STSJ Comunidad Valenciana 2277/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2277/2022
Fecha28 Junio 2022

0 Recurso de Suplicación 3835/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003835/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002277/2022

En el recurso de suplicación 003835/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000477/2020, seguidos sobre VIUDEDAD, a instancia de Constanza, asistida por el letrado D. José Carlos López Ortega, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Constanza, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Constanza frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con conf‌irmación de la resolución impugnada de 12 de diciembre de 2019, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas de contrario que han dado origen a las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Constanza, con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el 28/10/1962, contrajo matrimonio canónico con Eulogio, con DNI nº NUM001, el día 20/12/1980, el cual se encuentra inscrito en el Registro Civil de Madrid, Distrito de La Latina, en el Tomo NUM002, Libro NUM003, página NUM004 (doc. 3 de la demanda). De dicha unión nacieron tres hijos. SEGUNDO: En fecha 12/02/1985 fue dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid, en el procedimiento de separación número 189/83, por la que se estimó la demanda interpuesta por Dña. Constanza contra D. Eulogio, acordando la separación matrimonial de los cónyuges (doc. 4 de la demanda). TERCERO: En fecha 11/09/03 el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda dictó sentencia en el Juicio de Faltas 373/03 por la que Eulogio fue condenado como autor de una falta de maltrato de obra en el ámbito familiar, en grado de consumación, del artículo 617.2º del antiguo C.P., siendo la víctima la demandante y los hechos acaecidos en fecha 8/09/03 (doc. 6 de la demanda). CUARTO: A pesar de estar legalmente separados, la actora y D. Eulogio - convivieron juntos, como pareja, desde el día de su matrimonio hasta el episodio de maltrato y consecuente condena penal de Eulogio en septiembre de 2003, si bien sin comunicar la reconciliación al Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia de separación matrimonial. QUINTO: En fecha 25/11/2003 fue dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 1351/2003, por la que declaró el matrimonio disuelto y se aprobó el Convenio Regulador suscrito en fecha 11/9/2003, donde f‌iguraban las medidas de los hijos en común (pág. 26-30 del expediente administrativo). Dicha sentencia no f‌ijó pensión compensatoria a favor de la demandante. SEXTO: D. Eulogio falleció el día 27/10/2019 y el 27 de noviembre de 2019 la actora solicitó la pensión de viudedad, siendo rechazada su petición por resolución del INSS de fecha de salida de 12 de diciembre de 2019 que denegó con fecha 11.12.19 la pensión de viudedad solicitada por haber trascurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad y por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de solicitud. SÉPTIMO: La Base Reguladora de la prestación solicitada es de 2.713,89 euros mensuales en el porcentaje del 10,68% y la fecha de efectos económicos el

28.10.19. OCTAVO: No estando conforme la actora con la resolución del INSS de fecha 12 de diciembre de 2019, interpuso reclamación previa frente a la misma en fecha 2 de enero de 2020, siendo desestimada por la entidad gestora mediante resolución de fecha de salida de 5 de junio de 2020, notif‌icada el 15.06.20, que da pie a la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social. La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada el día 14 de julio de 2020. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Constanza . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad formulada por Dª. Constanza, se alza la parte actora interponiendo recurso de suplicación que articula a través de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, solicitando se reconozca a la actora la pensión de viudedad con efectos del día 11-12-2019 .

SEGUNDO

Denuncia la parte recurrente en el único motivo de recurso formulado que la Sentencia de instancia ha vulnerado el artículo 220 de la LGSS pues la actora fue víctima de género y no es preciso por ello que en el divorcio se f‌ijara una pensión compensatoria e incide en el hecho de que aunque se separaran judicialmente en el año 1985, desde esa fecha y hasta el divorcio siguieron viviendo juntos, tuvieron dos hijos y adquirieron bienes en común por lo que entiende que la relación mantenida desde la separación y hasta la fecha del divorcio debe ser considerada como de matrimonio .

En relación a la cuestión planteada, debemos señalar...

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