STSJ Andalucía 874/2022, 11 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 874/2022 |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta
N.I.G.: 2906744420200005802
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 2183/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA
Procedimiento origen: Dº concil vida pers./famil/lab rec. legal-convenc. 458/2020
Recurrente: Anton
Representante: JUAN JOSE GARCIA SAAMEÑO
Recurrido: DIRECCION000, DIRECCION001 y MINISTERIO FISCAL
Representante:BLAS RIOS GALACHOy MANUEL SANCHEZ RUBIO
Sentencia Nº 874/22
ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a once de mayo de dos mil veintidós.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Anton contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Anton sobre Dº concil vida pers./famil/ lab rec. legal-convenc. siendo demandado DIRECCION000, DIRECCION001 y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Septiembre de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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El demandante comenzó a prestar sus servicios para DIRECCION000 . en fecha 18.12.16, ostentando últimamente la categoría profesional de Vigilante de Seguridad (Documento 1 y 2 demandado).
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El demandante ha venido prestando últimamente sus servicios en el centro de trabajo Hotel DIRECCION002, del que es titular DIRECCION001 ., ello en virtud de contrata de servicios de seguridad (Documentos 3 y 4 demandado).
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En fecha 31.07.20 el demandante solicitó cambio de horario y jornada por razón de cuidado de hijo menor. Obra en autos dicha solicitud (Documento 6 demandado) y se da por reproducida.
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Mediante carta de fecha 03.08.20 DIRECCION000 . comunica negativa provisional a la solicitud (Documento 6, vto. Demandado).
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La demanda se presentó el día 09.09.20.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
A través del recurso de suplicación que ahora nos ocupa se impugna por el demandante D. Anton el auto de fecha 25.10.2021 dictado por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga, por el que se desestimaba el recurso de reposición que había interpuesto frente al previo auto de 29.07.2021 por el que, a su vez, el Juzgado de instancia acordaba el archivo definitivo de las presentes actuaciones por no haber cumplimentado adecuadamente el actor el requerimiento al efecto vertido de subsanación de la demanda.
Y frente a dicha resolución se alza el demandante mediante el recurso de suplicación que ahora nos ocupa, el que dicho sea de comienzo, adolece en tal grado y medida de un déficit de contenido y sustrato argumental que hace que la eventual estimación del mismo devenga por completo inviable.
A tal efecto, se hace preciso de comienzo...
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