SAP Almería 185/2022, 16 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2022
Número de resolución185/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 185 / 2022

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D Luis Miguel Columna Herrera

MAGISTRADOS

Dª Soledad Jimenez de Cisneros Cid

Dª. Alejandra Dodero Martínez

Juzgado Mixto nº 2 de Berja

Diligencias Previas nº 373/2016

Procedimiento Abreviado nº 17/2019

Rollo de Sala nº 25/2021

En la ciudad de Almería, a 16 de mayo de 2022.

La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por delito contra la salud pública

Es acusado:

David, provisto de DNI NUM000, nacido en Salamanca el día NUM001 /1974, hijo de Olegario y Caridad, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Morales y defendido por el Letrado D. Basilio Casanueva Navarro.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª Marina, personada en la causa como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendida por el Letrado D. Antonio Luis León Coloma.

Interviene como Responsable Civil la mercantil WR BERKLEY EUROPE AG representada por la Procuradora de los Tribunales Sra De Tapia Aparicio y dirigida por la Letrada Sra. Hidalgo .

Es Ponente el Ilma. Magistrada Sra. Dª Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular que solicitaron la apertura de Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente mencionado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 25 de abril a las 9.30 horas y su continuación el dia 12 de mayo a las 11.00 horas, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, el acusado y de su Defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento publico de los artículos 74.1 y 390.3° del Código Penal. De estos hechos es responsable el acusado como autor ( art. 27 y 28.1º CP.). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión y multa de 22 meses con una cuota diaria de 50 euros con la responsabilidad personal establecida en el articulo 53 del Código Penal en caso de impago, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el desempeño del ejercicio de su profesión de fedatario publico durante cinco años y pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, se interesa la nulidad de las siguientes Pólizas mercantiles y escrituras: Notaría de Balanegra (Almería) Póliza n° 530 de 10 de noviembre de 2011, Póliza n° 450 de 19 de septiembre de 2011, Póliza n° 377 de 11 de agosto de 2011, Póliza n° 330 de 21 de julio de 2011, Póliza n° 177 de 18 de mayo de 2011, Póliza n° 40 de 3 de febrero de 2011, Póliza n° 579 de 23 de Diciembre de 2010,

Póliza n° 541 de 25 de noviembre de 2010, Póliza n° 487 de 13 de octubre de 2010, Póliza n° 327 de 29 de julio de 2010, Póliza n° 310 de 22 de julio de 2010, Póliza n° 234 de 8 de junio de 2010, Póliza 776 de 9 de diciembre de 2009, Póliza n° 157 de 24 de marzo de 2009, Póliza n° 593 de 30 de diciembre de 2010, Escritura de préstamo n° 1329 de 3 de noviembre de 2011.

CUARTO

La acusación particular, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un Delito continuado de Falsedad en documento Público, def‌inido en el Artículo 390.1, párrafo 3, en relación con los Arís. 24.2, 26, 28, 61 y 74 todos ellos del Código Penal. Y de otro Delito de Falsedad en Documento Publico def‌inido en el Art. 390.1, párrafo 3 y 4 C. Penal, relacionados con los Arts. 24.2, 26, 28, 61 del mismo cuerpo legal. D. David, es responsable del Delito, en concepto de Autor. No concurren circunstancias modif‌icativas de la Responsabilidad. Procede imponer al acusado, por el delito continuado de falsedad en documento publico, la pena de 7 años y 6 meses de prisión, multa de 28 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria prevista en el Art. 53 del Cód. Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de notario por tiempo de 8 años. Y por el segundo delito, la pena 4 años y 6 meses de prisión, multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria del Art. 53 del Código Penal é Inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de notario por tiempo de 4 años; en ambos casos con las accesorias y costas incluidas las de esta Acusación particular. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, deberán indemnizar a mi representada Dª Marina, en la cantidad de 539. 325 euros y la 1/3 parte de dicha suma, ademas, como daño moral, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal referente a la nulidad de las escrituras y pólizas.

QUINTO

La Defensa solicito la libre absolución de su defendido.

Concedido el derecho a la ultima palabra al acusado quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que D David, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, ha estado ejerciendo sus funciones como Notario en las notarias de Balanegra y de Berja durante los años 2008 a 2013. En el ejercicio de sus funciones, dio fe de que en su presencia, entre los meses de marzo de 2009 a febrero de 2012, Dª Marina f‌irmo las siguientes pólizas mercantiles y escrituras publicas: Notaría de Balanegra (Almería) Póliza n° 530 de 10 de noviembre de 2011, Póliza n° 450 de 19 de septiembre de 2011, Póliza n° 377 de 11 de agosto de 2011, Póliza n° 330 de 21 de julio de 2011, Póliza n° 177 de 18 de mayo de 2011, Póliza n° 40 de 3 de febrero de 2011, Póliza n° 579 de 23 de Diciembre de 2010, Póliza n° 541 de 25 de noviembre de 2010, Póliza n° 487 de 13 de octubre de 2010, Póliza n° 327 de 29 de julio de 2010, Póliza n° 310 de 22 de julio de 2010, Póliza n° 234 de 8 de junio de 2010, Póliza 776 de 9 de diciembre de 2009, Póliza n° 157 de 24 de marzo de 2009, Póliza n° 70 de 23 de febrero de 2012, Póliza n° 575 de 30 de noviembre de 2011, Póliza nº 172 de 13 de mayo de 2011, Póliza n° 4 de 11 de marzo de 2011, Póliza n ° 540 de 25 de noviembre de 2010, Póliza n° 328 de 29 de julio de 2010. Póliza n 309 de 22 de julio de 2010, Póliza 243 de 15 de junio de 2010, Póliza n° 242 de 15 de junio de 2010, Protocolo escritura n° 1644 de 16 de

noviembre de 2009, Póliza n° 726 de 9 de octubre de 2009, Póliza n° 517 de 18 de agosto de 2009, Póliza n° 593 de 30 de diciembre de 2010, Escritura de préstamo n° 1329 de 3 de noviembre de 2011. Notaría de Beria: Póliza n° 329 de 19 de agosto de 2011, Póliza n° 143 de 22 de abril de 2010, Póliza n° 55 de 15 de febrero de 2010, Póliza n° 11 de 18 de enero de 2010, Póliza n° 1 de 5 de enero de 2010.

No consta acreditado que D David faltara a la verdad, cuando dio fe publica de que en su presencia, la Sra. Marina había intervenido y f‌irmado dichas pólizas mercantiles y escrituras publicas.

D David a petición de Dª Marina, con con fecha 14 de Noviembre de 2.012 extendió un Acta de Exhibición de Protocolo General ex Art. 282 del Reglamento Notarial, protocolo n° 1.270, mostrandole a la interesada, los originales de las pólizas y escrituras solicitados. Dª Marina encontró todas sus f‌irmas conformes. No consta que en dicha acta participaran dos testigos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio de la vista por parte de la Defensa se plantearon una serie de cuestiones previas, dos de las cuales fueron resueltas en el acto. Una de ellas se refería a la limitación del objeto de juicio a los hechos concretados en el auto de transformación en procedimiento abreviado, dicha cuestión fue estimada. En segundo lugar se invoco la nulidad de la prueba pericial judicial, aduciendo la existencia de falta de titulación del perito o que dicha pericial fue practicada por un único perito. Como ya dijimos, se trata de una cuestión relativa a la valoración de la prueba pericial y a la que nos referiremos mas adelante. Finalmente se planteo la prescripción del delito de falsedad, entendiendo que todo lo mas seria un delito de falsedad imprudente, que no puede ser continuado y dado que el plazo de prescripción es de 5 años este estaría cumplido. La Sala decidió su resolución en Sentencia una vez se hubiera practicado toda la prueba admitida. Recordar que en STS de fecha 30/11/15 se dice expresamente: " La doctrina de esta Sala, y entre las más recientes las Sentencias núm. 505/2015, de 20 de julio, núm. 485/2015, de 16 de julio y núm. 414/2015, de 6 de julio, ha establecido que en la determinación de las previsiones legales aplicables a los plazos de prescripción no ha de atenderse a las correspondientes al título de imputación, esto es, a la infracción penal que se imputa al acusado, inicialmente o a lo largo del procedimiento, sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable,es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal . De lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y...

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