ATS, 14 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4629 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CIUDAD REAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4629/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Globalcaja presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 14 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 616/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 257/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis de Ciudad Real.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora María del Carmen Baeza Díaz-Portales, en nombre y representación de Globalcaja, se ha personado en concepto de parte recurrente. El procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Sagrario y D. Cornelio, se ha personado como parte recurrida.
Evacuado traslado de la causa de inadmisión del recurso por infracción procesal, la parte recurrente se ha opuesto al recurso. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo único en el que se denuncia al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 LEC error patente en la valoración de la prueba documental.
A la vista de su planteamiento el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2 LEC).
No existe el error patente denunciado pues no se cuestiona el contenido del documento invocado en el recurso sino las consecuencias jurídicas extraídas del mismo cuya revisión corresponde, en su caso, al ámbito del recurso de casación. La jurisprudencia de esta sala ha declarado:
"[...]aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados[...] ". (Entre otras, sentencia 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero)".
Procede admitir el recurso de casación al cumplir los requisitos legales.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Globalcaja contra la sentencia de 14 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 616/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 257/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis de Ciudad Real, con imposición de las costas y pérdida del depósito constituido.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.