STSJ Comunidad Valenciana 2289/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución2289/2022

0 Recurso de suplicación 4178/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004178/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002289/2022

En el recurso de suplicación 004178/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000933/2020, seguidos sobre indemnización daños y perjuicios mobbing, a instancia de Jose Ramón asistido por el Letrado D. Francisco Pérez García, contra Joaquina, Leonor, Vidal, Carlos María y DEPARTAMENTO SALUD ALCOY DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, y en los que son recurrentes el demandante y el demandado DEPARTAMENTO SALUD ALCOY DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN formulada por DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, desestimo la demanda formulada por Jose Ramón, frente a DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Joaquina, Leonor, Vidal Y Carlos María, respecto de la pretensión relativa a que se indemnice al demandante por los daños sufridos en la cuantía de 40.000,00 euros y requiera a los demandados que cesen de inmediato del comportamiento de acoso que se ha cometido y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, por ser competente para conocer de dichas pretensiones el orden jurisdiccional contencioso administrativo, absolviendo a los demandados en la instancia sin entrar a conocer sobre el fondo sobre tales pretensiones. Que DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN formulada por DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY

DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Jose Ramón, frente a DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Joaquina, Leonor, Vidal Y Carlos María, en materia de vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, DECLARANDO que DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, ha vulnerado las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 16.3, condenando a dicho Organismo a estar y pasar por dicha declaración, ABSOLVIENDO a Joaquina, Leonor, Vidal Y Carlos María, de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.-El demandante Jose Ramón, con NIF NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios como personal estatutario f‌ijo, para la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY, puesto 13432, en el Centro de Trabajo Hospital Virgen de los Lirios, con una antigüedad de mayo de 1988, con categoría profesional de Jefe de Grupo, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.860,75 euros -hechos no discutidos- .El actor tenía puesto de trabajo de cocinero con toma de posesión en fecha 10.05.88. Consta documento de fecha 07.04.92 por el que se nombra al actor provisionalmente, con efectividad de la toma de posesión, Jefe de Grupo del Hospital de Alcoy, Mientras desempeñe el puesto mencionado percibirá el sueldo base de su Grupo de clasif‌icación y las restantes retribuciones complementarias del puesto de trabajo cuyas funciones realiza, con derecho a reserva del puesto de trabajo básico de su categoría, que podrá ser provisto temporalmente mientras desempeñe la plaza para la que se le nombra provisionalmente. El actor se incorporó a la plaza de jefe de grupo en fecha

01.06.92.SEGUNDO.- El actor recibió comunicación f‌irmada por el Gerente del Departamento de Salud de Alcoy, Joaquina, de fecha 28.11.17 informándole que se va a proceder a su cese en el nombramiento de libre designación de Jefe de Grupo de Hostelería que ostenta en la actualidad, según lo establecido en el art. 51 del Decreto 7/2003, de 2 de enero, del Consell de la Generalitat por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana, concediéndole plazo de audiencia de 10 días -doc. nº 15 ramo prueba actor-.Por el actor se efectuó pliego de alegaciones con registro de presentación 07.12.17 -doc. nº 16 aportado por el actor-.TERCERO.- Desde fecha no concretada el actor pasó a Jefe de Grupo del servicio de lencería-lavandería con las funciones que se recogen en el documento de fecha 11.06.18, que aportado por la parte actora como nº 17 a su ramo de prueba se da por reproducido.El actor pasó del despacho que ocupaba como Jefe de Cocina -foto nº 1 aportada en el acto de jucio- al despacho situado en la planta sótano -foto nº 2-. CUARTO.- Por la sección sindical de UGT de Alcoy se remitió escrito al Hospital Virgen de los Lirios, D. Vidal, Gerente departamento de Salud de Alcoy, fechado a 12.06.20 que aportado por el actor como doc. nº 4 a su ramo de prueba se da íntegramente por reproducido, en el que se recoge que tiene por objeto poner en su conocimiento la insostenible situación laboral que desde hace algún tiempo viene padeciendo el actor, que ha derivado en una importante pérdida de salud, por lo que ha tenido que permanecer largos períodos en situación de incapacidad temporal, señalando la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, señalando que las conductas de Acoso Laboral, también pueden dar lugar a hechos constitutivos de ilícito penal. Termina instando que en el más breve posible, se acometan cuantas actuaciones sean necesarias con el f‌in de poner coto a la situación que sufre el demandante.QUINTO.- En fecha 12 de junio de 2020 el demandante presentó modelo de solicitud de actuación, servicio de prevención de riesgos laborales, de la Generalitat Valenciana dirigido a Presidencia de la Comisión de Gestión interna de conf‌lictos del departamento de salud de Alcoi, en cuyo anexo II, hecho segundo se recoge que desde la fecha 27.11.17 está padeciendo una situación de conf‌licto laboral que sustenta en la cronología que adjunta. En el hecho quinto, se recoge "Reconocimiento de la situación de acoso laboral y restitución a la posición inicial y reconocimiento de pérdida de salario".En el Anexo III, el actor da su consentimiento para que Juan Antonio en calidad de delegado sindical, traslada la solicitud de actuación a la Comisión de Gestión Interna de Conf‌lictos, para que procede a la investigación y resolución del problema, según el procedimiento de Gestión Interna de Conf‌lictos en el Ámbito del Sector Sanitario de la Generalitat.A dicha solicitud adjunta escrito narrando una serie de hechos, que por su extensión se da por reproducido.SEXTO.- Consta acta de la reunión de fecha 01.07.20 de la Comisión de Gestión Interna de Conf‌lictos del Departamento de salud de Alcoy, en la que reunidos los asistentes que allí se detallan se recoge "...Se informa al interesado que en este caso, siendo la Gerencia y la Dirección económica una de las pares a investigar y mediar, se debe elevar el expediente a instancias superiores. El interesado hace un exposición de su situación en los últimos años con la anterior Dirección y en la actualidad. La CGIC le comenta que se va a adjuntar a su escrito la documentación solicitada a Dirección relativa a su categoría y funciones. Asimismo se le sugiere que puede enviar aquella documentación que considere oportuna para clarif‌icar su situación. El interesado responde que facilitará la documentación el jueves día 2 de julio y se acuerda hacer envío a la Unidad Central de Riesgos Laborales el mismo jueves o viernes..."Por la Comisión de Gestión Interna de Conf‌lictos del

Departamento de salud de Alcoy remitió expediente del actor a la Unidad Central del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública en fecha 02.07.20, teniendo constancia en Registro del Hospital de su envío y recepción, sin que a fecha 09.11.20 se hubiese recibido contestación -doc. nº 5 ramo prueba actor.No consta contestación ni actuación alguna al respecto de la Unidad Central del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública.SÉPTIMO.-El demandante causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en fecha

11.12.17, proceso...

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