STSJ Canarias 95/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución95/2022

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Sección: MLQ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000181/2016

NIG: 3501633320160000529

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000095/2022

Demandante: COMERCIAL Y DE OCIO SIETE PALMAS, S.L.; Procurador: RITA MARIA RODRIGUEZ GUERRA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Procurador: OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Codemandado: YUDAYA, S.L.; Procurador: TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA

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SENTENCIA

Ilmos:

Presidente:

D Oscar Bosch Benítez

Magistrados:

Dª María Mercedes Martín Olivera

Dª Lucía Déborah Padilla Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Marzo de 2022.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por Comercial y de Ocio Siete Palmas, SL, representada por la procuradora Doña Rita María Rodríguez Guerra y asistida por el letrado Don Juan León Esper-Chain Armas, contra el acuerdo de 30 de junio de 2016, por el que se procedió a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación en el ámbito del "Plan Parcial Tamaraceite Sur" (UZO-04) parcelas TS7 y TS8.1, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, asistida por el procurador Don Octavio Esteva Navarro y representada por el letrado Don Alejandro García Martín, y, parte codemandada la entidad Yudaya, SL, asistida por la procuradora Doña Tania Domínguez Limiñana y asistida por el letrado Don Santiago José Araña Galván.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandada y codemandada contestaron la demanda mediante sendos escritos, en los que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de esta jurisdicción y verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 31 de marzo de los corrientes, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Déborah Padilla Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El objeto del presente pleito es el acuerdo de 30 de junio de 2016, por el que se procedió a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación en el ámbito del "Plan Parcial Tamaraceite Sur" (UZO-04) parcelas TS7 y TS8.1.

SEGUNDO.- La parte actora, plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:

Considera que las dos parcelas objeto del procedimiento tienen la condición básica de rural dado que las obras de urbanización no han sido recepcionadas por el Ayuntamiento.

Afirma que si bien puede considerarse que Geursa puede dividir la inicial parcela 7 en dos, los parámetros urbanísticos que se aplica a cada una de las parcelas resultantes de la división tienen que ser los mismos que se aplican a la inicial parcela 7, sin que se pueda distribuir la edificabilidad total de la originaria parcela 7 entre las dos resultantes de la división, distribución de edificabilidad que considera claramente contraria a las determinaciones del coeficiente 1,39 m2/m2.

Considera que la nueva reasignación de edificabilidad carece de interés público es arbitraria y se incurre en desviación de poder. Asimismo, considera que se procede a una derogación singular de los reglamentos de la modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito del "Plan Parcial Tamaraceite Sur" (UZO-04) parcelasTS7 y TS8.1.

Nulidad de la modificación por cuanto antes de la aprobación inicial o trámite equivalente no se emitió el preceptivo informe de carreteras ( artículo 16.2 de la Ley 33.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias).

Nulidad de pleno derecho de la modificación por incumplimiento de los preceptos básicos de legislación estatal en cuanto a la ausencia de mapa de riesgos.

Nulidad de pleno derecho de la modificación por incumplimiento de preceptos básicos de legislación estatal en cuanto a la ausencia del informe hidrológico sobre existencia de recursos hídricos.

Incumplimiento de preceptos básicos por la ausencia del informe de sostenibilidad económica exigido en el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

No se ha seguido las disposiciones del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en especial el artículo 5.2A).

En cuanto a la estructura de la propiedad, no consta título de propiedad que acredite la titularidad de las parcelas.

Nulidad de la alteración del planeamiento por cuanto no se ha notificado a supermercados LIDL, SAU como titular de la parcelaTS7.1

Nulidad del acuerdo objeto del recurso y del documento sustantivo por incumplimiento de las obligaciones del artículo 70 ter 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Nulidad del acuerdo objeto de recurso y de la modificación del PGO por incumplimiento de las obligaciones del artículo 46 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Nulidad de la modificación por vulneración de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por ausencia de huella y mapa de ruidos y por no valorar la incidencia acústica.

Ausencia de estudio de movilidad de la modificación pretendida.

Ausencia de alternativas de ordenación comparables técnica y jurídicamente viables.

Incumplimiento del artículo 43 bis del TRLOTCENC, en relación a los equipos redactores de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, falta de objetividad, ausencia de imparcialidad y contaminación del procedimiento en cuanto que Yudaya, SL encarga la redacción del documento sustantivo al redactor de las normas del UZO-04 del PGO 2012.

En cuanto a los defectos alegados por la secretaria general en sus informes previos a la aprobación inicial y aprobación definitiva, que son suscritos por la parte actora.

Invocación del principio iura novit curia.

TERCERO.- Las alegaciones de la parte demandada, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, son, en síntesis, las siguientes:

Falta de legitimación activa dado que considera que se pretende la declaración de nulidad o anulabilidad parcial del acto administrativo dictado por la Dirección General de Costas de 27 de diciembre de 2007, sector en el que el recurrente no acredita tener el más mínimo interés particular, sin que dicha legitimación pueda justificarse por el ejercicio de la acción pública (entendemos que la referencia al citado acuerdo es un error).

En cuanto a la alegación de presunta arbitrariedad y falta de justificación del interés público, se remite a los informes obrantes en el expediente administrativo reproduciendo parte de ellos.

Se invocan distintos informes obrantes en el expediente administrativo que informan favorablemente la modificación llevada a cabo.

En cuanto a la falta de justificación del reparto desigual de la edificabilidad de las parcelas resultantes de la segregación, se invoca el informe técnico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad previo a la aprobación definitiva de la modificación que vino a considerar que no existe disposición por la cual sea exigible que el reparto de la edificabilidad entre las distintas parcelas de un área sujeta a una gestión sistemática haya de procurar la homogeneidad.

En cuanto a la ausencia del mapa de riesgos, considera que no procede dado que la modificación se rige por la ley estatal.

Sobre la ausencia de informe hidrológico considera que no procede de conformidad a lo establecido en el motivo anterior.

En relación a la falta de coherencia con el Decreto 55/2006, alega que el procedimiento de aprobación fue evaluado y aprobado por la COTMAC.

En cuanto al incumplimiento del Reglamento de Planeamiento, considera que el precepto invocado se corresponde con planes parciales.

En cuanto al procedimiento de evaluación ambiental, el alcance de la modificación es una mera afección de las delimitación parcelaria.

Sobre la ausencia de estudio de movilidad, afirma que no conlleva alteración de las características de la ordenación que se evaluó en su momento.

Sobre el informe de sostenibilidad económica, afirma que no conlleva ningún tipo de incremento de gasto público.

CUARTO.- Las alegaciones de la parte codemandada, Yudaya, SL, son, en síntesis, las siguientes:

En cuanto a la clasificación y categorización del suelo, considera que se ha producido la recepción por silencio dado que se solicitó al Ayuntamiento la recepción de las obras correspondientes a la primera fase de la urbanización no habiéndose resuelto expresamente al respecto, por lo que el suelo se encuentra en situación de suelo urbanizado, si bien la actora no infiere ninguna consecuencia de esta circunstancia.

En cuanto a las condiciones urbanísticas establecidas por el PGO, afirma que la división de la parcela se realizó en virtud de licencia municipal de segregación otorgada mediante resolución municipal 24294/2014 de 10 de julio, sin que se haya producido irregularidad alguna en las ventas. Afirma que la disponibilidad del titular de la edificabilidad o...

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