SAP Córdoba 442/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2022
Fecha10 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

N.I.G. 1402142120210008266

S E N T E N C I A Nº 442/2022

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba

Autos: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso nº 477/2021

Rollo: 614

Año 2022

En Córdoba, a diez de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. María José Calero Serrano y bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Margarita Dávila Castillero, siendo parte apelada doña Paulina, representada por el Procurador Sr. Rafael Nevado Beato y bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. María Auxiliadora Vargas Jiménez y el Ministerio Fiscal . Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 18.2.2022 cuyo fallo textualmente dice: "Desestimando la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Calero Serrano en nombre y representación de D. Luis Alberto acuerdo que no ha lugar a la modif‌icación de la sentencia de 30 de

diciembre de 2020 dictada en los autos de modif‌icación de medidas 442/19 ni en la sentencia de 17 de diciembre de 2015 dictada en los autos 841/15 de este Juzgado.

No ha lugar a hacer imposición de costas." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escritos de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el día 9.5.2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El objeto de este procedimiento es demanda del ahora recurrente tendente a dejar sin efecto la privación de la patria potestad y supresión de régimen de visitas acordada en sentencia de 30.12.2020, autos 418/2020, en la que se justif‌icaba la medida por "absoluto desinterés del padre por el desarrollo del hijo y los problemas que ello le ha generado en relación con las distintas autorizacione s" precisas para su vida cotidiana, su falta de personación para su interrogatorio, y ausencia de relación entre padre e hijo, manteniendo la pensión de alimentos de 180 euros mensuales que venía f‌ijada en anterior sentencia de 11.12.2017, autos 845/2017, que respondió al acuerdo entre los progenitores. el menor, Marco Antonio, nacido el NUM000 .2015 (ver Resolución de 22.10.2019 aportada con la contestación).

La sentencia apelada desestimatoria de esa demanda ha venido a fundarse en que no se ha producido una modif‌icación sustancial de las circunstancias existentes cuando se dictó la sentencia anterior, 30.12.2020, af‌irmando que las circunstancias laborales del demandante eran las mismas y continúan produciéndose esos incumplimientos de deberes inherentes a la patria potestad, en concreto, dice, se sigue sin abonar la pensión de alimentos, habiendo transcurrido cuatro meses cuando presentó la demanda, sin que haya variado la falta de relación del padre con el menor.

El recurso se funda en los siguientes motivos: primero, infracción del artículo 93 del código civil y error en la valoración de la...

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