SAP Albacete 334/2022, 27 de Junio de 2022

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:540
Número de Recurso90/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución334/2022
Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 90/21

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Almansa

Proc. Ordinario 481/18

APELANTE: SOCIEDAD DE CAZADORES SAN DIONISIO

Procurador: Martín Tomás Clemente

APELADO: Mateo Y OTROS

Procurador: Remedios Horcas Rodríguez

S E N T E N C I A NUM. 334/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario núm. 481/21, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almansa y, promovidos por D. Mateo, D. Teodoro Y D. Urbano contra SOCIEDAD DE CAZADORES SAN DIONISIO; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2020 por el Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 17 de marzo de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Remedio Horcas Rodríguez, en nombre y representación de Mateo, Teodoro y Urbano, contra la Sociedad de Cazadores San Dionisio, y, en consecuencia, CONDENO a esta última a abonar las siguientes cantidades:

    1. 134.777,09 euros a Urbano,

    2. 17.586,78 euros a Teodoro, y

    3. 10.218,91 euros a Mateo .

    Tales cantidades deberán verse incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. -Con imposición de costas a la demandada. -Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notif‌icación. -Así lo acuerdo, mando y f‌irmo. "

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, representado por medio del Procurador D. Martín Tomás Clemente, bajo la dirección del Letrado Sr. Veciana Galindo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la parte demandante, representada por la Procuradora Sra. Horcas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. García Martínez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones leales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la Sociedad de Cazadores San Dionisio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa en fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte que estimó la demanda interpuesta por la representación de Mateo, Teodoro y Urbano, contra la Sociedad de Cazadores San Dionisio, y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar las siguientes cantidades: a) 134.777,09 euros a Urbano, b) 17.586,78 euros a Teodoro, y c) 10.218,91 euros a Mateo . Tales cantidades deberán verse incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda con imposición de costas a la demandada

Solicita la referida recurrente la Sociedad de Cazadores San Dionisio la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimatoria de la demanda

Segundo

Alega en esencia la representación de la Sociedad de Cazadores San Dionisio como motivos de su recurso

1) Por infracción de los Arts. 8.2.a de la Ley de Caza 3/15 de Castilla La Mancha Y doctrina legal dictada en interpretación y desarrollo del mismo.

Entendemos que la reclamación instada está incluido dentro del supuesto considerado por la Audiencia provincial de Albacete en el acuerdo no jurisdiccional del pleno de 10-7-2009 conforme al cual no se pueden reclamar por los daños sufridos por las piezas de caza, cuando la f‌inca propiedad del actor está incluida en el coto de caza de la Sociedad demandada.

Exponentes de esta tesis son las sentencias de la audiencia provincial de Albacete, SAP AB 41/2014-13/01/2014 Nº e Resolución: 9/2014, Roj: SAP AB 687/2013 - 11/07/2013 Nº de Resolución: 135/2013, Roj: SAP AB 76/2012 - 30/01/2012 Nº de Resolución: 39/2012, Roj: SAP AB 415/2011 - 26/04/2011 Nº de Resolución: 123/11, 120/11 y 128/2011, Roj: SAP AB 554/2009 - 31/07/2009.

La Sala tiene criterio establecido al respecto conforme al cual "... quien se benef‌icia y disfruta de los aprovechamientos cinegéticos de un coto de caza, ha de responder también de los daños causados por las especies cinegéticas existentes en el coto y que son objeto de aprovechamiento, como son, en éste caso, los conejos. ", " quien se aprovecha de una cosa está obligado a soportar las consecuencias dañosas que el aprovechamiento genere ". "... acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 10-7-2009, acuerdo cuya

interpretación no es otra que la que carecer de legitimación para reclamar por los daños sufridos por las piezas de caza quienes deciden incluir sus terrenos en el coto.

De suerte que si se pertenece al coto nada se puede exigir. La lectura del criterio es que quien se benef‌icia y disfruta de los aprovechamientos cinegéticos de un coto de caza, ha de responder también de las consecuencias dañosas que el aprovechamiento genere. Así es un principio general de la responsabilidad extracontractual que el que no tiene derecho a la indemnización por perjuicios quien, sabiendo el riesgo de causación probable, asume el mismo y continúa actuando cuando sufre el daño cuyo peligro sabía.

Igualmente también en el artículo 1906, articulo 33 ley de caza y articulo 8.2.a de la NLC que señalan que el propietario de una heredad de caza responde del daño que cause la caza en f‌incas vecinas excluyendo los daños en cultivos dentro del propio acotado. En este sentido la propia demandante af‌irma que las parcelas son pertenecientes al acotado de la Sociedad, y es un hecho no controvertido, y siendo esto así, resulta que los propietarios, arrendatarios, de la f‌inca no pueden reclamar los daños que sufren por conejos del propio coto, los daños causados por las especies cinegéticas existentes en el coto y que son objeto de aprovechamiento, como son, en éste caso, los conejos. "

Señala la sentencia que la relación de sentencias derivadas del acuerdo no jurisdiccional de Pleno de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 10-7-09, parten de la aplicación de la Ley de Caza de Castilla La Mancha 2/93 de 15 de julio, y que la actual Ley 3/15 de 5 de marzo, es distinta pues diferencia entre "titular cinegético", "titular del aprovechamiento cinegético" y "titular del terreno", frente a la antigua ley que solo trataba de "titular cinegético". El tratamiento novedoso que hace la Ley 3/15, introduciendo esas f‌iguras, "titular cinegético" y "titular del aprovechamiento", tiene en principio su razón de ser, tal y como señala la exposición de motivos de la misma, ".... en relación a la def‌inición de los derechos y obligaciones de cada uno de ellos en cuanto a la actividad cinegética, permitiendo el acceso de los titulares del aprovechamiento a la titularidad de los Planes de ordenación cinegética...".

Es decir esa diferenciación viene establecida para otros aspectos derivados de la actividad cinegética pero no altera la lectura del criterio establecido en el Acuerdo Jurisdiccional de Pleno de la Audiencia Provincial de Albacete que es el de que quien se benef‌icia y disfruta de los aprovechamientos cinegéticos de un coto de caza, ha de responder también de las consecuencias dañosas que el aprovechamiento genere.

De hecho, aparte de lo señalado en el artículo 2. "Def‌iniciones" de la Ley 3/15, sobre el que trataremos más adelante, las referencias a esta distinción en todo el articulado de la Ley, no son indicativas de que estemos tratando de dos conceptos distintos, sino más bien de uno solo, coincidente con lo que fuera "titulares cinegéticos" de la antigua ley.

Así en la Sección Sexta de "Los titulares de la actividad cinegética" (sin que se aprecia ninguna distinción entre titular cinegético del de aprovechamiento") en sus articulo 43 y 45 de la Ley de Caza 3/15 no establece ningún elemento para considerar que estemos ante conceptos distintos. Articulo 43.- "Titulares cinegéticos y titulares de los aprovechamientos. 1. Los titulares cinegéticos def‌inidos en el apartado 19 del artículo 2, tendrán la consideración de titulares de aquellos aprovechamientos en los que no realicen el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza. 2. En todo caso, el arrendamiento o cesión con f‌ines cinegéticos de la totalidad o parte de la superf‌icie de un Coto de Caza o de alguno de sus aprovechamientos, o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza, no implicará por sí mismo el cambio de titularidad del coto. 3. El cumplimiento del apartado 1 de este artículo, será efectivo cuando el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico al que hace referencia, se comunique a la Administración competente de acuerdo a los términos del ...

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