SAP A Coruña 316/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2022
Número de resolución316/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00316/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0013628

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000657 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090 /2021

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª, PATRICIA DIAZ MUIÑO

Abogado/a: D/Dª, MARIA VIANA AZURMENDI

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a 4 de julio de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 657/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Num.: 90/21, seguidas de of‌icio por un delito de atentado contra la intimidad, f‌igurado como apelante Gonzalo y como apelante y apelado el Ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel M. Judel Prieto .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 18 de febrero de 2022, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Gonzalo, con DNI. NUM097 como autor responsable de un delito intentado contra la intimidad que afecta a una menor, previsto y penado en el artículo 197.1 y 5 del CP, a las penas de 4 meses y 16 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 4 meses y 16 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, en caso de impago. Con imposición de las costas procesales.

El acusado indemnizará a la menor Penélope, a través de sus representantes legales, en cantidad de 200 euros, por el daño moral, con aplicación de los intereses del artículo 1.108 del código civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Gonzalo, y el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 29/4/2022, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 23/5/2022 se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada quedando ahora por reproducidos en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AL RECURSO DE APELACIÓN DE Gonzalo .

Al invocar el escrito del 25 de abril que "los hechos realmente acontecidos y acreditados en el acto del juicio oral y por los que se ventila la presente causa no resultan ser los que se han declarado probados en la sentencia recurrida" y no señalar nominativamente un motivo concreto de y en los términos exigidos por el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpretamos que el centro del recurso combina el error en la apreciación de la prueba con el derecho a la presunción de inocencia ("versión que en principio debe ser dotada de las garantías de la presunción de inocencia...no pueden resultar prueba suf‌iciente para desvirtuar la versión de nuestro representado y acreditar el presunto intento de atentar contra la intimidad").

Estando así las cosas, recordamos que la garantía ex artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la

participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SSTS 15/10/2018, 26/03/2019, 26/05/2020, 17/12/2021, 09/03/2022 y 09/05/2022). La sentencia de 18 de febrero se atiene escrupulosamente a lo que arraiga en el hueso de ese derecho fundamental y construye el juicio de autoría del inculpado Gonzalo respecto del delito del artículo 197.1 y 5 del Código Penal con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar su condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.

Bien leído el texto de impugnación, no plantea en realidad una cuestión de vacío probatorio sino una discrepancia frontal con la valoración de la actividad producida en el escenario judicial del día 16 de febrero. Ese esquema ensamblado no encaja del todo, pues, como dice la STS 01/10/2001, "mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o, con otras palabras, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha...

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