con los que se discrepa ( ATS de 11 de febrero de 2013, rec. 691/2010; 22 de abril de 2014, rec....

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