STSJ Islas Baleares 499/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2022
Número de resolución499/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00499/2022

N.I.G: 07040 45 3 2018 0001112

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000352 /2021

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De Ana María

Procurador: JOSE LUIS NICOLAU RULLAN

Contra AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Procurador : BEATRIZ FERRER MERCADAL

SENTENCIA Nº 499

En Palma de Mallorca a 28 de julio de 2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma, con el número de autos P.O. Nº 99/2018 y núm. de rollo de apelación de esta Sala 352/2021. Actúa como parte apelante Dª. Ana María representada por el Procurador Sr. José Luis Nicolau Rullán y defendida por el Letrado Sr. D. Miguel Ángel Roig Davison y como parte apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE SA TALAIA representado por la Procuradora Sra. Dña. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por la Letrado Sra. Dª. Margarita Prats Marí.

Constituye el objeto del recurso contencioso el Decreto de la concejalía de movilidad del Ayuntamiento de San Josep de Sa Talaia de fecha 11/5/2018 por la que se aprueba la "llista d'adjudicataris d'autorizacions estacionals segons el pla d'actuació de transport públic de viatgers en vehicle turismo per als anys 2018 i 2019".

La Sentencia número 143/2021 de 15 de abril de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma, desestimó el recurso contencioso.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 143/2021 dictada por el Ilmo. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Desestimo el recurso interpuesto por la representación de Dª. Ana María contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Josep de Sa Talaia de fecha 5/4/18 (por la que se aprueba la "llista d'adjudicataris d'autorizacions estacionals segons el pla d'actuació de transport públic de viatgers en vehicle turismo per als anys 2018 i 2019") y, en consecuencia, conf‌irmo dicho acto, sin haber lugar tampoco a la pretensión indemnizatoria deducida. Todo ello sin costas .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opone a la apelación la defensa del Ayuntamiento que solicita la desestimación de la apelación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 20 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Impugna en autos Dña. Ana María el Decreto de la Concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Sant Josep de fecha 11 de mayo de 2018 que aprobó la lista de adjudicatarios de autorizaciones estacionales según el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículos turismo para los años 2018-2019. En esa Resolución se acordó la exclusión de la recurrente por el motivo 2: artículo IV.2.2.1. En efecto, en ese Plan se estableció como requisito lo siguiente:

1.7. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. Anteriores, deberán acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia al menos durante 15 meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos 2 meses del año 2017.

Se considerarán asalariados aquellos casos en los que no se haya formalizado un contrato laboral por tratarse de un autónomo en "régimen familiar"

Igualmente establecía esa convocatoria en el punto 2 -2 que cada solicitante debía aportar con su solicitud, una serie de documentos, y en el apartado I, señalaba lo siguiente:

l) Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y f‌inalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo II de este pliego).

Con el f‌in de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales

Pues bien, ocurre que la Sra. Ana María, pretendía obtener autorización estacional como asalariada en relación a la licencia de taxi nº 10 de la que es titular D. Leonardo . Y el Ayuntamiento de Sant Josep, a la vista de lo ocurrido con esa licencia, consideró que la actora incumplía lo establecido en el requisito 1.7 ya transcrito consistente en el periodo temporal de servicio ininterrumpido.

En efecto, sucede que por Decreto de la Concejalía de Urbanismo nº 481/2016 de 23 de marzo se había inmovilizado ese vehículo taxi, ya que en virtud del Decreto de Alcaldía nº 404/2016 se había iniciado expediente de caducidad de la licencia de taxi por haber sido embargada por la TGSS y enajenada en subasta. Todo ello motivó impugnación por parte de los afectados ante la jurisdicción contenciosa que se ventiló en autos de PO 55/2016 del Juzgado contencioso nº 1 al que se acumuló el PO 135/2016 interpuesto por

D. Leonardo . El Juzgado estimó el recurso contencioso del PO 55/2016 interpuesto por el Sr. Remigio reconociéndole el derecho a que el Ayuntamiento le otorgara la licencia adquirida en subasta de la TGSS.

Interpuestos recursos de apelación por el Ayuntamiento y por D. Leonardo la Sala dictó Sentencia nº 295/2019 de 12 de junio (ECLI:ES:TSJBAL:2019:469 Rec Apel. 448/2018) que estimó ambas apelaciones y revocó la sentencia de instancia en su integridad. En su lugar la Sala desestimó el recurso contencioso interpuesto por

D. Remigio contra el Decreto de la concejal de Urbanismo por el cual le denegó la transmisión de la licencia de taxi nº 10, y estimó el recurso contencioso formulado por D. Leonardo contra el Decreto municipal de 19 de mayo de 2016 que desestimó la reposición interpuesta contra el Decreto 481/2016 que le inmovilizó el vehículo, de forma que la inmovilización del vehículo quedó sin efecto.

Por lo tanto el Ayuntamiento a la hora de valorar la solicitud de la hoy apelante, a la vista de la inmovilización acordada en el Decreto 481/2016 de 23 de marzo el Ayuntamiento consideró que la recurrente no cumplía el requisito de haber sido contratada al menos durante 15 meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado ese trabajo durante al menos 2 meses del año 2017.

Instalada la controversia en el Juzgado la recurrente alegó falta de motivación y arbitrariedad en la actuación administrativa. También ejercitó la pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada ex art.

31.2 de la ley Jurisdiccional por no haber podido ejercer la licencia estacional durante esos periodos. La sentencia desestima íntegramente el recurso contencioso y conf‌irma la exclusión de la recurrente.

Antes de avanzar más en el debate debemos señalar que la sentencia incide en un error material en cuanto a la identif‌icación de la fecha y órgano autor del acto impugnado, que no de su contenido. Por ello aquí hemos de rectif‌icar ese error material en cuanto a este concreto extremo, ya que el acto impugnado que adjudica esas autorizaciones y excluye a la recurrente es el Decreto de la Concejal de Urbanismo de 11 de mayo de 2018 y no el Acuerdo de la Junta de Gobierno de ese Ayuntamiento de 5 de abril de 2018 como identif‌ica la sentencia, porque ese acuerdo es el que aprobó el Plan de actuación.

La sentencia de instancia resuelve lo siguiente:

TERCERO

Sintetizados en la forma que antecede tanto los hechos esenciales para la comprensión de la controversia como las respectivas posiciones de las partes, procede el examen de los dos motivos de impugnación que se articulan. Habida cuenta de la íntima conexión que entre los mismos se colige (falta de motivación y arbitrariedad), su abordaje se hará de forma conjunta.

Por mor del deber de motivación que el artículo 35 LPACAP prevé, la Administración viene obligada a aportar una explicación suf‌iciente sobre las razones de la decisión adoptada y que ésta resulte asequible al destinatario de la misma, poniendo de manif‌iesto los motivos, concretos y precisos aunque no exhaustivos, de la resolución administrativa. Este conocimiento constituye la premisa esencial para que el receptor del acto administrativo pueda impugnar el mismo ante los órganos jurisdiccionales, y éstos, a su vez, puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa y del sometimiento de ésta a los f‌ines que la justif‌ican conforme al artículo 106,1 de la Constitución .

El cumplimiento de esta elemental exigencia de la motivación de los actos, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos en que se basa, se salvaguarda...

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