STSJ Islas Baleares 496/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2022
Número de resolución496/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00496/2022

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000524

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000252 /2021

De FEDERACION INDEPENDIENTE DEL TAXI DE LAS ISLAS BALEARES

Abogado: JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN

Procurador: ANTONIO JUAN RAMON ROIG

Contra CONSELL INSULAR D'EIVISSA, TRASLADOS ISLA IBIZA, S.L.

Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR,

Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

SENTENCIA Nº 496

En Palma de Mallorca a 26 de julio de 2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma, con el número de autos P.O. nº 156/2019 y nº de rollo de apelación de esta Sala 252/2021. Actúa como parte apelante la FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DEL TAXI DE LAS ISLAS BALEARES representada por el Procurador Sr. D. Antonio Juan Ramón Roig y defendida por el Letrado Sr. D. José María Baño León y como partes apeladas el CONSELL INSULAR D'EIVISSA representado y defendido por la letrada Sra. Dª. Belén Planells Tur y la mercantil TRASLADOS ISLA IBIZA S.L., representada por el Procurador Sr. D. José Antonio Cabot Llambías y defendido por el Letrado Sr.

D. Frederic Martín Ruiz.

Constituye el objeto del recurso contencioso la desestimación presunta de la solicitud presentada el 14 de julio de 2017 con entrada en el Consell Insular el 28 de julio de 2017 solicitando que el Consell Insular d'Eivissa

tramitara y diera el impulso correspondiente a la solicitud presentada el 18 de julio de 2014 por D. Ricardo para concesión de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

La Sentencia número 157/2021 de 16 de abril de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estima el recurso contencioso, anula el acto impugnado y acuerda la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente posterior a la entrada de la solicitud de concesión de diez autorizaciones de vehículos VTC presentada el 18 de julio de 2014.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 157/2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Estimo la demanda presentada por el Procurador José A. Cabot Llambías, en representación de ISLA IBIZA,SL, y, en consecuencia, declaro no ajustada a Derecho la resolución impugnada y la anulo; ordeno a la Administración demandada retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la solicitud de concesión de diez autorizaciones de arredramiento de vehículos con conductor, formulada por el recurrente en fecha 18 de julio de 2014.

Las costas de la parte actora se satisfarán de manera mancomunada por la Administración demandada y la parte codemandada; con una limitación de 1000€ por todos los conceptos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la codemandada Federación Independiente del Taxi de les Illes Balears recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se oponen a la apelación las defensas de la mercantil recurrente y del Consell Insular de'Eivissa que solicitan la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 20 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

D. Ricardo solicitó el 18 de julio de 2014 al Consell Insular d'Eivissa diez autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (en adelante VTC), petición que tuvo entrada en esa Administración insular el 1 de agosto de 2014. Y esa administración no dio curso alguna a dicha petición.

El Sr. Ricardo presentó escrito el 14 de julio de 2017 con entrada en el Consell Insular el 28 de julio de 2017 para que a su solicitud se le diera el procedimiento y trámite que correspondiere y se prosiguieran las actuaciones hasta dictar un acto acorde a derecho que pusiera f‌in a ese expediente.

A la vista de que tampoco ese segundo escrito mereció respuesta alguna del Consell Insular, el Sr. Ricardo presentó recurso de alzada contra la desestimación presunta de aquella solicitud, que no fue contestado y por lo tanto desestimado por silencio. A continuación interpuso esa parte recurso contencioso ante los Juzgados.

Durante la sustanciación del procedimiento compareció como sucesora procesal de la acción ejercitada por el Sr. Ricardo la mercantil TRASLADOS ISLA IBIZA S.L. a quien se tuvo por comparecida y parte recurrente en el recurso.

El Consell Insular tampoco contestó a la demanda y dejó precluir el trámite conferido para ello. No así la codemandada, Federación Independiente del Taxi de les Illes Balears que se opuso y solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Finalmente, el Consell Insular compareció y se allanó a la demanda señalando que se habían dictado diversas sentencias del TS como eran la nº 1225/2020 de 30 de septiembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:3178 RC...

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