SAP Córdoba 620/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2022
Fecha24 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1080/2021

Autos: JUICIO ORDINARIO NÚM. 1298/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CÓRDOBA

SENTENCIA Nº 620/2022

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz Del Campo

En CÓRDOBA, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 1298/2018, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba, a instancia de la entidad mercantil INJUPISA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales

D.Manuel Coca Castilla y asistida de la Letrada Dña.Araceli Muñoz González, contra D. Claudio Y DÑA. Gloria

, que fueron declarados en situación procesal de rebeldía, personándose en la instancia y en esta alzada D. Claudio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Ana Salgado Anguita y asistido del Letrado D. Emilio Sánchez Ciudad, habiendo sido parte apelante la citada demandante y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba, con fecha 11/06/2019, cuyo fallo es como sigue:

"DESESTIMO la demanda formulada por la entidad mercantil INJUPISA, S.L., y ABSUELVO a D. Claudio y a D.ª Gloria, de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello, con la expresa condena de la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr.Coca Castilla, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia mediante la que, estimando el presente recurso, revoque

la sentencia de Primera Instancia estimando en su integridad la demanda formulada por INJUPISA SLU frente a DOÑA Gloria y DON Claudio, todo ello con imposición de las costas de la instancia así como del presente recurso a quien se opusiera al mismo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado la Procuradora de los Tribunales Sra. Salgado Anguita, en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, dictándose auto admitiendo prueba documental aportada por la parte apelante, y habiéndose celebrado deliberación el día 22.6.2022.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resulta acreditado que:

- El 17.7.2014 la actora INJUPISA, S.L., como propietaria y Dña. Gloria, como arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento para uso por la demandada de dos locales con superf‌icie de 129'97 metros cuadrados.

En el contrato, cláusula tercera, se remarca lo que sigue:

- El 19.7.2014 se suscribe el Anexo núm.1, incluyendo como Avalista a D. Claudio .

- El 8.7.2015 se insta demanda de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas debidas, que dio lugar a los autos de Juicio Verbal núm.1060/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm.10 de Córdoba.

- El 31.8.2015 sin que pudieran ser emplazados los demandados por dicho Juzgado, se procedió a la entrega de llaves. En el Acta de recogida de llaves y toma de posesión del inmueble se especif‌ica:

- El 20.9.2018 se interpone demanda contra Gloria y D. Claudio, en la que (esgrimiendo que en el contrato se pactó un plazo de obligado cumplimiento para el arrendatario que se extiende hasta el 31 de julio de 2016 y que las ventajas económicas del contrato lo son " a cambio del compromiso y obligación expresa de dicho INQUILINO de cumplir íntegramente y como mínimo el tiempo de duración pactado como de "OBLIGADO CUMPLIMIENTO ") la parte actora solicita la indemnización de daños y perjuicios por resolución anticipada en la cantidad estipulada, esto es el importe correspondiente a la suma de todas las mensualidades comprendidas desde la entrega de llaves y hasta el 31/07/2016, lo que hace un total de 4.413,20 €.

La parte demandada dejó transcurrir el plazo para oponerse a la demanda, y la sentencia del Juzgado tomando en consideración (i) que de la lectura del contrato -redactado unilateralmente por la actora- parece que tan sólo se contempla el caso en que la crisis del contrato se deba a la exclusiva voluntad del arrendatario, (ii) que en ese plazo de dos años ni el arrendador, para facilitar el cumplimiento de ese plazo, puede solicitar la resolución del contrato por impago de la renta, y el arrendatario puede dejar el local por su voluntad, (iii) que en este caso la actora, ante el impago de renta, fue la que requirió de desalojo, requerimiento que fue atendido por la arrendataria, concluye que no es de aplicación la cláusula 3ª, de interpretación restrictiva, porque el supuesto que se contempla es el desistimiento o resolución unilateral por parte del inquilino, que no es el caso.

Contra la misma se alza la parte actora esgrimiendo (1) Infracción del artículo 1281 y s.s. del CC, improcedente interpretación de los términos del contrato a la hora de determinar la aplicación de la cláusula penal indemnizatoria por incumplimiento del plazo contractual, y (2) Infracción del ...

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