SAP Albacete 128/2011, 26 de Abril de 2011

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2011:415
Número de Recurso263/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2011
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00128/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 263/10

Autos núm. 90/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM.1 de Villarrobledo

S E N T E N C I A NUM. 128/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

    Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

  2. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

    EN NOMBRE DE S.M EL REY

    En Albacete a veintiseis de abril de dos mil once.

    VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Villarrobledo, a instancia de Damaso representado por el/la procurador/a D/DÑA. Isabel Arcos Gabriel, contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE VILLARROBLEDO representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Caridad Diez Valero y AGRICORSA S.L representado por la Procuradora Dña. Maria José Collado Jiménez.

    ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Clemente López, en nombre y representación de D. Damaso y en su virtud, debo absolver como absuelvo a la Sociedad de Cazadores de Villarrobledo y a la entidad Agricorsa S.L. de los pedimentos formulados en su contra, debiendo asumir el actor y la Sociedad de Cazadores de Villarrobledo las costas generadas por su intervención, condenando expresamente a D. Damaso al pago de las costas generadas por la intervención procesal de la entidad Agricorsa S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 10 de mayo de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 28 de marzo de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, ahora recurrida, desestima la pretensión actora de ser indemnizados por los daños sufridos en su finca a causa de las piezas de caza procedente de los cotos a cuya titulares demanda, la Sociedad de Cazadores de Villarrobledo y Agricorsa S.L respectivamente. Y desestima tal acción por entender que la finca del actor forma parte del coto de caza de la Sociedad de Cazadores de Villarrobledo, lo que excluye la responsabilidad de esta y por entender respecto de Agricorsa S.L que no queda acreditado que las piezas causantes de los daños provengan del coto de su titularidad.

SEGUNDO

Pues bien, frente a tal pretensión se alza la actora con lo que podríamos denominar un doble alegato: a) infracción por inaplicación del art. 17 de la LCCM en relación a lo dispuesto en el articulo

33 LC al estar la finca enclavada en el perímetro del coto, sin pertenecer a el y b) error en la valoración de la prueba.

TERCERO

La sentencia impugnada ya se hace eco del acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 10-7-2009, acuerdo cuya interpretación no es otra que la que carecer de legitimación para reclamar por los daños sufridos por las piezas de caza quienes deciden incluir sus terrenos en el coto.

De suerte que si se pertenece al coto nada se puede exigir.

La parte recurrente parece estar de acuerdo con ello y ello es así aplicado en la sentencia de auto, pero difiere en que su terreno no forma parte del coto sino que simplemente esta enclavado en su perímetro.

CUARTO

Ciertamente de ser ello así, al ser tercero de ese coto tendría acción para reclamar, pero la sentencia de autos, en criterio que se comparte, lo que establece es que el terreno del actor forma parte del coto.

Y si decimos ello compartiendo esa opinión es por cuanto hemos visionado el acto del juicio oral y el propio actor en su declaración así lo reconoce, incluso manifiesta que si no esta percibiendo por ello remuneración económica (que para nada obsta a la pertenencia al cobro) es porque la sociedad no tiene dinero para ello y no se lo ha reclamado.

Por ello llegando a esa consecuencia de que forma parte del coto la finca dañada, ninguna acción viable respecto del coto y sus titulares, la Sociedad de Cazadores de Villarrobledo, de la que forma parte.

QUINTO

El error valorativo que se alega ya solo queda analizado respecto a la sociedad...

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