SAP Álava 170/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2022
Número de resolución170/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA

- UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-18/002649

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2018/0002649

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 67/2021 - E

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 412/2018

Contra / Noren aurka : Jesús, José y Julio

Procurador/a / Prokuradorea : JULIAN SANCHEZ ALAMILLO, JULIAN SANCHEZ ALAMILLO y JULIAN SANCHEZ ALAMILLO Abogado/a / Abokatua : FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA, FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA y FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA

Onesimo en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jesus Alfonso Poncela García Presidente, D. Francisco García Romo y Dª. Elena Cabero Montero Magistrados, ha dictado el día 27 de julio de 2022 la siguiente:

SENTENCIA N.º 170/2022

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 308/2020, Rollo de Sala nº 67/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de tráf‌ico de uso de documento privado falso contra D. José, provisto de D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1944 en Vitoria-Gasteiz y vecino de Vitoria-Gasteiz, hijo de Victorio y de Beatriz,con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, contra D. Julio provisto de D.N.I. nº NUM002 nacido el NUM003 /1955 en Arabayona

-Salamanca- hijo de Luis Andrés y Clara, vecino de Vitoria-Gasteiz, cuyos antecedentes penales no constan, y contra D. Jesús provisto de D.N.I. nº NUM004 nacido el NUM005 /1953 en Torrecillas de la Tiesa -Cácereshijo de Juan Francisco y de Beatriz, no constando antecedentes penales, todos ellos defendidos por el letrado

D. Federico Saracibar Serradilla y representados por el procurador sr. Julian Sáchez Alamillo y como Acusación Particular D. Onesimo defendido por el letrado sr. Jiménez Gutierrez y representado por la procuradora Sra. Iratxe Damborenea Agorria ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesus Alfonso Poncela Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales consideró que los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito uso de documento privado falso previsto y penado en el artículo 396, en relación con los artículos 390.1.2º y y 395 del Código Penal. Son responsables penalmente los acusados en concepto de coautores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.No concurriendo en los acusados circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 6 meses menos un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Las costas del procedimiento se abonarán por los condenados conforme dispone el art. 123 CP.

SEGUNDO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artºs. 392 en relación con el artº. 390.1, ambos del C.Penal (alternativamente se calif‌ica como un delito de falsedad en documento privado del artº. 395 C.P.). Undelito continuado de estafa procesal del artículo 250.1.7º en relación con el artículo 74, ambos del C.P., concurriendo en una relación de medio a f‌in del artº. 77 C.P. Siendo responsables los acusados en concepto de autor ( artº. 28.1 C.P.).No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

La pena de 2 años y multa de 9 meses, a razón de 150 euros por mes; o para la solicitud alternativa, la pena de 1 año, por el delito de falsedad de documento mercantil.

La pena de 4 años y multa de 9 meses, a razón de 150 euros pormes, por el delito continuado de estafa procesal.

Los acusados indemnizarán en la cantidad equivalente al precio que están pagando por el arrendamiento y el que debieron abonar durante el período que permanezcan explontando el local despues de haber vencido su contrato de arrendamiento, y todo ello conforme se determinó por prueba pericial emitida por la entidad Sum Value. Igualmente, los acusados seran condenados a costas, inclusive las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de los acusados mostraron su disconformidad con el relato de los hechos realizado por la acusación pública y particular y con las penas para ellos solicitadas, interesando la libre absolución.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y las defensas, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar los días 23 y 24 de mayo de 2022 con la asistencia de los encausados y demás partes procesales.

QUINTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por los encausados las peticiones de las acusaciones y las defensas, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los encausados, diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Leticia era propietaria, entre otros inmuebles, de la lonja o local comercial sito en la planta NUM006 de la casa señalada con el número NUM007 (antes NUM008 ) de la PLAZA000, de Vitoria-Gasteiz, y, mediante escritura pública, concertó el 1 de diciembre de 1993 el arrendamiento de dicho local por plazo de veinticinco años a los acusados José, Julio y Jesús, con destino a un negocio de hostelería que los tres desarrollarían en el mismo.

Fue Julio quien negoció el arrendamiento de local de negocio, pero no lo hizo directamente con la propietaria, sino con un despacho de abogados al que ella había encargado dichos tratos.

La Sra. Leticia cuidaba de la gestión de su patrimonio inmobiliario y era habitual que se asesorara en despachos de abogados y en la Cámara de la Propiedad Urbana.

Desde el principio, la relación con los arrendatarios fue ocasionalmente problemática, de modo que unas semanas después, el 29 de diciembre, ya quiso resolverles el contrato y el 19 de julio de 1996 les requirió notarialmente a raíz de unas obras inconsentidas.

SEGUNDO

Leticia falleció el 6 de agosto de 2002, en estado de soltera y sin dejar descendientes ni ascendientes, por lo que no tenía herederos forzosos. En testamento de 4 de julio de 2001 instituyó herederos a quienes habían sido, primero arrendatarios y luego amigos, el matrimonio formado por Horacio y Marí Juana, así como al hijo de éstos, Onesimo .

Habiendo muerto el Sr. Horacio, los actuales propietarios (y por tanto arrendadores) de la citada f‌inca urbana son el Sr. Onesimo y su madre la Sra. Marí Juana .

TERCERO

En fecha no determinada, los acusados José, Julio y Jesús, puestos de común acuerdo, elaboraron o hicieron elaborar a su encargo un documento mecanograf‌iado, fechado el 28 de marzo de 1995 y encabezado con el nombre de Leticia, por el que ésta les otorgaba un derecho de opción de compra sobre el local de negocio arrendado, por el mismo plazo que el arriendo (veinticinco años) y un precio f‌ijo para todo el plazo de sesenta y cuatro millones de pesetas (384.647,74 euros), sin contraprestación o prima por tal derecho de opción. El documento aparecía f‌irmado por la mencionada propietaria arrendadora.

El precio f‌ijado para la compraventa del inmueble era inferior al de mercado al tiempo de la fecha escrita en el documento.

Dicho documento no lo redactó ni lo mandó redactar la Sra. Leticia, quien tampoco lo f‌irmó, no siendo suya la f‌irma plasmada en el mismo.

CUARTO

El 4 de mayo de 2017 los herederos de la Sra. Leticia interpusieron demanda de resolución del contrato de arrendamiento por obras inconsentidas, dando lugar al procedimiento ordinario nº 325/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz.

Unos días después, el 19 de mayo de 2017, los arrendatarios demandados y aquí acusados acudieron al notario para que comunicara de manera fehaciente a los propietarios su intención de ejercitar la opción de compra plasmada en el citado documento. A ello siguió el 13 de junio de 2017 un acta de constancia de la incomparecencia de los dueños a la suscripción de la escritura de compraventa.

Entre las sentencias de primera (estimatoria de la demanda) y de segunda instancia (estimatoria del recurso y desestimatoria de la demanda) del procedimiento ordinario nº 325/2017 se interpuso el 20 de marzo de 2018 la querella que ha dado lugar a la formación de la presente causa.

El 12 de enero de 2018 los acusados interpusieron demanda que dio lugar a las diligencias preliminares nº 80/2018...

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