STSJ Canarias 73/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2022
Fecha17 Marzo 2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000021/2020

NIG: 3501645320190001801

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000073/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000292/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Apelante: Sara ; Procurador: CARMEN PAOLA GOMEZ MARRERO

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres./Sra:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADOS,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diecisiete de marzo de Dos Mil Veintidos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 21/2020 promovido contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2019, recaída en

los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº 292/2019; siendo partes, como apelante Dª Sara, representada por la Procuradora Dª Carmen Paola Gómez Marrero y asistida por el Letrado D. Francisco Javier López Troya, y como apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LAS PALMAS, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia con fecha 18/10/2019, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, de fecha 29/05/2019, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución que deniega la solicitud de tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte demandada formula oposición, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia objeto de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17/03/2022; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la sentencia apelada y de los motivos de apelación y de oposición.

La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que le deniega la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

La Juez basa su decisión en la falta del requisito de la dependencia económica de la solicitante con respecto al ciudadano de la UE, en este caso su hijo, dado que la documentación que aporta de los envíos de dinero que se realizaban no son suf‌icientes a tal f‌in, y más en el presente caso en el que consta que la actora tiene dos pensiones, que si bien al cambio no son cantidades importantes, no puede considerar que sin más sean insuf‌icientes en su país de origen.

*La parte apelante reitera los argumentos de su demanda, y critica la sentencia al no tener en cuenta que los ingresos que percibe en su país (Venezuela) son míseros y no dan para vivir dignamente. Así, como pensionista cobra la cantidad mensual de 70.000 bolívares fuertes, que al cambio actual son 14 €, y en cuanto a la pensión de viudedad, 40.000 bolívares fuertes, que al cambio son 9 €.

*La Administración demandada se opone al recurso, al considerar ajustada a derecho la sentencia. Que las remesas de dinero se corresponden a 18 envíos realizados en un período de 24 meses, comprendidos desde noviembre de 2016 hasta noviembre de 2019; y que ha desarrollado una vida laboral como profesora en su país de origen, por lo que disponía de ingresos propios.

SEGUNDO

Esta Sala comparte plenamente la correcta valoración realizada por la sentencia apelada, en base a las circunstancias existentes en el expediente administrativo, las cuales justif‌ican la denegación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada; decisión contra la que el recurso de apelación omite crítica alguna, limitándose a reproducir el mismo argumento utilizado en primera instancia, dirigiendo en todo momento sus alegaciones contra el acto administrativo y no contra la argumentación realizada por la Juez a quo y en base a la cual acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo.

Ante esta circunstancia, tal y como esta misma Sala ha venido declarando de forma reiterada, deviene de aplicación la jurisprudencia que reiteradamente rechaza tal forma de proceder por no ser la segunda instancia una simple o mera repetición de la primera sino una instancia que tiene por objeto la revisión de lo hecho en la anterior, para lo que es inexcusable la crítica de la resolución apelada.

Debe tenerse presente la naturaleza del recurso de apelación, que tiene exclusivamente por objeto depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad y no reabrir de nuevo el debate sobre la adecuación jurídica

del acto administrativo, de modo que lo que debe hacer el recurrente es proceder a una crítica de la sentencia apelada y de los argumentos utilizados que le sirven de base y fundamento, al objeto de que sea sustituido el pronunciamiento indeseado por otro conforme a la voluntad del apelante, pero debiendo combatir expresamente los argumentos sobre los que se fundó la sentencia impugnada, no siendo factible en este recurso que la parte apelante se limite a reproducir en sus propios términos, sin variación alguna, y sin examinar y combatir los argumentos de la sentencia impugnada, la tesis contenida en los actos administrativos (así lo expresan las STS de 22 de julio de 1997, 29 de septiembre de 1997 y 24 y 26 de noviembre de 1997).

No obstante, añadir que la valoración realizada por la Juzgadora de instancia es ajustada a derecho,...

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