SAP Cádiz 173/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2022
Fecha23 Junio 2022

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042120200009324

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 18/2022

Negociado: GU

Autos de: Procedimiento Ordinario 1394/2020

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº 5)

Apelante: Heraclio

Procurador: EDUARDO FREIRE CAÑAS

Abogado: MANUEL VELA SANCHEZ

Apelado: PROMOCIONES INMOBILIARIAS AUCABE S.L

Procurador: DOLORES REINOSO ALVAREZ

Abogado: JOSE ANTONIO GONZALEZ TERRIZA

S E N T E N C I A Nº 173/2022

Ilmos/as señores/as

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

En Jerez de la Frontera a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2021 en autos de procedimiento ordinario por reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera.

Don Heraclio ha recurrido en apelación, representado por el procurador señor Freire Cañas y asistido por el letrado don Manuel Vela Sánchez.

Es apelada "PROMOCIONES INMOBILIARIS AUCABE S.L.", representada por la procuradora señora Reinoso Álvarez y asistida por el letrado don José Antonio González Terriza.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 27 de septiembre de 2021, contiene los siguientes pronunciamientos:

  1. - La declaración de resolución del contrato suscrito entre las partes el 1 de septiembre de 2011 por incumplimiento por el demandado de las obligaciones asumidas contractualmente.

  2. - La condena al demandado a abonar 50.000 euros a "Promociones Inmobiliarias Aucabe s.l.", en concepto de indemnización pactada, como cláusula penal, en la estipulación sexta del contrato objeto de la litis, con el interés de mora procesal desde la fecha de la sentencia.

  3. - La condena al señor Heraclio a entregar a "Promociones Inmobiliarias Aucabe s.l." el solar objeto del contrato, así como las obras construidas en el mismo, bajo los apercibimientos legales de que retire, en el plazo de un mes, el mobiliario, enseres y herramientas de su propiedad existentes en el solar.

  4. - La condena al señor Heraclio al abono de las costas.

  5. - La remisión de un of‌icio al Ayuntamiento de San José del Valle, junto a copia de diversas actuaciones procesales, a efectos de lo que pudiera resultar oportuno en el ámbito administrativo sobre las obras aparentemente ejecutadas de forma irregular por el señor Heraclio en el inmueble objeto del procedimiento.

SEGUNDO

Don Heraclio ha recurrido en apelación y ha solicitado la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda. Los argumentos del recurso de apelación pueden resumirse como sigue:

- Un primer apartado del recurso se dedica a la rebeldía procesal en que estuvo el señor Heraclio y explica las razones que la habrían motivado.

- En otros apartados el recurso expone los argumentos por lo que que considera que la cláusula penal no debería ser aplicada:

Un primer motivo es que el retraso en la terminación de la obra estaría justif‌icado por la tardanza en la puesta en funcionamiento de un centro de transformación de energía eléctrica. Y señala que ya en el contrato se hizo referencia a esa dif‌icultad en la obtención de suministro eléctrico para el edif‌icio y al compromiso de "Promociones Inmobiliarias Aucabe s.l.u." de colaborar en la obtención del mismo, compromiso que el apelante considera que habría sido incumplido.

El recurso mantiene también que la falta de reclamación por la demandante durante muchos años habría dado lugar a una prórroga tácita y debería motivar la inaplicación de la cláusula penal.

El recurso señala que el certif‌icado aportado en la vista pone de manif‌iesto que la construcción de local que reclama la otra parte está terminada y únicamente faltaría la obtención de la licencia de primera utilización.

- Otras alegaciones del recurso de apelación se ref‌ieren a la desproporción a la que considera que daría lugar la aplicación de la cláusula, por los siguientes motivos:

Sostiene el apelante que es de aplicación a la resolución contractual el límite establecido en el artículo 1255 del código civil. Y señala que la cláusula daría lugar a un resultado desproporcionado y contrario a la moral y al orden público, pues la parte contraria recuperaría el solar y obtendría 50.000 euros, dos locales y cuatro viviendas, sin ninguna proporción con el posible perjuicio. Y añade el recurso que con ello se truncarían el trabajo, tiempo e inversión económica empleados por el apelante en esa construcción .

El recurso destaca que la sociedad demandante era propietaria de numerosos solares en San José del Valle, por lo que el retraso en la entrega de la edif‌icación carecería de importancia para ella.

Dice el recurso que el valor atribuido al solar en el momento del contrato habría sido de 70.000 euros, según la cláusula que otorgó un derecho de adquisición preferente por ese precio, mientras que de la documentación aportada resultaría que el valor de la edif‌icación se presupuestó en 200.003'09 euros. En ello se basa la parte apelante para insistir en la desproporción que supone lo otorgado por la sentencia recurrida.

Af‌irma el recurso que, al estar acabadas las obras, lo proporcionado sería que se hiciera entrega a la parte contraria de las obras construidas correspondientes al local, pero no todo lo construido. Y añade que debería otorgarse un plazo al señor Heraclio para que obtuviese los permisos que faltan.

- Finalmente, el recurso expone los motivos por los que considera que no precede la remisión del of‌icio al Ayuntamiento de San José del Valle pues alega que en la edif‌icación habría cumplido con las exigencias legales.

TERCERO

La demandante, "Promociones Inmobiliarias Aucabe s.l." se ha opuesto al recurso de apelación y ha pedido la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas al apelante.

En el escrito de oposición al recurso de apelación, la parte apelada expone los motivos por los que considera que procede la resolución contractual y niega que haya ido contra sus propios actos, pues insiste en que en todo momento ha solicitado la aplicación de lo pactado en el contrato.

La parte apelada expone también las razones por las que considera que la declaración de rebeldía fue correcta, al tiempo que niega que la sentencia haya incurrido en ningún error al valorar la prueba practicada y argumenta sobre la corrección de los razonamientos y las conclusiones expuestas en dicha sentencia.

La parte apelada niega que hubiese ningún pacto de prórroga de la entrega, ni siquiera de forma tácita, y resalta que la entrega del inmueble está sujeta al cumplimiento de la legalidad administrativa y urbanística. Esta parte insiste en la esencialidad del plazo pactado y en el incumplimiento de ese plazo por el señor Heraclio, pues sostiene que la obra del local de negocios no está terminada y tampoco cuenta con la documentación pertinente para poder ser entregada, por lo que el apelante ha incumplido sus obligaciones contractuales.

La parte apelada niega que proceda la moderación de la cláusula penal pactada, ya que se produjo un incumplimiento total, y hace referencia a los artículos 1152 y 1154 del código civil, para fundamentar su alegación sobre la imposibilidad de moderar la cláusula penal. Y también destaca que el demandado no contestó a la demanda, pues fue declarado en rebeldía, por lo que la aplicación del principio dispositivo impediría que se moderase la cláusula penal.

En def‌initiva, el escrito de oposición de la parte apelada expone sus argumentos para tratar de rebatir todas las alegaciones del recurso, con apoyo en la sentencia recurrida respecto a la que explica las razones por las que comparte sus razonamientos y conclusiones.

CUARTO

Por auto de 26 de enero de 2022 no accedimos a la petición de la parte apelante de que se practicase en segunda instancia prueba que había sido propuesta y no admitida en la primera instancia. El apelante recurrió en reposición y por auto de 1 de marzo de 2022 desestimamos el recurso de reposición.

En los dos autos hicimos nuestro el razonamiento del Magistrado de primera instancia que explicó que el artículo 339.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la petición de designación judicial de perito se plantee en los escritos iniciales del procedimiento, sin que pueda solicitarse con posterioridad a la demanda o a la contestación a la demanda un informe pericial elaborado por perito designado judicialmente, salvo que se ref‌iera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda. En el caso del que nos ocupamos el informe pericial no se refería a cuestiones ajenas a la demanda y por ello estamos de acuerdo con las razones por las que fue inadmitido al comienzo del juicio, con la consecuencia de que tampoco pudo ser admitido en la segunda instancia.

QUINTO

Una vez f‌irme el auto de inadmisión de la prueba propuesta en segunda instancia, tras la deliberación y votación, se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Heraclio no contestó a la demanda en plazo y por ello fue declarado en rebeldía, si bien con posterioridad se personó y pudo intervenir en el procedimiento a partir de la audiencia previa. El recurso de apelación explica que el emplazamiento se habría realizado con un familiar suyo que, según el recurso, sufría problemas cognitivos y de deterioro de la memoria que habrían motivado que no le hiciera...

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